Sentencias de Tutela Nº 11977 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 07-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 911230043

Sentencias de Tutela Nº 11977 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 07-06-2022

Fecha07 Junio 2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN SEXTA DE TUTELAS

SRT-ST-102/2022

Aprobada en Acta No. 017 – SUB06/22 de Tutelas

Bogotá D.C., 7 de junio de 2022

Radicado:

1500933-19.2022.0.00.0001

Proceso:

Acción de Tutela

Asunto:

Sentencia de Tutela de Primera Instancia

Accionantes:

L.I.S.L., Z.I.L.G. y Hans Lehner Sierra Lazcarro

Accionadas:

Fiscalía General de la Nación – Fiscalía 92 de la Dirección de Justicia Transicional y Jurisdicción Especial para la Paz

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la Subsección Sexta de Tutelas de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz a proferir sentencia con ocasión de las acciones de tutela interpuestas por las señoras L.I.S.L. y Z.I.L.G., y por el señor H.L.S.L., en contra de la Fiscalía General de la Nación - Fiscalía 92 de la Dirección de Justicia Transicional y de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP)[1].

II. IDENTIFICACIÓN DE LOS ACCIONANTES

  1. Las acciones de tutela fueron impetradas por la señora L.I.S.L., identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.065.641.933, por la señora Z.I.L.G., identificada con la cédula de ciudadanía No. 49.759.702 y por el señor H.L.S.L., identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.020.790.294

III. IDENTIFICACIÓN DE LAS ACCIONADAS

  1. Las demandas fueron dirigidas contra la Fiscalía General de la Nación (en adelante FGN) - Fiscalía 92 de la Dirección de Justicia Transicional (en adelante Fiscalía 92 JT) y de la JEP. La acción de la señora L.G. también fue impetrada contra la Defensoría del Pueblo -sobre esto se vuelve más adelante-. A. avocar conocimiento se vinculó a los Departamentos de Atención al Ciudadano y de Atención a Víctimas adscritos de la Secretaría Ejecutiva de la JEP (en adelante SEJEP), a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (en adelante SDSJ), a la Secretaría Judicial de la SDSJ (en adelante SEJUD SDSJ), a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (en adelante SRVR), a la Secretaría Judicial de la SRVR (en adelante SEJUD SRVR) y a la FGN - Dirección de Justicia Transicional (en adelante Dirección JT) al extremo pasivo de la acción constitucional[2]

IV. ANTECEDENTES

4.1. De la demanda

4.1.1. Acción de tutela de la señora L.I.S.L.

  1. Mediante escrito presentado el 7 de mayo de 2022, la señora L.I.S.L. impetró acción de tutela en contra de la Fiscalía 92 JT y la JEP, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, a la verdad, justicia y reparación[3]
  2. Refirió que el 20 de junio de 2003 su señor padre, R.S.G., murió presuntamente por el accionar de integrantes de las Autodefensas Unidas de Colombia (en adelante AUC).

  1. Dijo que, en el año 2003 la FGN inició proceso penal con radicado 141101 contra los miembros del grupo armado mencionado, en el marco del cual se reconoció como víctima a la señora T.M.M., que para ese momento era la compañera permanente de su señor padre, así como a los hijos habidos en esa relación; pero no hizo lo propio respecto a ella, sus hermanos y su señora madre, que aún estaba casada con su señor padre.

  1. Afirmó que el 3 de enero de 2006 la señora M.M. y sus hijas fueron indemnizadas con alrededor de $15.000.000 y que, a la fecha, al parecer cursa “otro proceso en la Justicia Transicional buscando una segunda compensación[4].

  1. Informó que en enero de 2022 elevó derecho de petición ante la oficina de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (en adelante UARIV) ubicada en Valledupar, la cual vinculó a la accionante y a su núcleo familiar al registro único de víctimas, pero ellos aún no han sido reconocidos como víctimas en el proceso penal seguido por la muerte de su padre.

  1. Expresó que el 10 de marzo de 2022 presentó petición ante la JEP, pidiendo su reconocimiento y el de su núcleo familiar como víctimas dentro del proceso adelantado por el homicidio de su padre por parte de las AUC.

  1. Indicó que el 12 de marzo de 2022 radicó escrito ante la FGN por los mismos hechos y formulando la misma pretensión que los anteriores.

  1. Señaló que el 13 de marzo de 2022 presentó una solicitud de contenido similar ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sin haber obtenido respuesta a ninguna de las peticiones.

  1. Expuso que el 23 de marzo de 2022 elevó solicitudes en el mismo sentido ante la Fiscalía 92 JT y ante la JEP, pero no ha recibido respuestas.

  1. Cuestionó por “¿Cuál es el procedimiento que debo seguir para obtener la compensación que con junto con mi familia tenemos derecho? (sic)[5].

  1. Como pretensiones solicitó que: (i) se ampare su derecho de petición; y (ii) se dé respuesta satisfactoria a su solicitud de reconocimiento como víctimas de su núcleo familiar y de ella en el proceso seguido por la muerte de su padre.

  1. Anexó copia de los siguientes documentos:

  • Memorial con fecha de 23 de marzo de 2022 dirigido a la Fiscalía 92 JT[6].
  • Memorial con fecha de 23 de marzo de 2022 dirigido a la JEP[7].
  • Formato de registro de hechos atribuibles a grupos armados organizados al margen de la ley, diligenciado por la accionante el 15 de febrero de 2022[8].
  • Cédula de ciudadanía y Registro civil de nacimiento del señor Sierra Guerra[9].
  • Registro civil de defunción del señor Sierra Guerra[10].
  • Registro civil de matrimonio del señor Sierra Guerra con la señora Z.I.L.G.[11].
  • Cédula de ciudadanía de la señora Z.I.L.G.[12].
  • Formato nacional de inspección a cadáver realizada al cuerpo del señor Sierra Guerra por la Fiscalía 14 Seccional de Valledupar[13].
  • Cédula de ciudadanía y Registro civil de nacimiento de la señora L.I.S.L.[14].
  • Cédula de ciudadanía y Registro civil de nacimiento del señor H.L. SIERRA LAZCARRO[15].

4.1.2. Acción de tutela de la señora Z.I.L.G.

  1. A través de escrito presentado el 25 de mayo de 2022, la señora Z.I.L.G. impetró acción de tutela en contra de la Fiscalía 92 JT, de la JEP y de la Defensoría del Pueblo, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, a la verdad, justicia y reparación[16].

  1. Sostuvo que el 20 de junio de 2003 su esposo, R.S.G., murió presuntamente por el accionar de integrantes de las AUC.

  1. Mencionó que, en el año 2003 la FGN inició proceso penal con radicado 141101 contra los miembros del grupo armado mencionado, en el marco del cual se reconoció como víctima a la señora T.M.M., que para ese momento era la compañera permanente de su esposo, así como a los hijos habidos en esa relación; pero no hizo lo propio respecto a ella y sus hijos.

  1. Relató que el 3 de enero de 2006 la señora M.M. y sus hijas fueron indemnizadas con alrededor de $15.000.000 y que, a la fecha, al parecer cursa “otro proceso en la Justicia Transicional buscando una segunda compensación[17].

  1. Especificó que en enero de 2022 elevó derecho de petición ante la oficina de la UARIV ubicada en Valledupar, la cual vinculó a la accionante y a su núcleo familiar al registro único de víctimas, pero ellos aún no han sido reconocidos como víctimas en el proceso penal seguido por la muerte de su esposo.

  1. Aseveró que el 10 de marzo de 2022 presentó petición ante la JEP, pidiendo su reconocimiento y el de su núcleo familiar como víctimas dentro del proceso adelantado por el homicidio de su esposo por parte de las AUC.

  1. Explicó que el 12 de marzo de 2022 radicó escrito ante la FGN por los mismos hechos y formulando la misma pretensión que los anteriores.

  1. Precisó que el 13 de marzo de 2022 presentó una solicitud de contenido similar ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sin haber obtenido respuesta a ninguna de las peticiones.

  1. Como hecho diferencial a la acción de la señora SIERRA LAZCARRO, refirió que el 14 de marzo de 2022 elevó nuevo derecho de petición ante la Defensoría del Pueblo y que no ha obtenido respuesta.

  1. Añadió...

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