Sentencias de Tutela Nº 11873 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 24-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 911230446

Sentencias de Tutela Nº 11873 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 24-05-2022

Fecha24 Mayo 2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN SEGUNDA DE TUTELAS

SENTENCIA SRT-ST-095 de 2022

Bogotá, Veinticuatro (24) de mayo de 2022

Expediente:

1500839-71.2022.0.00.0001

Proceso:

Acción de Tutela

Asunto:

Sentencia en primera instancia

A.:

Francisco Guillermo Ramírez Montealegre

Accionada y vinculadas:

Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) y su Secretaría Judicial (SEJUD-SRVR); la Secretaría General Judicial (SGJ) y la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

  1. La Subsección Segunda de Tutelas de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz profiere la sentencia que en derecho corresponde dentro del trámite de la acción de tutela interpuesta por el señor J.F.C.D., en representación del señor F.G.R.M., en contra de la SRVR por la alegada vulneración de los derechos fundamentales a ser reconocido como víctima, petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia

II. ANTECEDENTES

2.1. Síntesis del caso

  1. El señor J.F.C.D., quien se identifica con la C.C. No. 80.274.285 y tarjeta profesional No. 338.224, interpuso acción de tutela en representación del señor F.G.R.M., en contra de la SRVR con las siguientes pretensiones

Primero. DECLARAR la vulneración de los derechos fundamentales de ser reconocido como víctima, petición, debido proceso y acceso a la justicia.

Segundo. TUTELAR los derechos fundamentales a ser reconocido como víctima, petición, debido proceso y acceso a la justicia y, en consecuencia:

ORDENAR a la SRVR que acredite de manera inmediata a F.G.R.M. como víctima directa de M.D.R.M., quien fuera víctima de reclutamiento forzado, violencia sexual y desaparición forzada cometida por el Frente 48 de las FARC-EP bajo el mando de “N.R..

ORDENAR a la SRVR que reconozca al abogado J.F.C.D. como representante designado de F.G.R.M..

ORDENAR a la SRVR que remita autos relevantes y acceso al expediente LEGALI a J.F.C.D. y F.G.R.M..

ORDENAR a la SRVR que vuelva a abrir los términos para mostrar interés de participar en las diligencias programadas por los Autos No. 159 y 269 de 2021 y por el auto SRVR-LRG-T-025-2022 para el caso concreto del señor F.G.R.M., pues la falta de acreditación impidió utilizar la oportunidad procesal pertinente.

ORDENAR a la SRVR que resuelva la solicitud del 4 de abril de 2022 y como consecuencia de ello, ORDENE al Instituto Nacional de Medicina Legal que programe una jornada de toma de muestras de ADN, previa concertación con F.G.R.M., con la finalidad de recopilar su perfil genético, con la finalidad de contar en la base de datos de la entidad, con los datos genéticos que permitan identificar a M.D.R.M..

ORDENAR a la SRVR dar respuesta de fondo en un término inmediato a las solicitudes reseñadas en el acápite de hechos de la presente acción de tutela. En caso de haber sido reconocida como interviniente especial en el Caso 07, informe el nombre del representante judicial asignado por el SAAD y traslade el auto de acreditación y el de designación.

  1. Como sustento de la demanda, el accionante manifestó que el día 6 de diciembre de 2021 remitió solicitud al despacho sustanciador del Caso 07 con el fin de procurar la acreditación como víctima del señor F.G.R.M.. Lo anterior, en atención a las conductas de reclutamiento forzado, violencia sexual y desaparición forzada a las que fue sometida la hija del señor R.M., M.D.R.M., por parte del Frente 48 de las FARC-EP. Informa que esa petición del accionante fue reiterada mediante escritos remitidos vía correo electrónico, dirigidos al despacho sustanciador, los días 11 de enero, 3 de febrero y 11 de marzo de 2022. Asimismo, manifestó que el día 4 de abril de 2022 presentó memorial de solicitud de realización de cotejo de ADN a los cuerpos encontrados en el cementerio de La Montañita, Caquetá, para establecer si algunos de ellos corresponden a víctimas que fueron desaparecidas por las FARC-EP en esta zona y determinar si entre ellos se encuentra el cuerpo de María D.R.M

  1. El tutelante informó que en ese mismo periodo de tiempo se han adelantado algunas actuaciones de relevancia para las pretensiones del señor R.M. en el marco del Caso 07, como son (i) el Auto No. 269 del 10 de diciembre de 2021, mediante el cual el Despacho sustanciador llamó a los exintegrantes del Bloque Sur de las FARC-EP a versión voluntaria; y (ii) el Auto SRVR-LRG-T-025-2022 de febrero 11 de 2022, en el que se definió la metodología para el desarrollo de las versiones voluntarias convocadas en autos 159 y 269 de 2021, al tiempo que fijó fechas para su realización.

  1. El accionante afirmó que, a la fecha de presentación de la tutela, no había obtenido ninguna respuesta a las peticiones anotadas.

  1. La acción constitucional fue enviada a la JEP, vía correo electrónico, el 6 de mayo de 2022 y asignada a este despacho de la Subsección Segunda de Tutelas de la Sección de Revisión mediante informe secretarial No. 1232 del 9 de mayo siguiente[1].

2.2. Actuaciones en sede de tutela

  1. Mediante auto del 10 de mayo de 2022, el despacho sustanciador de la Subsección Segunda de Tutelas de la Sección de Revisión avocó conocimiento de la acción constitucional. También dispuso la vinculación de la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SEJUD-SRVR), la Secretaría General Judicial (SGJ) y la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP).
  2. En la misma providencia se dispuso prevenir al abogado J.F.C.D., para que, en el término máximo de tres (3) días calendario contados a partir de la notificación de ese auto, aportara poder especial para adelantar la acción de tutela de la referencia, en los términos que exige la ley.

  1. A través de escrito del 11 de mayo de 2022, el abogado C.D. solicitó que, para efectos del trámite de tutela, se acepte el poder especial y la sustitución de poder presentados para acreditar la condición de apoderado especial[2] o que, en subsidio, se declare la legitimación en la causa por activa como agente oficioso del señor F.G.R.M.[3]. Asimismo, aportó comunicación del correo electrónico yamid-rivas@hotmail.com, dirigida a info@jep.gov.co, con aceptación de representación por parte del señor R.M. y manifestación de su voluntad de ser acreditado como víctima en el Caso 07[4].

  1. En auto del 12 de mayo de 2022 el despacho sustanciador del presente trámite de tutela ordenó a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión contactar al señor F.G.R.M., con los datos obrantes en el expediente y a través de los medios de comunicación existentes, con el fin de establecer si le confirió poder al abogado J.F.C.D. o si ratifica su calidad de agente oficioso para la presentación de la presente acción constitucional[5].

  1. La Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, mediante constancia secretarial No. 196 del 13 de mayo de 2022, informó que se comunicó telefónicamente con el señor R.M., quien confirmó que reconoce el escrito remitido mediante correo electrónico yamid-rivas@hotmail.com, el cual pertenece a su hijo[6].

  1. El despacho sustanciador presentó proyecto de sentencia el día 18 de mayo de los corrientes. Ante la falta de acuerdo de las magistradas que componen la Subsección Segunda de Tutelas de la Sección de Revisión, mediante auto de 20 de mayo de 2022, se dispuso la recomposición de la subsección y, en tal virtud, convocar al siguiente magistrado/a en turno para el debate del proyecto de sentencia[7].

2.3. Respuesta de las autoridades accionada y vinculadas

2.3.1. Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR)

  1. La Sala de Justicia accionada respondió la acción de tutela a través de radicado C. No. 202203007492[8]. Manifestó que, revisados los sistemas L. y C., las solicitudes del tutelante de fechas 6 de diciembre de 2021 y 11 de marzo de 2022...

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