Sentencias de Tutela Nº 11977 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 07-06-2022
Fecha | 07 Junio 2022 |
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN SEXTA DE TUTELAS
SRT-ST-102/2022
Aprobada en Acta No. 017 – SUB06/22 de Tutelas
Bogotá D.C., 7 de junio de 2022
Radicado: |
|
Proceso: |
Acción de Tutela |
Asunto: |
Sentencia de Tutela de Primera Instancia |
Accionantes: |
L.I.S.L., Z.I.L.G. y Hans Lehner Sierra Lazcarro |
Accionadas: |
Fiscalía General de la Nación – Fiscalía 92 de la Dirección de Justicia Transicional y Jurisdicción Especial para la Paz |
Procede la Subsección Sexta de Tutelas de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz a proferir sentencia con ocasión de las acciones de tutela interpuestas por las señoras L.I.S.L. y Z.I.L.G., y por el señor H.L.S.L., en contra de la Fiscalía General de la Nación - Fiscalía 92 de la Dirección de Justicia Transicional y de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP)[1].
II. IDENTIFICACIÓN DE LOS ACCIONANTES
- Las acciones de tutela fueron impetradas por la señora L.I.S.L., identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.065.641.933, por la señora Z.I.L.G., identificada con la cédula de ciudadanía No. 49.759.702 y por el señor H.L.S.L., identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.020.790.294
III. IDENTIFICACIÓN DE LAS ACCIONADAS
- Las demandas fueron dirigidas contra la Fiscalía General de la Nación (en adelante FGN) - Fiscalía 92 de la Dirección de Justicia Transicional (en adelante Fiscalía 92 JT) y de la JEP. La acción de la señora L.G. también fue impetrada contra la Defensoría del Pueblo -sobre esto se vuelve más adelante-. A. avocar conocimiento se vinculó a los Departamentos de Atención al Ciudadano y de Atención a Víctimas adscritos de la Secretaría Ejecutiva de la JEP (en adelante SEJEP), a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (en adelante SDSJ), a la Secretaría Judicial de la SDSJ (en adelante SEJUD SDSJ), a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (en adelante SRVR), a la Secretaría Judicial de la SRVR (en adelante SEJUD SRVR) y a la FGN - Dirección de Justicia Transicional (en adelante Dirección JT) al extremo pasivo de la acción constitucional[2]
IV. ANTECEDENTES
4.1. De la demanda
4.1.1. Acción de tutela de la señora L.I.S.L.
- Mediante escrito presentado el 7 de mayo de 2022, la señora L.I.S.L. impetró acción de tutela en contra de la Fiscalía 92 JT y la JEP, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, a la verdad, justicia y reparación[3]
- Refirió que el 20 de junio de 2003 su señor padre, R.S.G., murió presuntamente por el accionar de integrantes de las Autodefensas Unidas de Colombia (en adelante AUC).
- Dijo que, en el año 2003 la FGN inició proceso penal con radicado 141101 contra los miembros del grupo armado mencionado, en el marco del cual se reconoció como víctima a la señora T.M.M., que para ese momento era la compañera permanente de su señor padre, así como a los hijos habidos en esa relación; pero no hizo lo propio respecto a ella, sus hermanos y su señora madre, que aún estaba casada con su señor padre.
- Afirmó que el 3 de enero de 2006 la señora M.M. y sus hijas fueron indemnizadas con alrededor de $15.000.000 y que, a la fecha, al parecer cursa “otro proceso en la Justicia Transicional buscando una segunda compensación”[4].
- Informó que en enero de 2022 elevó derecho de petición ante la oficina de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (en adelante UARIV) ubicada en Valledupar, la cual vinculó a la accionante y a su núcleo familiar al registro único de víctimas, pero ellos aún no han sido reconocidos como víctimas en el proceso penal seguido por la muerte de su padre.
- Expresó que el 10 de marzo de 2022 presentó petición ante la JEP, pidiendo su reconocimiento y el de su núcleo familiar como víctimas dentro del proceso adelantado por el homicidio de su padre por parte de las AUC.
- Indicó que el 12 de marzo de 2022 radicó escrito ante la FGN por los mismos hechos y formulando la misma pretensión que los anteriores.
- Señaló que el 13 de marzo de 2022 presentó una solicitud de contenido similar ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sin haber obtenido respuesta a ninguna de las peticiones.
- Expuso que el 23 de marzo de 2022 elevó solicitudes en el mismo sentido ante la Fiscalía 92 JT y ante la JEP, pero no ha recibido respuestas.
- Cuestionó por “¿Cuál es el procedimiento que debo seguir para obtener la compensación que con junto con mi familia tenemos derecho? (sic)”[5].
- Como pretensiones solicitó que: (i) se ampare su derecho de petición; y (ii) se dé respuesta satisfactoria a su solicitud de reconocimiento como víctimas de su núcleo familiar y de ella en el proceso seguido por la muerte de su padre.
- Anexó copia de los siguientes documentos:
- Memorial con fecha de 23 de marzo de 2022 dirigido a la Fiscalía 92 JT[6].
- Memorial con fecha de 23 de marzo de 2022 dirigido a la JEP[7].
- Formato de registro de hechos atribuibles a grupos armados organizados al margen de la ley, diligenciado por la accionante el 15 de febrero de 2022[8].
- Cédula de ciudadanía y Registro civil de nacimiento del señor Sierra Guerra[9].
- Registro civil de defunción del señor Sierra Guerra[10].
- Registro civil de matrimonio del señor Sierra Guerra con la señora Z.I.L.G.[11].
- Cédula de ciudadanía de la señora Z.I.L.G.[12].
- Formato nacional de inspección a cadáver realizada al cuerpo del señor Sierra Guerra por la Fiscalía 14 Seccional de Valledupar[13].
- Cédula de ciudadanía y Registro civil de nacimiento de la señora L.I.S.L.[14].
- Cédula de ciudadanía y Registro civil de nacimiento del señor H.L. SIERRA LAZCARRO[15].
4.1.2. Acción de tutela de la señora Z.I.L.G.
- A través de escrito presentado el 25 de mayo de 2022, la señora Z.I.L.G. impetró acción de tutela en contra de la Fiscalía 92 JT, de la JEP y de la Defensoría del Pueblo, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, a la verdad, justicia y reparación[16].
- Sostuvo que el 20 de junio de 2003 su esposo, R.S.G., murió presuntamente por el accionar de integrantes de las AUC.
- Mencionó que, en el año 2003 la FGN inició proceso penal con radicado 141101 contra los miembros del grupo armado mencionado, en el marco del cual se reconoció como víctima a la señora T.M.M., que para ese momento era la compañera permanente de su esposo, así como a los hijos habidos en esa relación; pero no hizo lo propio respecto a ella y sus hijos.
- Relató que el 3 de enero de 2006 la señora M.M. y sus hijas fueron indemnizadas con alrededor de $15.000.000 y que, a la fecha, al parecer cursa “otro proceso en la Justicia Transicional buscando una segunda compensación”[17].
- Especificó que en enero de 2022 elevó derecho de petición ante la oficina de la UARIV ubicada en Valledupar, la cual vinculó a la accionante y a su núcleo familiar al registro único de víctimas, pero ellos aún no han sido reconocidos como víctimas en el proceso penal seguido por la muerte de su esposo.
- Aseveró que el 10 de marzo de 2022 presentó petición ante la JEP, pidiendo su reconocimiento y el de su núcleo familiar como víctimas dentro del proceso adelantado por el homicidio de su esposo por parte de las AUC.
- Explicó que el 12 de marzo de 2022 radicó escrito ante la FGN por los mismos hechos y formulando la misma pretensión que los anteriores.
- Precisó que el 13 de marzo de 2022 presentó una solicitud de contenido similar ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sin haber obtenido respuesta a ninguna de las peticiones.
- Como hecho diferencial a la acción de la señora SIERRA LAZCARRO, refirió que el 14 de marzo de 2022 elevó nuevo derecho de petición ante la Defensoría del Pueblo y que no ha obtenido respuesta.
- Añadió...
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