Sentencias de Tutela Nº 11959 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 07-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 911229830

Sentencias de Tutela Nº 11959 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 07-07-2022

Fecha07 Julio 2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN TERCERA

SENTENCIA SRT-ST-118/2022

Aprobada en Acta No. 017-SUB03/22

Bogotá D.C., siete (07) de julio de 2022

Radicación:

1501147-10.2022.0.00.0001

Asunto:

A.:

Accionado:

Fecha de reparto:

Acción de Tutela en primera instancia

M.A.R.

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

22 de junio de 2022

La S. Tercera de Tutelas de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente:

SENTENCIA

  1. Dentro de la acción de tutela promovida por el señor M.A.R. en contra de la SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y a la igualdad

  1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

1.1 A.

  1. Se trata del señor M.A.R., identificado con la cédula de ciudadanía No. 226.462, quien interpone la presente acción de tutela actuando a nombre propio[1]

1.2 Accionada y vinculadas

  1. La acción de tutela fue dirigida en contra de la SDSJ de la JEP. Una vez revisado el expediente e interpretado el escrito de tutela en los términos del numeral 5º del artículo 42 de la Ley 1564 de 2012, el Despacho sustanciador, a efectos de esclarecer los hechos de la demanda e integrar adecuadamente el contradictorio, expidió el Auto SRT-AT-ZCH-056 del 23 de junio de 2022, a través del cual avocó el conocimiento de la acción constitucional de la referencia y vinculó a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz (SEJEP), a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SEJUD de la SDSJ) y a la Secretaría General Judicial de esta Jurisdicción (SGJ)[2]

  1. ANTECEDENTES

2.1 Hechos

  1. En el escrito de tutela, el señor R. manifiesta que sus derechos fundamentales fueron vulnerados “por la decisión contenida en la Resolución No. 2001 del 07 de junio de 2022, proferida por la (…) Sala de Definiciones Jurídicas (sic)”, razón por la cual solicita que dicha providencia judicial sea revocada “y en su lugar se ordene darle trámite al recurso presentado por mi defensor con fecha 21 de mayo de la calenda”[3]. Dicha solicitud es formulada por el accionante, con base en los siguientes hechos:

4.1. El señor R. manifiesta que, mediante oficio No. 202102012959, el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la JEP le notificó la designación del abogado W.D.R. BARRERA para que lo representara ante la SDSJ, y que, a través de correo electrónico del 14 de octubre de 2021, su apoderado fue notificado por la oficina de asignaciones de esta Jurisdicción, indicándole que se encontraba privado de la libertad en el Centro de Reclusión de Calarcá (Quindío).

4.2. El accionante afirma que, tras conversación con su defensor, el 24 de noviembre de 2021 presentó solicitud de prórroga a una orden judicial emitida por la SDSJ mediante Resolución No. 3154 del 29 de junio de 2021.

4.3. El señor R. indica que el 17 de febrero de 2022 su defensor ingresó al Centro Penitenciario de Calarcá (Quindío), con el fin de realizarle una entrevista con el propósito de cumplir con una orden judicial emitida por la SDSJ en la Resolución No. 3154 del 29 de junio de 2021, y de remitir por correo electrónico el cuestionario jurídico y el CCCP a dicha Sala de Justicia.

4.4. El accionante expresa que el 11 de abril de 2022 su defensor presentó y sustentó jurídicamente la solicitud de Libertad Transitoria Condicionada y Anticipada (LTCA) y que el 17 de mayo de 2022, su defensor recibió la Resolución No. 1556 del 13 de mayo del mismo año, mediante la que la SDSJ rechazó la solicitud del señor R. ante la JEP.

4.5. El accionante afirma que el 21 de mayo de 2022, su abogado presentó recurso de reposición y en subsidio apelación en contra de la Resolución No. 1556 del 13 de mayo de 2022, y que el 08 de junio del mismo año, la SDSJ le notificó a su defensor la Resolución No. 2001 del 07 de junio de 2022, mediante la cual rechazó el recurso de reposición y en subsidio apelación, “en la medida en que no tiene ningún interés jurídico para recurrir, como quiera que no está reconocido dentro del proceso como apoderado”[4].

  1. Finalmente, en su escrito de tutela el señor R. formula, entre otros, los siguientes argumentos:

(…) existe un yerro absoluto en la decisión contenida en la Resolución 2001 de fecha junio 07 de 2022, al tenor de la valoración de las pruebas existentes en el expediente, así las cosas, se avizora un error de facto, lo que permite considerar que se ha menguado la confiabilidad del fallador, en cuanto a la razonabilidad jurídico objetiva para valorar las pruebas, con esto el desconocimiento de las garantías constitucionales al debido proceso, generando argumentos a este accionante para deprecar la protección constitucional en aras de evitar el daño continuo a los derechos citados, este accionante llama pruebas a la existencia de una defensa técnica evidente, lo que en suma me clausura de la posibilidad de ser reconocido en los términos de la justicia transicional (…) De tal suerte que invocar como causa para excluirme del debido proceso, la entrega de un poder firmado de mi parte para ser reconocido el abogado en el proceso, es desconcertante, cuando la defensa ha sido férrea insistente y evidente en su actuar ante el despacho, procurando el mejor éxito a mis intereses, en todo caso alineado a la justicia transicional y a los principios rectores del derecho, por lo que para este recluso el actuar de la señora Magistrada deja al descubierto que no se está garantizando la equidad y por descontado el menosprecio al trabajo realizado por la defensa, la cual radicó varios memoriales, no obstante el despacho nunca lo requirió a fin de exigirle cumplimiento alguno con miras a subsanar el reconocimiento de la personería jurídica[5].

2.2 Trámite procesal

  1. De conformidad con la información disponible en el Sistema de Gestión Judicial LEGALi, la acción de tutela interpuesta por el señor R. fue remitida a esta Jurisdicción el 21 de junio de 2022, a las 11:45 a.m., desde el correo electrónico juridica.epccalarca@inpec.gov.co, a la cuenta institucional info@jep.gov.co

  1. En atención a lo previsto en el artículo 43 del Acuerdo ASP No. 001 del 2 de marzo de 2020 (Reglamento General de la JEP), relativo a la movilidad temporal de los magistrados y magistradas de las Salas y Secciones de la JEP, y a lo establecido en el Acuerdo del Órgano de Gobierno No. 016 del 16 de junio de 2022 “Por el cual se prorroga la movilidad de la Magistrada Z.A.C.R., de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, a la Sección de Revisión de la JEP”, el 22 de junio de 2022, a través de Informe Secretarial No. 1793[6], la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SEJUD de la SRT) asignó por reparto la acción de tutela bajo Expediente LEGALi No. 1501147-10.2022.0.00.0001, interpuesta por el señor R..

  1. Comoquiera que el accionante manifestó que la SDSJ de la JEP había incurrido en la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y a la igualdad, el Despacho sustanciador, en virtud del principio de oficiosidad, y con el fin de esclarecer los hechos de la acción y establecer su veracidad, profirió el Auto SRT-AT-ZCH-056 del 23 de junio de 2022[7], mediante el cual avocó el conocimiento de la acción constitucional promovida por el señor R. y vinculó (i) a la SEJEP, (ii) a la SEJUD de la SDSJ y (iii) a la SGJ.

  1. En virtud de lo anterior, la SDSJ de la JEP y las demás dependencias de esta Jurisdicción que fueron vinculadas al presente trámite constitucional contestaron la tutela de la referencia en los...

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