Sentencias de Tutela Nº 11947 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 02-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 911230240

Sentencias de Tutela Nº 11947 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 02-03-2022

Fecha02 Marzo 2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN TERCERA

SRT-ST-35/2022

Aprobada en Acta No. 005-SUB03/22

Bogotá D.C, dos (2) de marzo de 2022

Expediente:

1500153-79.2022.0.00.0001

Asunto:

Acción de tutela en primera instancia

Fecha de reparto:

15 febrero de 2022

Accionante:

RMBC

Accionados y vinculados:

Unidad de Investigación y Acusación, Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz y otras.

La Subsección Tercera de Tutelas de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente:

SENTENCIA

I. ASUNTO POR RESOLVER

  1. Se decide la acción de tutela promovida por la señora RMBC, quien manifiesta actuar como representante de la OV, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la reparación, la vida y la seguridad personal, en contra de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) y la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), ambas de la Jurisdicción Especial para la Paz[1]

II. ACLARACIÓN INICIAL

  1. Como quiera que en el presente asunto se trata de una accionante que ha presentado unas solicitudes de medidas de protección y cautelares ante la JEP, y de conformidad con lo dispuesto por la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA) respecto a que la información contenida en el trámite que se ha seguido respecto de la accionante y la organización que representa es de carácter reservada[2], la Subsección Tercera de Tutelas de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz advierte que, los nombres y cualquier tipo de información que permita identificar a los accionantes fue suprimida de esta providencia como medida de protección a su seguridad, vida e integridad personal, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Constitución Política de 1991, el artículo 27 de la Ley 594 de 2000, así como el numeral 13 del artículo 2.4.1.2.2 del Decreto 1066 de 2015. En tal virtud, se utilizarán las siguientes iniciales

2.1. RMBC: nombre de la accionante.

2.2. OV: nombre de la organización de víctimas.

2.3. IHE: Informe presentado por la organización de Víctimas.

III. ACCIONANTES

  1. RMBC, líderesa comunitaria afrodescendiente, actuando a nombre propio y como representante de la organización de víctimas OV[3].

IV. ACCIONADOS Y VINCULADOS

  1. La acción de tutela fue promovida por la señora RMBC, quien manifiesta actuar como representante de la OV, en contra de la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) y a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), ambas dependencias de la JEP, que se infieren como las autoridades accionadas, pues en escrito de 17 de febrero de 2022, presentado por la accionante, ésta indicó que presentó una petición “a la sala de reconocimiento JEP en la que pedimos la protección a la UIA del sujeto colectivo [OV] por las afectaciones de amenazas a lideres, y lideresas, por causa de nuestro informe presentado en la JEP en el año 2021”[4]; y que, en la respuesta a dicha petición, con radicado No. 202171126354042 Código LEX: 630461, afirmó que obtuvo una respuesta negativa, sosteniendo que, “[La] UIA argumenta que sus competencias en protección no son de orden internacional”[5].

  1. De esta manera, en consideración con los hechos narrados en el escrito de tutela, mediante Auto SRT-AT-ZCH-013 del 18 de febrero de 2022[6], avocó conocimiento de la acción; se corrió traslado del escrito de tutela a la SRVR y a la UIA; y de esta manera se integró el contradictorio[7], ordenando vincular a la Secretaría General Judicial y a la Secretaría Judicial de la SRVR, por cuanto podrían tener conocimiento de las presuntas acciones y omisiones alegadas por el accionante.

V. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE TUTELA

5.1.Hechos.

  1. La accionante, presentó una solicitud de medidas de protección ante la UIA, "por causa de la presentación de nuestro informe el cual lo presentamos el 30 de julio de 2021"[8] [SIC] y afirmó, que a raíz de esto recibió “intimidaciones”[9]

  1. Igualmente, la accionante afirmó que la organización ha presentado ante la UIA "diferentes casos de intimidación, asesinatos de lideres y familiares de lideres y desplazados",[10] con el fin de que se implementen medidas encaminadas a la protección de la vida de sus integrantes, los cuales, según se sostiene en el escrito, "en algunos casos muchos lideres no quieren continuar con el trabajo del informe en la JEP, por no mirar la garantía por parte de la UIA para salvaguardar sus vidas y familiares (...) hemos presentado pruebas informe en UIA y nos informa UIA que no es competencia de ellos" [SIC][11].

  1. Posteriormente, la accionante sostuvo que el jueves 10 de febrero de 2022, "hemos recibido hackeo en nuestros correos [en los cuales] hemos perdido informaciones valiosas"[12] [SIC]. Así mismo, que " (...) revisando documentos (...) mostraba el sistema en mi correo que lo había enviado el viernes. De igual manera mucha información y documentos entre ellos el documento informe de 49 páginas el cual había enviado, estaba borrado"[13]. Sostuvo que ese documento en referencia, al igual que otros documentos de la organización, los cuales contienen información confidencial de graves violaciones a los derechos humanos de las víctimas del conflicto armado de comunidades étnicas colombianas residentes en el exterior, fueron borrados y que "todo el día mi correo presentó trastorno de información (...) y los otros dos correos de los departamentos de [OV] presentaron la misma problemática"[14].

  1. La accionante, respecto a este último hecho, afirmó que la organización siente temor y que por ello elevaron un escrito "para pedir la protección, la cual la UIA nos ha negado siempre, argumentando que no son sus competencias"[15]. En ese sentido, la accionante concluye diciendo que "responsabilizamos a la UIA por omisión de no competencia en marco internacional, al desconocer los derechos fundamentales de protección de las comunidades étnicas [de la OV]"[16].

5.2.Pretensiones.

  1. Con fundamento en los hechos referidos en el punto anterior, y teniendo en cuenta los escritos presentados el 14, 17 y 21 de febrero de 2022, las pretensiones de la accionante son: (i) “la protección a todo nuestro documento de fondo [OV], el cual se encuentra en riesgo y peligro de descomposición por el hackeo”[17]; (ii) la protección del derecho a la vida de la accionante, de su familia y de los líderes del colectivo [OV] y sus familias[18]; (iii) la protección “a la intimidad y a la confidencialidad”[19]; y (iv) “garantizar la participación [de un miembro de la organización] en la UIA”[20].

VI. TRÁMITE DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL

  1. De conformidad con lo previsto en el artículo 43 del Acuerdo No. 001 del 2 de marzo de 2020 (Reglamento General de la JEP), relativo a la movilidad temporal de los Magistrados y M. de las Salas y Secciones de la JEP, y a lo establecido en el Acuerdo No. 016 del 8 de junio de 2021 “Por el cual se aprueba la movilidad de una Magistrada de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, a la Sección de Revisión de la JEP”, mediante informe secretarial No. 00440 del 15 de febrero de 2022[21], la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SRT) asignó el conocimiento de la acción de tutela del asunto, promovida por la señora RMBC, quien manifiesta actuar como representante de la OV, en la que no se concretó contra cuál autoridad se interponía la acción, y solicitando que se proteja el derecho fundamental a la reparación de la población víctima de desplazamiento, identificada con el expediente...

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