Sentencias de Tutela Nº 11953 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 27-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 911229906

Sentencias de Tutela Nº 11953 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 27-04-2022

Fecha27 Abril 2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN TERCERA

SRT-ST-72/2022

Aprobada en Acta No. 011-SUB03/22

Bogotá D.C, veintisiete (27) de abril de 2022

Expediente:

1500598-97.2022.0.00.0001

Asunto:

Acción de tutela en primera instancia

Fecha de reparto:

8 de abril de 2022

Accionante:

Á.R.A.

Accionados y vinculados:

Sala de Amnistía o Indulto, Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto, Secretaría General Judicial y otros

La S. Tercera de Tutelas de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente:

SENTENCIA

  1. ASUNTO POR RESOLVER

  1. Se decide la acción de tutela promovida por el señor Á.R. ARENAS por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de petición, vida digna y mínimo vital.[1]

  1. ACCIONANTE

  1. Á.R.A., identificado con cédula de ciudadanía No. 71.982.564

  1. ACCIONADOS Y VINCULADOS

  1. La acción de tutela fue promovida por el señor Á.R. ARENAS en contra de la “Jurisdicción Especial de la Paz”[2].

  1. Teniendo en cuenta que del escrito de tutela no se logró establecer con claridad las acciones u omisiones de los órganos de la JEP que hubieran violado o amenazaren los derechos fundamentales invocados, ni la o las autoridades específicas de la JEP accionadas, mediante Auto SRT-AT-ZCH-029 del 8 de abril de 2022[3] se dispuso la corrección de la solicitud y se requirió al actor para que aclarara los hechos que sustentaban su solicitud de amparo y sus pretensiones y las autoridades específicas de la JEP cuya acción u omisión hubiesen desconocido los derechos fundamentales invocados, con el fin de continuar con el trámite de la acción, so pena de rechazar el amparo constitucional

  1. Dentro del término concedido de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 008 del 29 de marzo de 2022 “Por el cual se suspenden términos judiciales y administrativos en todas las dependencias de la JEP [4], mediante Informe Secretarial No. 1019 del 21 de abril de 2022[5], la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SRT) allegó correo electrónico del 20 de abril de 2022, en virtud del cual se dio respuesta al requerimiento elevado en providencia del 8 de abril

  1. En todo caso, con el propósito de esclarecer los hechos que sustentaron la acción de tutela, ese mismo día, una servidora del despacho sustanciador se comunicó vía telefónica al número de contacto registrado en el escrito de subsanación, de la cual se pudo establecer que dicho número no corresponde al del accionante sino al de su apoderado, quien advirtió que en representación del señor R.A., había presentado un derecho de petición ante la JEP, con el propósito de solicitar el archivo del proceso adelantado ante la jurisdicción especial, el cual no había sido resuelto aún”[6].

  1. Así las cosas, con fundamento en el reconocimiento pleno de los derechos fundamentales consagrados en el ordenamiento constitucional (artículo 2 de la Constitución Política), teniendo en cuenta el carácter preferente y sumario de la acción de tutela, así como el principio de informalidad que la rige[7], y atendiendo la aclaración hecha por el abogado de confianza del señor R. ARENAS respecto a la pretensión del último, mediante Auto SRT-AT-ZCH-032 del 21 de abril de 2022[8], se avocó conocimiento de la acción constitucional y se ordenó la vinculación de la Secretaría General Judicial, en adelante SGJ; la Sala de Amnistía o Indulto, en adelante SAI; la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto; la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, en adelante SDSJ; la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas; la Fiscalía General de la Nación; el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cúcuta y el Juzgado Primero Penal Especializado Adjunto de Cúcuta, por cuanto éstas podrían tener conocimiento de las acciones y omisiones alegadas por el accionante.

  1. Luego, de conformidad con las respuestas allegadas, mediante Auto SRT-AT-ZCH-035 del 25 de abril de 2022[9], se dispuso la vinculación de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, en adelante SA, y de su Secretaría Judicial.

  1. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE TUTELA

4.1. Hechos

  1. El señor Á.R. ARENAS interpuso la acción de tutela del asunto con fundamento en los hechos que se resumen a continuación:

  1. El accionante adujo que en la jurisdicción ordinaria se adelantaba un proceso en su contra, en el cual no existían pruebas que demostraran que había violado la ley. En particular, hizo referencia a un proceso promovido por la Fiscalía General de la Nación y por los Juzgados Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cúcuta y Primero Penal Especializado Adjunto de Cúcuta.

  1. Por otro lado, señaló que en la JEP también se tramitaba un proceso relacionado con su caso.

  1. Asimismo, se tuvo conocimiento de que se había presentado derecho de petición, a través de correo electrónico (censerjpcuc@cendoj.ramajudicial.gov.co), que fue suscrito por el señor R.A., en virtud del cual éste solicitó el archivo del proceso o, en su defecto, “copia de paz y salvo o sentencia”[10] proferida en el marco del proceso adelantado en su contra.

4.2. Pretensiones

  1. Con fundamento en los hechos referidos atrás, el señor Á.R.A. solicitó la protección de sus derechos fundamentales de petición, a la vida en condiciones dignas y al mínimo vital.

  1. TRÁMITE DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL

  1. De conformidad con lo previsto en el artículo 43 del Acuerdo No. 001 del 2 de marzo de 2020 (Reglamento General de la JEP), relativo a la movilidad temporal de los Magistrados y M. de las Salas y Secciones de la JEP, y a lo establecido en el Acuerdo No. 016 del 8 de junio de 2021 “Por el cual se aprueba la movilidad de una Magistrada de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, a la Sección de Revisión de la JEP”, mediante informe secretarial No. 00918 del 8 de abril de 2022[11], la Secretaría Judicial de la SRT asignó el conocimiento de la acción de tutela del asunto promovida por el señor Á.R.A., identificada con el expediente L.N. 1500598-97.2022.0.00.0001[12], remitida por la S. Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en atención a lo dispuesto en el auto del 30 de marzo de 2022.[13]

  1. Mediante Auto SRT-AT-ZCH-029 del 8 de abril de 2022[14] se dispuso la corrección de la solicitud y se requirió al actor para que aclarara los hechos que sustentaban su solicitud de amparo y las autoridades específicas de la JEP cuya acción u omisión hubiesen desconocido los derechos fundamentales invocados, el cual fue atendido mediante correo electrónico del 20 de abril de 2022.

  1. Así pues, mediante Auto SRT-AT-ZCH-032 del 21 de abril de 2022[15], se avocó conocimiento de la acción constitucional y se ordenó la vinculación de los órganos de las JEP que podrían tener conocimiento de las acciones y omisiones alegadas por el accionante.

  1. Considerando que, en el escrito de tutela, el actor adicionalmente solicitó la adopción de una medida provisional con fundamento en la situación de calamidad pública ocasionada por el COVID-19, y teniendo en cuenta que se trata de una persona mayor de edad y vulnerable, mediante Auto SRT-AT-ZCH-033 del 22 de abril de 2022[16], resolvió negarla por cuanto el actor no solicitó medida específica alguna, y sobre la necesidad y urgencia de adoptarla no presentó ningún argumento, ni se evidenció en el expediente prueba alguna en dicho sentido.

  1. Cumplido el término concedido en la referida providencia del 21 de abril, mediante informe secretarial No. 1073 del 25 de abril de 2022[17], recibido por esta S. el mismo día, la Secretaría Judicial de la SRT remitió las correspondientes respuestas a la acción de tutela. Sin embargo, la SDSJ y el Juzgado Primero Penal Especializado Adjunto de Cúcuta no presentaron respuesta alguna.

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