Sentencias de Tutela Nº 11987 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 08-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 911229814

Sentencias de Tutela Nº 11987 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 08-07-2022

Fecha08 Julio 2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN CUARTA

SRT-ST-119/2022

Aprobada en Acta No. 023-SUB04/22

Bogotá D.C, ocho (8) de julio de 2022

Radicación:

1501148-92.2022.0.00.0001

Asunto:

Acción de tutela en primera instancia

Fecha de reparto:

22 de junio de 2022

Accionante:

C.A.R.M..

Accionados y vinculados:

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SEJUD de la SDSJ), Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas (SRVR), Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas (SEJUD de la SRVR), Secretaría General Judicial (SEJUD General), Secretaría Ejecutiva (SE) todas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), Procuraduría General de la Nación Grupo Antecedentes SIRI, Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC) y Policía Nacional - Dirección de Investigación Criminal e Interpol (DIJIN).

La Subsección Cuarta de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente:

SENTENCIA

  1. En el proceso de primera instancia de la acción de tutela instaurada por el señor C.A.R.M., por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al habeas data y al trabajo
  1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

  1. Accionante

  1. El señor C.A.R.M., identificado con cédula de ciudadanía No. 14.697.784 de Palmira, V.d.C

  1. Accionadas y vinculadas

  1. La acción de tutela fue promovida por el señor C.A.R.M. en contra de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), pero una vez revisado el expediente e interpretada la petición de amparo en los términos del numeral 5° del artículo 42 de la Ley 1564 de 2012, esta S. vinculó de oficio a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SEJUD de la SDSJ), Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas (SRVR), Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas (SEJUD de la SRVR), Secretaría General Judicial (SEJUD General), Secretaría Ejecutiva (SE) todas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), Procuraduría General de la Nación (PGN) Grupo Antecedentes SIRI, Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC) y Policía Nacional - Dirección de Investigación Criminal e Interpol (DIJIN e Interpol), con el fin de establecer la veracidad de los hechos e integrar debidamente el contradictorio

  1. ANTECEDENTES
  1. Hechos

  1. El actor indicó ser teniente -retirado- de la Fuerza Pública, igualmente, relató haber sido condenado por el delito de homicidio en persona protegida, actualmente sometido a la JEP en donde cursa el proceso con Radicado No. 9000803-52.2019.0.00.0001, que actualmente goza del beneficio de Libertad Transitoria Condicionada y Anticipada (LTCA) puesto que la conducta delictiva que cometió tuvo relación con el conflicto armado y voluntariamente suscribió acta de compromiso.

  1. Mencionó que, el 28 de enero de 2022, por intermedio de su apoderado judicial solicitó a la SRVR de la JEP, la actualización de sus antecedentes penales y disciplinarios, petición que reiteró el 23 de febrero de 2022[1], teniendo en cuenta que se ha visto afectado económicamente puesto que los señalados antecedentes siguen vigentes, no se ha informado que es compareciente ante la JEP y, por tanto, no le ha sido posible conseguir empleo.

  1. Agregó que, el 18 de marzo de 2022, su abogado insistió en la petición anterior ante la SDSJ de la JEP, autoridad que no ha brindado una respuesta, razón por la que consideró que se le están afectando sus derechos fundamentales al habeas data y al trabajo.

  1. En este contexto, formuló la siguiente pretensión:

Con fundamento en los hechos y fundamentos de derecho relacionados anteriormente, solicito a la Jurisdicción Especial para la Paz, a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y/o quien corresponda que ORDENE a las autoridades tales como la Procuraduría y policía nacional la ACTUALIZACIÓN de los antecedentes penales y disciplinarios del presente compareciente C.A.R.M., en amparo de mi derecho fundamental al HABEAS DATA.”[2]

  1. Trámite procesal

  1. El 22 de junio de 2022, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, mediante Informe Secretarial No. 1794[3], realizó el reparto de la acción constitucional para su correspondiente trámite.

  1. En la misma fecha, el despacho encargado del asunto resolvió, entre otras, (i) avocar conocimiento de la tutela y (ii) vincular y correr traslado de la solicitud de amparo a la SDSJ, SEJUD de la SDSJ, SRVR, SEJUD de la SRVR, SEJUD General, SE todas de la JEP, PGN Grupo Antecedentes SIRI, RNEC y DIJIN e Interpol, para que en el término improrrogable de doce (12) horas hábiles contadas a partir de la notificación se pronunciaran sobre los hechos e hicieran efectivo su derecho de defensa y contradicción[4].

  1. Por medio de Informes Secretariales No. 1869[5] y 1877[6] de 28 y 29 de junio de 2022 respectivamente[7], la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, allegó respuestas de los órganos accionados y vinculados.

  1. En atención a las respuestas brindadas por la SDSJ y la SEJUD de la SDSJ, mediante auto de 30 de junio de 2022 se dispuso vincular y correr traslado de la acción de tutela al Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (EPMS) de Medellín y a la Fiscalía 106 Especializada de la Dirección Especializada contra violaciones a DDHH (Fiscalía 106 DDHH) de Medellín, para que dentro del término de cuatro (4) horas se pronunciaran sobre los hechos objeto de la solicitud de amparo, hicieran efectivo su derecho de defensa y contradicción e informaran si habían concedido o adelantado algún trámite relacionado con la concesión del beneficio de LTCA en favor del señor C.A.R.M..

  1. Igualmente, se requirió a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para que, en el término improrrogable de cuatro (4) horas hábiles contadas a partir de la notificación de esta decisión, informe si esa Sala ha proferido resolución mediante la cual se hubiese concedido el beneficio de la LTCA al señor C.A.R.M..

  1. El 5 y 6 de julio de 2022 la Secretaría Judicial de la SR, mediante Informes Secretariales Nos. 1911, 1929 y 1939[8] allegó las respuestas recibidas del Juzgado Séptimo de EPMS, la SDSJ y la Fiscalía 106 DDHH de Medellín, esta última referida en dos oportunidades, ya que inicialmente no se había adjuntado en forma completa la comunicación por parte del remitente.

  1. Respuesta de las entidades accionadas y vinculadas

3.1. Respuesta de la SEJUD General[9]

  1. Con Oficio No. OSJ-T- 062/2022 la SEJUD General de la JEP indicó que, una vez consultados los sistemas de gestión documental -C. y, judicial -Legali, -ambos de la JEP-, a partir del nombre e identificación del accionante se encontraron los radicados que se relacionan con los hechos de la tutela, con la trazabilidad que se indica:

Radicado

Tipo de solicitud (Referencia Conti)

Fecha de Radicación

Fecha de gestión del Radicado

202201004311

Cancelación de antecedentes del compareciente C.A.R.M.

28-01-2022

31-01-2022

integra e incorpora en el expediente 90008035220190000001

202201011185

Apoderado del compareciente R.M. allega solicitud cancelación de antecedentes.

23-02-2022

08-03-2022

integra e incorpora en el expediente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR