Sentencias de Tutela Nº 11976 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 03-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 911230076

Sentencias de Tutela Nº 11976 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 03-06-2022

Fecha03 Junio 2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN CUARTA

SRT-ST-101/2022

Aprobada en Acta No. 020-SUB04/22

Bogotá D.C, tres (3) de junio de 2022

Radicación:

1500904-66.2022.0.00.0001

Asunto:

Acción de tutela en primera instancia

Fecha de reparto:

19 de mayo de 2022

Accionante:

E.M.A.S. por intermedio de apoderado judicial.

Accionados y vinculados:

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SEJUD de la SDSJ), Secretaría General Judicial (SEJUD General), Presidencia, Secretaría Ejecutiva (SEJEP), todas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), Procuraduría General de la Nación, Juzgado Veintiuno (21) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC) y Policía Nacional - Dirección de Investigación Criminal e Interpol (DIJIN).

La Subsección Cuarta de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente:

SENTENCIA

  1. En el proceso de primera instancia de la acción de tutela instaurada por el profesional del derecho J.C.O.C., identificado con Cédula de Ciudadanía No. 4.192.149 de Paipa, Boyacá y Tarjeta Profesional No. 295.235 del Consejo Superior de la Judicatura (C.S.J.), actuando en representación del señor E.M.A.S., por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de petición, habeas data y al debido proceso en relación con el acceso a la administración de justicia, de este último

  1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

  1. Accionante

  1. El señor E.M.A.S., identificado con cédula de ciudadanía No. 79.648.150 de Bogotá, Cundinamarca, compareciente ante la JEP en calidad de ex miembro del Ejército Nacional de Colombia, actuando por intermedio de apoderado

  1. Accionadas y vinculadas

  1. De forma inicial, se advierte que la acción de tutela promovida por el abogado del señor A.S. está dirigida, de manera genérica, contra la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Revisado el expediente e interpretada la petición de amparo en los términos del numeral 5° del artículo 42 de la Ley 1564 de 2012, esta S. vinculó de oficio a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SEJUD de la SDSJ), Secretaría General Judicial (SEJUD General), Presidencia, Secretaría Ejecutiva (SEJEP), todas de la JEP, Procuraduría General de la Nación (PGN), Juzgado Veintiuno (21) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (EPMS), Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC) y Policía Nacional - Dirección de Investigación Criminal e Interpol (DIJIN) de Bogotá, con el fin de establecer la veracidad de los hechos e integrar debidamente el contradictorio

  1. ANTECEDENTES
  1. Hechos

  1. En el escrito de tutela, el abogado del señor A.S. indicó que, el 18 de abril de 2022, se radicó ante la JEP un derecho de petición en el que se hacían varios requerimientos.

  1. Mencionó, que esa misma petición había sido elevada ante la PGN, la cual ofreció respuesta el 9 de mayo de 2022, señalando que la JEP era la autoridad competente para contestar lo solicitado.

  1. Manifestó que, a la fecha de interposición de la acción constitucional, la JEP no había ofrecido contestación a lo peticionado, excediendo así, el término fijado en la Ley 1755 de 2015.

  1. En este orden, solicitó se ampare el derecho fundamental de petición de su representado y, en consecuencia, se ordene a la JEP brindar respuesta dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo constitucional.

  1. Trámite procesal

  1. Inicialmente, la acción constitucional fue presentada ante la Jurisdicción Ordinaria y le fue asignada por reparto al Tribunal Superior de Bogotá, el cual, al advertir que iba dirigida contra la JEP dio aplicación del artículo 8 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 y dispuso su remisión por competencia[1].

  1. Luego, el 16 de mayo de 2022, arribó al correo electrónico de la JEP, -info JEP Colombia-, el escrito de tutela remitido por el Tribunal Superior de Bogotá.

  1. El 19 de mayo de 2022, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, mediante Informe Secretarial No. 1372[2], realizó el reparto de la acción constitucional para su correspondiente trámite.

  1. En la misma fecha, el despacho encargado del asunto resolvió, entre otras, (i) avocar conocimiento de la tutela y (ii) vincular y correr traslado de la solicitud de amparo a la SDSJ, SEJUD de la SDSJ, SEJUD General, Presidencia, SEJEP, todas de la JEP, PGN y al Juzgado Veintiuno (21) de EPMS de Bogotá, para que, en el término improrrogable de doce (12) horas hábiles contadas a partir de la notificación de la decisión, se pronunciaran sobre los hechos objeto de la acción y ejercieran su derecho de defensa y contradicción[3].

  1. El 24 de mayo de 2022, mediante Informe Secretarial No. 1473[4] se registró en el expediente digital Legali de la referencia, las respuestas aportadas por la SEJUD de la SDSJ[5], la SEJEP[6], Presidencia[7], la SEJUD General[8], todas de la JEP, la PGN[9] y el Juzgado Veintiuno (21) de EPMS de Bogotá[10]. Igualmente, se indicó que la SDSJ no allegó contestación.

  1. Posteriormente, el 25 de mayo de 2022, con Informe Secretarial No. 1489[11] se registró en el expediente digital Legali asociado al accionante, la respuesta aportada por la SDSJ de la JEP[12].

  1. El 26 de mayo de 2022, el despacho sustanciador emitió auto complementario[13] en el que dispuso, entre otras: vincular y correr traslado de la acción de tutela a la RNEC y a la PONAL – DIJIN e Interpol y presentó requerimientos a la SEJEP y a la SDSJ, ambas de la JEP y al Juzgado Veintiuno (21) de EPMS de Bogotá.

  1. El 27 de mayo de 2022, con Informe Secretarial No. 1547[14] se registró en el expediente digital Legali asociado al accionante, las respuestas complementarias aportadas por el Juzgado 21 de EMPS de Bogotá[15] y SEJEP de la JEP[16].

  1. El 31 de mayo de 2022, con Informe Secretarial No. 1596[17] se registró en el expediente digital Legali, la respuesta aportada por la PONAL – DIJIN e Interpol[18]. Además, se señaló que la RNEC y la SDSJ no ofrecieron contestación.

  1. Respuesta de las entidades accionadas y vinculadas

3.1. Respuesta de la SEJUD de la SDSJ[19]

  1. La SEJUD de la SDSJ informó que, luego de consultar los sistemas de información de la JEP, constató que la SEJUD General de la JEP adicionó directamente la petición elevada por el apoderado del accionante el 18 de abril de 2022, con Radicado Conti No. 202201023499 al expediente digital No. 0002042-16.2020.0.00.0001.

  1. Agregó que no tuvo conocimiento del trámite de la referida solicitud pues desde el 28 de febrero de 2020, se dispuso que la protocolización de las peticiones intermedias le corresponde hacerlas a la Ventanilla Única y de ahí se remiten de forma automática a la Magistratura.

  1. Aunado a ello, refirió que, desde el 14 de octubre de 2020, el expediente digital se encuentra en el despacho judicial de la SDSJ al que le fue repartido el asunto. Así mismo, indicó que, en el marco de las funciones de esa Secretaría, no le corresponde dar respuesta de fondo a las solicitudes que presentan los comparecientes pues el análisis que demandan debe ser agotado por la Magistratura.

  1. Insistió en no haber tenido conocimiento de la solicitud a la que se refiere la tutela; no tener el deber de responderla; y, haber cumplido con lo propio de sus competencias, como lo fue el reparto a tiempo de la petición de sometimiento del señor A.S.. Por lo anterior, solicitó ser desvinculada del trámite constitucional.

3.2. Respuesta de la SEJEP[20]

  1. De forma inicial, mencionó que, luego de consultar el sistema de gestión documental de la...

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