Sentencias de Tutela Nº 11958 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 28-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 911230347

Sentencias de Tutela Nº 11958 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 28-06-2022

Fecha28 Junio 2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN TERCERA

SRT-ST-113/2022

Aprobada en Acta No. 016-SUB03/22

Bogotá D.C, veintiocho (28) de junio de 2022

Expediente:

1501083-97.2022.0.00.0001

Asunto:

Acción de tutela en primera instancia

A.:

Sofía Pinto Garzón

Accionados y vinculados:

Policía Nacional de Colombia, Secretaría Ejecutiva, Sala de Amnistía o Indulto, Secretaría Judicial de la SAI y Secretaría General Judicial de la Jurisdicción Especial para la Paz, Procuraduría General de la Nación, y Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

La Subsección Tercera de Tutelas de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente:

SENTENCIA

I. ASUNTO POR RESOLVER

  1. Se decide la acción de tutela promovida por la señora S.P.G., en la que figuraron como autoridades accionadas la Policía Nacional de Colombia (POLNAL) y la Secretaría Ejecutiva (SEJEP) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Si bien, respecto de la JEP, inicialmente el escrito se refirió a la SEJEP, con el desarrollo del trámite de tutela se decidió vincular a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), la Secretaría Judicial de la SAI (SEJUD-SAI), la Secretaría General Judicial de la JEP (SGJ), al Grupo que administra el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causales de Inhabilidad de la Procuraduría General de la Nación (Grupo SIRI-PGN) y a la Sala de Justicia y Paz (SJyP) del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá[1]

II. ACCIONANTE

  1. Se trata de la señora S.P.G., identificada con la cédula de ciudadanía No. 39.725.374 de Sibaté (Cundinamarca), quien manifiesta estar “acreditada como exintegrante de las FARC-EP”[2] y quien interpone la presente acción de tutela a nombre propio[3]

III. ACCIONADOS Y VINCULADOS

  1. La acción constitucional fue dirigida contra la POLNAL y la SEJEP. Sin embargo, revisado el expediente e interpretado el escrito de tutela, el Despacho sustanciador expidió el Auto SRT-AT-ZCH-047 del 10 de junio de 2022, a través del cual se avocó conocimiento y se vinculó a la SAI, a la SEJUD-SAI y a la SGJ, todas éstas pertenecientes a la JEP[4]. Posteriormente, mediante el Auto SRT-AT-ZCH-053 del 17 de junio de 2022, se vinculó al Grupo SIRI-PGN y a la SJyP[5]

IV. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE TUTELA

4.1.Hechos

  1. La señora P.G., quien afirma ser exintegrante de las FARC-EP, sostiene que sus antecedentes judiciales en las bases de datos de la POLNAL, a la fecha de haber presentado su escrito de amparo, aún no han sido actualizados luego del beneficio de libertad condicionada que le fue concedido. La accionante afirma que dicha situación desconoce el parágrafo del artículo transitorio 20 del Acto Legislativo 01 de 2017 y, por ello, la SEJEP “no ha brindado protección del mismo al no velar por el cumplimiento del beneficio anteriormente mencionado”[6], vulnerando sus derechos fundamentales, pues según lo indica en su escrito, dichos antecedentes “han impedido tener una vida con normalidad (…) imposibilitándome conseguir trabajo”[7].

4.2.Pretensiones

  1. Con fundamento en los hechos referidos en el punto anterior, las pretensiones de la presente acción de tutela son: (i) que se tutele el derecho fundamental al Habeas Data, “para que así se suspendan mis antecedentes judiciales en la base de datos de la POLNAL”[8] (Sic) y (ii) que se tutelen los derechos fundamentales a la vida, a la dignidad humana, al trabajo y a la igualdad, pues con ocasión a dichos antecedentes judiciales se está “afectando el desarrollo normal de mi vida y dificultándome la posibilidad de postularme a cualquier empleo”[9] (Sic).

V. TRÁMITE DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL

  1. De conformidad con lo previsto en el artículo 43 del Acuerdo No. 001 del 2 de marzo de 2020 (Reglamento General de la JEP), relativo a la movilidad temporal de los Magistrados y M. de las Salas y Secciones de la JEP, y a lo establecido en el Acuerdo No. 016 del 16 de junio de 2022 “Por el cual se prorroga la movilidad de la Magistrada Z.A.C.R., de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, a la Sección de Revisión de la JEP”, mediante el Informe Secretarial No. 1719 del 10 de junio de 2022, la SEJUD de la SRT asignó por reparto un escrito de tutela, presentado por la señora S.P.G., actuando nombre propio, en contra de la POLNAL y la SEJEP, remitido por competencia por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá con sede en Soacha (Cundinamarca), solicitando que se protejan sus derechos fundamentales al Habeas Data, a la vida, a la dignidad humana, al trabajo y a la igualdad, identificado con el expediente L.N. 1501083-97.2022.0.00.0001[10].

  1. Conocido el amparo por esta Subsección, mediante el auto SRT-AT-ZCH-047 del 27 de mayo 2022[11], el Despacho sustanciador avocó conocimiento de la acción de la presente acción de tutela, vinculó a la SAI, a la SEJUD-SAI y a la SGJ de la JEP, corriéndole traslado a éstas y a las autoridades que figuran como accionadas en el escrito de amparo para que dieran respuesta a la presente acción de tutela.

  1. Posteriormente, mediante el informe secretarial No. 1749 del 14 de junio de 2022, recibido por esta S. el mismo día, la Secretaría Judicial de la SRT remitió las respuestas allegadas por la SGJ, la POLNAL (Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL), la SAI, la SEJUD-SAI y la SEJEP[12].

  1. Luego, mediante el auto SRT-AT-ZCH-053 de 2022 del 17 de junio de 2022[13], ordenó la vinculación del Grupo SIRI-PGN y la SJyP del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, corriéndole traslado a éstas y a las autoridades accionada para que dieran respuesta a la presente acción de tutela. Así mismo, en dicha providencia se solicitó a la POLNAL que informará “si ha tenido conocimiento de solicitudes de actualización de antecedentes judiciales elevadas directamente por la señora S.P.G., o si así le ha sido requerido por alguna autoridad judicial y que precise si la anotación “Actualmente no es requerido por autoridad judicial alguna” registrada en la página de consulta en línea de Antecedentes Penales y Requerimientos Judiciales está relacionada con algún trámite de actualización pendiente, así como los trámites adelantados frente a éstas en el marco de sus competencias, aportando copia de los soportes y constancias de notificación correspondientes”[14].

  1. Finalmente, el día 22 de junio de 2022, mediante informe secretarial No. 1807[15], recibido por esta S. el mismo día, la SEJUD de la SRT remitió las respuestas allegadas por la SJyP del Tribunal Superior de Bogotá y el Grupo SIRI-PGN.

VI. RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS

6.1.Secretaría Ejecutiva de la JEP[16]

  1. Mediante oficio del 13 de junio de 2022, radicado CONTI No. 202203009527, la SEJEP contestó la presente acción de tutela informando, en primera medida, que la accionante “no se encuentra relacionada en los listados de exmiembros de las FARC-EP acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz”[17]. Sin embargo, luego de verificar en los sistemas de información de la Jurisdicción, logró verificar que la señora PINTO GARZÓN suscribió el Acta de Compromiso de Libertad Condicionada No. 101892 el 9 de mayo de 2017.

  1. Igualmente, dicha autoridad afirmó que actualmente la SAI tiene conocimiento de varias actuaciones relacionadas con la accionante, entre otras, una “comunicación del 25 de abril de 2022 [donde ésta] solicitó que le sean recogidos todos los procesos que se encuentran en diferentes fiscalías y juzgados (…) y borrar todos los antecedentes con los que aparezca”[18]. Dicha solicitud fue integrada al...

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