Sentencias de Tutela Nº 11965 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 16-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 911230435

Sentencias de Tutela Nº 11965 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 16-08-2022

Fecha16 Agosto 2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN SEXTA DE TUTELAS

SRT-ST-133/2022

Aprobada en Acta No. 020 – SUB06/22 de Tutelas

Bogotá D.C., 16 de agosto de 2022

Radicación:

1501450-24.2022.0.00.0001

Proceso:

Acción de Tutela

Asunto:

Sentencia de Tutela de Primera Instancia

Accionante:

Edier Esteban Manco Pineda

Accionadas:

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede la Subsección Sexta de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz a proferir la sentencia que en derecho corresponda con ocasión a la acción de tutela interpuesta por el señor E.E.M.P., a nombre propio, por la presunta vulneración del derecho fundamental de petición, según lo indicado en su escrito de tutela.

II. IDENTIFICACIÓN DEL ACCIONANTE

  1. La acción de tutela fue impetrada por el señor E.E.M.P., identificado con la cédula de ciudadanía No. 1028006047, estudiante de maestría de derecho público de la Universidad Eafit de Medellín-Antioquia

III. IDENTIFICACIÓN DE LAS ACCIONADAS

  1. La demanda fue dirigida de manera general contra la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP), la que a pesar de no tratarse de una solicitud judicial, en atención el anexo adjunto a esta y de conformidad con la facultad oficiosa del juez constitucional para interpretarla, se pudo establecer que por los hechos y pretensiones, esta era de conocimiento de la Sala de Definición de Situaciones jurídicas (en adelante SDSJ), así las cosas, no se vinculó a ese trámite a la JEP, a través de su Presidencia, sino que al avocar conocimiento se vinculó a la SDSJ y a su Secretaría Judicial (en adelante S.S., se requirió a la Secretaría General Judicial de la JEP (en adelante SEJUD) y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (en adelante SEJEP)[1]

  1. ANTECEDENTES

4.1. De la demanda

  1. Mediante correo electrónico de 3 de agosto de 2022, el Centro de Servicios de los Juzgados de Medellín, remitió la acción de tutela radicada por el señor M.P., en contra de la Jurisdicción Especial para la Paz[2], por la presunta vulneración del derecho fundamental de petición

  1. En la demanda, el señor M.P. indicó que interpuso un Derecho de Petición ante la JEP el día 24 de junio de 2022.

  1. Refirió que la petición de información es la siguiente:

a. Todas las solicitudes de acogimiento voluntario de los terceros civiles que pretenden ingresar a la JEP

b. Todas las decisiones judiciales que se han impartido como consecuencia

de las solicitudes de acogimiento voluntario de la JEP tanto en primera como segunda instancia

c. Indicar la sección o subsección competente para el conocimiento del acogimiento voluntario de la JEP

d. Indicar la metodología con la que abordan el conocimiento del acogimiento voluntario de los terceros civiles ante la JEP (Terceros con vínculos con grupos paramilitares, guerrilla, estado delitos, etc)

  1. Expuso que la petición fue allegada a través de correo electrónico dirigido a la ventanilla única, quedando con el radicado 202201040283 y que, hasta la fecha de presentación de la demanda tutelar, no se ha brindado respuesta oportuna.

  1. Como pretensión aspira a que le sea tutelado el derecho de petición de información y se ordene a la JEP suministrar los documentos e información solicitados.

  1. Finalmente, anexó la siguiente documentación:

  • Derecho de petición de solicitud de información del 24 de junio de 2022.
  • Constancia radicada ante la JEP del 24 de junio de 2022[3].

4.2. Trámite de la acción de tutela

4.2.1. Radicación y reparto

  1. La acción de tutela fue repartida a la Subsección el 4 de agosto de 2022, como consta en el informe secretarial 2357 de la misma fecha[4].

4.2.2. Avocamiento

  1. Mediante el auto de sustanciación No. 192 de 5 de agosto de 2022, se dispuso: (i) avocar conocimiento de la acción de tutela; (ii) vincular a la SDSJ y la SEJUD SDSJ, al extremo pasivo del trámite constitucional; (iii) correr traslado de la acción de tutela a la accionada y a la vinculada, (iv) requerir información a la SEJUD y a la SEJEP; y (v) notificar la providencia judicial[5].

4.2.3. Respuestas de las autoridades accionadas y vinculadas

4.2.3.1. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

  1. La SDSJ contestó la demanda de tutela mediante escrito del 9 de agosto de 2022, bajo el radicado C. No. 202203013015[6].

  1. Expuso que, al tratarse de una solicitud ciudadana que no versaba sobre una actuación jurisdiccional en concreto, la petición del señor M.P. fue asignada a través del sistema de gestión documental C. el 28 de junio de 2022 a la Presidencia de la SDSJ.

  1. Sostuvo que, la Presidencia de la SDSJ suministró respuesta a todos los requerimientos de la solicitud del accionante, a través del oficio de fecha 4 de agosto de 2022 y que esta fue enviada a la dirección de correo electrónico de origen de la petición, con constancia institucional de entrega de fecha 5 de agosto de 2022 a las 11:17 a.m.

  1. Mencionó que al contestar la petición, indicó al solicitante que de conformidad con el registro de la Secretaría Judicial, esa Sala ha recibido la intención de sometimiento a la JEP de 877 aspirantes voluntarios, información que data de mayo de 2022, asimismo, se precisó que la Jurisdicción cuenta con un sistema público de relatoría (Relati), abierto a la ciudadanía, que permite a las personas la consulta y descargue de las decisiones judiciales proferidas por la JEP, en diversos temas, incluyendo lo concerniente al sometimiento de terceros civiles.

  1. Especificó que en la mencionada respuesta, se relacionaron los principales referentes normativos y jurisprudenciales que determinan las competencias, el trámite y la metodología con la que se abordan las intenciones de sometimiento a la JEP de quienes aspiran a comparecer de manera voluntaria.

  1. Refirió que la respuesta otorgada por la Presidencia de la SDSJ atendió de manera completa los requerimientos del ciudadano, quien al margen de la legitimación que otorga la calidad de sujeto procesal en actuaciones judiciales concretas, solicitó información aduciendo interés académico.

  1. Añadió que, las solicitudes de sometimiento presentadas por terceros civiles o agentes del Estado no integrantes de fuerza pública, no siempre parten de situaciones jurídicas consolidadas ante la jurisdicción ordinaria, sino de trámites en curso, mayormente penales, en los que no se ha desvirtuado la presunción de inocencia, por lo anterior, comprometen garantías fundamentales de los procesados y la necesidad de preservar la integridad de las actuaciones, lo que impide su divulgación, más allá de aquellos a quienes les asiste legitimación para intervenir en las causas judiciales.

  1. Finalmente explicó que al haber dado respuesta a la petición, se ha configurado una carencia actual de objeto por hecho superado y que la SDSJ no ha vulnerado ni ha puesto en riesgo ningún derecho fundamental del solicitante, por lo anterior demandó que se declarara improcedente la acción de tutela.

  1. Como anexos relevantes allegó copia de los siguientes documentos:

  • Respuesta de la Presidencia de la SDSJ a la petición del señor M.P.[7].
  • Correo electrónico con la que se le remitió la respuesta[8].
  • Constancia de entrega[9].

4.2.3.2. Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

  1. La SEJUD SDSJ contestó la demanda de tutela con oficio No. SDSJ - 19272-2022 del 9 de agosto de 2022[10]. Sostuvo que, realizó validación de los diferentes sistemas de información de la JEP, principalmente C., por medio del cual estableció que esa dependencia no tuvo conocimiento de la petición con radicado No. 202201040283 del 24 de junio del 2022, dado que la misma fue direccionada el 28 de junio hogaño directamente desde la Secretaría General Judicial a la...

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