Sentencias de Tutela Nº 11981 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 16-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 911229962

Sentencias de Tutela Nº 11981 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 16-06-2022

Fecha16 Junio 2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN SEXTA DE TUTELAS

SRT-ST-110/2022

Aprobada en Acta No. 018 SUB06/22 de Tutelas

Bogotá D.C., 16 de junio de 2022

Radicación:

1500990-37.2022.0.00.0001

Proceso:

Acción de Tutela

Asunto:

Sentencia de Primera Instancia

Accionante:

J.D.T.F.

Accionada:

Sala de Amnistía o Indulto

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la S. Sexta de Tutelas de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, a proferir la sentencia que en derecho corresponda, con ocasión de la acción de tutela interpuesta en nombre propio por J.D.T.F., identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.733.011 de Neiva, por la presunta vulneración a su derecho fundamental al debido proceso, según indica el accionante.

II. IDENTIFICACIÓN DEL ACCIONANTE

  1. J.D.T.F., identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.733.011 de Neiva

III. IDENTIFICACIÓN DE LOS ÓRGANOS VINCULADOS A LA ACTUACIÓN

  1. La acción de tutela fue dirigida en contra de la Sala de Amnistía o Indulto. Atendiendo la naturaleza de las peticiones deprecadas, así como las funciones que desarrollan los órganos de la Jurisdicción Especial para la Paz de conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley 1922 de 2018 y la Ley 1957 de 2019, fueron vinculadas al presente trámite constitucional la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto (SEJUD SAI), y el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva

IV. ANTECEDENTES

4.1. De la demanda[1]

  1. En el escrito de tutela se manifestó que el señor T.F. es un ex combatiente de las extintas FARC-EP, que en su momento fue miembro del frente 3, teniendo como jefe al señor “A.C.[2]

  1. Se indicó que el accionante fue condenado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Neiva a la pena de 20 años y 6 meses de prisión, por los delitos de secuestro simple agravado, porte ilegal de armas agravado y hurto calificado agravado. Además, argumentó:

[F]ui otorgado (sic) con la libertad condicionada, ley 1820 de 2016, ya que a mis compañeros de causa bajo el RAD:201400056, N.I.5260, cuyos nombres se llaman: E.N.P. c.c. 12.139370, A.L. valencia c.c. 17.762137, R.C. sanchez c.c. 7.692318, C.E.N.P., c.c 1081157212, ya fueron concedida (sic) su libertad condicionada ley 1820 2016 (sic) y yo me encuentro con detención domiciliaria con la justicia ordinaria[3].

  1. Sostuvo que no sabía el motivo por el cual la Sala de Amnistía o Indulto lo desconoció como ex miembro de las FARC-EP, manifestando que ha sido “muy arbitraje[4], por lo cual se ha vulnerado sus “[…] derechos fundamentales al debido proceso, a la respuesta rápida y oportuna x (sic) parte de la sala de amnistía o indulto […]”[5].

  1. Informó que han transcurrido más de 2 años sin que la Sala de Amnistía o Indulto le haya dado una respuesta sobre su situación jurídica, aduciendo que actualmente se encuentra en “[…] detención domiciliaria x (sic) el juzgado tercero de ejecución de Neiva-H. […]”.

  1. Anexó el Auto TP-SA 739 de 2021, proferido por la Sección de Apelación del Tribunal Para la Paz.

4.2. Trámite de la acción de tutela

4.2.1. Recepción y reparto

  1. La acción de tutela fue sometida a reparto el 2 de junio de 2022, correspondiendo su conocimiento a la S. Sexta de Tutelas de la Sección de Revisión[6].

  1. Mediante Informe Secretarial No. 1634 de 2 de junio de 2022 la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión informó que “[…] una vez revisada la base de datos de reparto de la Secretaría de la Sección de Revisión, se identificó que el señor J.D.T.F. ha presentado solicitudes de amparo ante la Sección […]”[7], en este sentido, procedió a relacionarla bajo el radicado No. 2019340020600350E de 13 de agosto de 2019. Se advierte que la referida acción no fue incorporada al expediente de tutela que se analiza en esta ocasión, por lo cual fue consultada en el sistema de gestión documental L..

  1. El día 13 de junio de 2022 la Magistrada C.H.P. presentó un auto en el que manifestó estar incursa en la causal de impedimento establecida en el numeral sexto del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, como consecuencia del trabajo de articulación que ha sostenido con el despacho sustanciador de la SAI, por lo cual no podía actuar dentro del trámite de tutela promovido por el señor T.F., puntualmente sostuvo:

La participación dentro del trámite que corresponde analizar se deriva del trabajo de articulación sostenida con el despacho sustanciador de la SAI que conoce el asunto adelantado frente al señor J.D.T.F., ya que a los dos órganos les corresponde establecer de manera paralela pero articulada lo relacionado con la probidad de los beneficios transicionales provisionales y definitivos concedidos a los señores E.N.P., A.L.V., R.C.S. y C.E.N.V.[8].

  1. Mediante Auto de sustanciación No. 131 de 2022 la S. Sexta de Tutelas resolvió:

PRIMERO: ACEPTAR el impedimento manifestado por la Magistrada CATERINA HEYCK PUYANA, para actuar dentro del trámite de tutela promovido por J.D.T.F..

SEGUNDO: REMITIR de manera inmediata la actuación a la Magistrada Z.A.C.R., para efectos de la recomposición de la S. Sexta de Tutelas[9].

4.2.2. Auto de avocamiento

  1. Mediante Auto de Sustanciación No. 126 de 2 de junio de 2022, la S. Sexta de Tutelas resolvió, entre otras cosas: (i) avocar conocimiento de la tutela; (ii) vincular a la SAI, SEJUD SAI, y al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva; (iii) correr traslado del escrito presentado a la accionada y vinculadas, requiriéndose información y (iv) notificar la decisión[10].

4.2.3. Respuestas de las autoridades accionadas y vinculadas

4.2.3.1. Sala de Amnistía o Indulto[11]

  1. A través de oficio la Sala de Amnistía o Indulto dio respuesta a la vinculación. Hizo referencia a las actuaciones adelantadas en contra del compareciente T.F., de esta manera informó que el día 22 de marzo de 2018 el accionante presentó una solicitud de beneficios transicionales. Detalló que esta petición fue reiterada el 2 de abril de 2018.

  1. Indicó que el 20 de junio de 2018 mediante resolución SAI-ALC-XBM-054 avocó el conocimiento de la solicitud de libertad condicionada. Por otra parte, informó que mediante resolución SAI-LC-XBM-039 de 8 de enero de 2019 negó la concesión del beneficio provisional, al estimar que no se cumplía con el factor personal, aclarando que la decisión fue notificada de manera personal y por estado al compareciente.

  1. Manifestó que el 26 de septiembre de 2018 avocó el conocimiento de la solicitud de amnistía presentada por el tutelante mediante resolución SAI-AAOI-XBM-042. Por otra parte, sostuvo que el 21 de mayo de 2019 la Subsala A de la Sala de Amnistía o Indulto mediante resolución SAI-AOI-SUBA-D-028-2019 negó dicho beneficio, al considerar que no se cumplía con el factor personal. Aclaró que esta decisión fue notificada de manera personal y por estado al compareciente.

  1. Expresó que en contra de la resolución SAI-AOI-SUBA-D-028-2019 el señor T.F. interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, el cual fue concedido mediante resolución SAI-SUBA-AOI-DR-077-2020 de 30 de noviembre de 2020.

  1. Indicó que la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz mediante Auto TP-SA 739 de 24 de febrero de 2021 revocó la resolución SAI-AOI-SUBA-D-028-2019 de 21 de mayo de 2019. Sostuvo que la SA, además, ordenó devolver el asunto a la SAI, indicando que existían elementos que permiten considerar de manera razonable la posible relación entre los delitos cometidos por el accionante y la guerrilla. Igualmente ordenó la acumulación del trámite del accionante y otros coautores.

  1. Advirtió que la Sección de Apelación en Auto TP-SA 605 de 2020 ordenó la acumulación del trámite de beneficios definitivos de los señores R.D., J.D.T.F., A.L.V., R.C.S., C.E.N.V., E.N.P.[12], no obstante, al estar en estudio el recurso de apelación interpuesto por T.F., lo ordenado fue reiterado en el Auto TP-SA 739 de 24 de febrero de 2021.

  1. Indicó que...

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