Sentencias de Tutela Nº 11919 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 31-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 911230125

Sentencias de Tutela Nº 11919 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 31-05-2022

Fecha31 Mayo 2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN SEXTA DE TUTELAS

SRT-ST-098/2022

Aprobada en Acta No. 016 – SUB06/22 de Tutelas

Bogotá D.C., 31 de mayo de 2022

Radicación:

1500880-38.2022.0.00.0001

Proceso:

Acción de Tutela

Asunto:

Sentencia de Tutela de Primera Instancia

Accionante:

William Jesús Ortega Benavides

Accionadas:

Sala de Amnistía o Indulto y la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede la Subsección Sexta de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz a proferir la sentencia que en derecho corresponda con ocasión a la acción de tutela interpuesta por el señor W.J.O.B., a nombre propio, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la libre expresión, a la paz, la igualdad y a la libertad, según lo indicado en el escrito de tutela.

II. IDENTIFICACIÓN DEL ACCIONANTE

  1. La acción de tutela fue impetrada por el señor W.J.O.B., identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.138.984, quien se encuentra privado de la libertad en el Epmsc-Rm Pasto - Centros de reclusión del Instituto Nacional Penitenciario y C

III. IDENTIFICACIÓN DE LAS ACCIONADAS

  1. La demanda fue dirigida en contra de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) y de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (en adelante SA). A. avocar conocimiento se vinculó a la Secretaría Judicial de la SAI (en adelante SEJUD SAI) y a la Secretaría Judicial de la SA (en adelante SEJUD SA)[1]

  1. ANTECEDENTES

4.1. De la demanda

  1. Mediante correo electrónico del 16 de mayo de 2022, la Secretaría General del Consejo de Estado remitió la presente acción de tutela en cumplimiento de la providencia del 5 de mayo de 2022, proferida por la Sección Segunda del Consejo de Estado, mediante la cual dispuso enviar por competencia la actuación al Tribunal para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)

  1. El señor O.B. impetró acción de tutela en contra de la SAI y la SA[2], por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la libre expresión, a la paz, la igualdad y a la libertad.

  1. Refirió como antecedentes que fue condenado por el delito de homicidio agravado a la pena de 400 meses de prisión por la justicia ordinaria, afirmó que ha presentado varias solicitudes de libertad o indulto, al considerar que cumple con los requisitos jurídicos de la Ley 1820 de 2016, agregó que se encuentra acreditado como ex miembro de la antigua FARC-EP por el Alto Comisionado para la Paz.

  1. Expuso que, dentro de dicha organización, hizo parte del Frente 48 y del Frente Mariscal Sucre de S.–.N., aseveró que la SAI emitió concepto en su caso, pero no le concedieron beneficios basados en el trámite de la justicia ordinaria y dentro de la cual no fue tenida en cuenta su pertenencia a un grupo indígena.

  1. Como pretensión aspira a que le sean tutelados los derechos mencionados y se ordene su libertad condicionada.

  1. Finalmente, anexó la siguiente documentación:

  • Acto administrativo para la limitación del acceso a los beneficios de la ruta de reincorporación de la ARN[3].
  • Oficio OF120-00032494/IDM1206000 de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz[4].
  • Copia de un carné EPS INDIGENA MALLAMAS[5].

4.2. Trámite de la acción de tutela

4.2.1. Radicación y reparto

  1. La acción de tutela fue repartida a la Subsección el 17 de mayo de 2022, como consta en el informe secretarial 1346 de la misma fecha[6].

4.2.2. Avocamiento

  1. Mediante el auto de sustanciación No. 121 de 18 de mayo de 2022 se dispuso: (i) avocar conocimiento de la acción de tutela; (ii) vincular a la SAI, a la SEJUD SAI, a la SA y a la SEJUD SA al extremo pasivo del trámite constitucional; (iii) correr traslado de la acción de tutela a la accionada y a las vinculadas, y requerirles información; y (iv) notificar la providencia judicial[7].

4.2.3. Respuestas de las autoridades accionadas y vinculadas

4.2.3.1. Sala de Amnistía o Indulto

  1. La SAI contestó la demanda de tutela en escrito del 19 de mayo de 2021, en el cual suministró respuesta a cada pregunta[8].
  2. Expuso que, mediante escritos del 2 de abril de 2018, 2 de mayo de 2018 y 3 de julio de 2018 el señor O.B. presentó solicitudes a fin de que le fueran otorgados los beneficios de libertad condicionada y amnistía, por lo que el 13 de septiembre de 2018 mediante resolución SAI-LC-XBM-015 le negaron el beneficio de libertad condicionada al no satisfacer el ámbito de aplicación personal, decisión que le fue notificada al accionante el 19 de septiembre de 2018.

  1. Sostuvo que, con ese mismo argumento la Subsala A de la SAI expidió la resolución SAI-SUBA-AOI-017-2019 del 19 de marzo de 2019 a través de la cual negó el beneficio de amnistía, dado que no se logró acreditar el cumplimiento de los supuestos del artículo 22 de la Ley 1820 de 2016, decisión que fue confirmada por la SA mediante sentencia TP-SA-083 de 24 de julio de 2019.

  1. Mencionó que, el 1º de julio de 2020, el apoderado judicial del accionante presentó una solicitud con el fin de obtener el beneficio de libertad condicionada por el delito de homicidio agravado, condena impuesta dentro del proceso penal No. 52838-31-04-001-2009-00010-00, relató que, una vez estudiado el asunto, emitieron resolución SAI-AOI-R-XBM-010-2021 de 23 de febrero de 2021 por medio de la cual decidieron rechazar de plano la solicitud de los beneficios transicionales al señor O.B., al considerar que no cumplía el ámbito de aplicación material, dicha decisión fue objeto de recurso de apelación.

  1. Especificó que, en atención al recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución mencionada, profirieron la resolución SAI-AOI-DR-XBM-017-2021 de 20 de mayo de 2021 en la que se dispuso conceder el recurso ante la SA. Además, precisó que la SA mediante auto TP-SA-960 de 13 de octubre de 2021 confirmó la resolución SAI-AOI-R-XBM-010-2021 de 23 de febrero de 2021 por no satisfacer el factor material de competencia, aseveró que esta decisión quedó debidamente ejecutoriada según constancia secretarial de 12 de mayo de 2022.

  1. Indicó que ese despacho de la SAI mediante resolución SAI-AOI-T-XBM-228-2022 de 18 de mayo del año en curso ordenó el archivo del asunto al no existir trámites pendientes por evacuar.

  1. Añadió que las peticiones de beneficios provisionales y definitivos han sido resueltas y además le han sido debidamente notificadas, por lo que el accionante hizo uso de los recursos procedentes frente a cada una de ellas y que dichas decisiones de fondo han sido confirmadas en segunda instancia.

  1. Explicó que, respecto de las pretensiones del accionante, esa Sala fue diligente en los trámites que le fueron puestos a su conocimiento, y gestionó sus solicitudes y le notificó el contenido de las decisiones que adoptó al accionante.

  1. Finalmente, afirmó que en esa Sala no existen actuaciones pendientes por evacuar relacionadas con los trámites del señor O.B. por lo que solicitó la desvinculación de la presente acción de tutela.

  1. Como anexos relevantes allegó copia de los siguientes documentos:

  • Resolución SAI-LC-XBM-015 de 13 de septiembre de 2018 y constancia de notificación[9].
  • Resolución SAI-SUBA-AOI-017-2019 del 19 de marzo de 2019 y constancia de notificación[10].
  • Sentencia TP-SA-083 de 24 de julio de 2019[11].
  • Resolución SAI-AOI-R-XBM-010-2021 de 23 de febrero de 2021 y constancia de notificación[12].
  • Auto TP-SA 960 de 2021 de 13 de octubre de 2021[13].

4.2.3.2. Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto

  1. La SEJUD SAI contestó la demanda de tutela con oficio No. SAI-11312 del 20 de mayo de 2022[14]. Sostuvo que, a partir de una búsqueda en los sistemas C. y L. respecto del señor O.B., encontró tres solicitudes:

  • Radicado: 20181510065672, solicitud - derecho de petición, radicada el 2 de abril de 2018, asignada a la SAI en la misma...

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