Sentencias de Tutela Nº 11989 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 21-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 911229765

Sentencias de Tutela Nº 11989 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 21-07-2022

Fecha21 Julio 2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN SEGUNDA DE TUTELAS

SENTENCIA SRT-ST-122 de 2022

Veintiuno (21) de Julio de 2022

Expediente

1501246-77.2022.0.00.0001

Proceso

Acción de tutela

Asunto

Sentencia de primera instancia

Accionante

Germán Andrés Devia Bedoya

Accionada y vinculadas

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y su Secretaría Judicial (SEJUD-SDSJ); Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP); Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento (SEJUD-SRVR) y Procuraduría General de la Nación (PGN).

Fecha de reparto

6 de julio de 2022

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

  1. La Subsección Segunda de Tutelas de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz profiere sentencia de primera instancia, dentro del trámite de la acción de tutela interpuesta a nombre propio por el señor G.A.D.B. por la alegada vulneración de sus derechos fundamentales de petición, habeas data y trabajo, en contra de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y de la Procuraduría General de la Nación

II. ANTECEDENTES[1]

2.1. Síntesis del caso

  1. El señor G.A.D.B., identificado con C.C. No. 101891511 y en libertad, indicó que pertenece al Ejército Nacional desde hace más de 20 años y que el 25 de junio de 2018 fue acusado por la Fiscalía General de la Nación por el delito de homicidio en persona protegida, según hechos que sucedieron el 23 de junio de 2008 en Coyaima, T.. La etapa de juicio correspondió el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué, según radicado 733196000481200880154 (NI 53116)

  1. También, informó que se acogió a la JEP el 28 de febrero de 2018, y que el 18 de mayo de 2022 remitió derecho de petición a la Jurisdicción con el fin de que le “informara el estado actual” de su proceso, sin que a la fecha haya recibido respuesta. Por lo anterior, considera que se le están vulnerando sus derechos de petición, habeas data y trabajo ya que “por no saber cómo se encuentra mi situación actual, estoy bloqueado en mi ascenso en vista a que la autoridad no me ha respondido mi petición”. De tal modo, solicita que se amparen sus derechos y se ordene a la SDSJ informar sobre su petición

2.2. Actuaciones en sede de tutela

  1. La acción de amparo fue dirigida el 5 de julio de 2022 al correo info@jep.gov.co y remitida a la Subsección Segunda de la Sección de Revisión mediante el informe secretarial n°. 1938 del 6 de julio de 2022, fecha en la que se avocó su conocimiento y se integró contradictorio.

  1. La Secretaría Judicial de la Sección de Revisión remitió las respuestas de las accionadas, SDSJ y PGN, y de las vinculadas, SEJUD de la SDSJ, SEJUD de la SRVR y SEJEP, por informes 1981 de 12 de julio y 1988 de 13 de julio de 2022.

2.3. Respuesta de las autoridades accionadas y vinculadas

3.3.1. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas[2]

  1. La SDSJ informó que, revisados los sistemas de gestión documental, el señor G.A.D.B. presentó solicitud de sometimiento el 28 de febrero de 2018 “indicando que en su contra se estaba surtiendo el proceso 2008-80154 de la Fiscalía 39 Especializada contra Violaciones a Derechos Humanos de Bogotá”; así mismo, que mediante escrito del 18 de mayo de 2022 reiteró la petición. No obstante, advierte que la referida solicitud fue asignada al despacho de conocimiento únicamente hasta el 8 de julio de 2022, mediante reparto extraordinario.

  1. Indicó además que el despacho sustanciador expidió la Resolución 2501 de 8 de julio de 2022, por la cual asumió conocimiento del asunto del accionante y requirió a diferentes autoridades la información necesaria para decidir de fondo, “al no contar con las piezas procesales relevantes”. En consecuencia, afirmó que no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante, como quiera que desde el momento en que le fue repartida la solicitud ha tomado las medidas correspondientes y no se han superado los términos prescritos en el ordenamiento jurídico.

3.3.2. Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad[3]

  1. La SEJUD-SRVR consideró que no se reúne el requisito de legitimación en la causa por pasiva porque las actuaciones que el accionante identifica como presuntas afectaciones a sus derechos no hicieron trámite por esa dependencia. Sin embargo, refirió que en los sistemas de información se encontró registro de que el accionante remitió memorial con radicado C. No. 20201510042592 del 28 de enero de 2020, el cual indica, está a cargo de la SDSJ.

3.3.3. Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz[4]

  1. La SEJEP señalo que, revisados los sistemas de información, la solicitud objeto de la acción es la de radicado No. 202201031244 de 18 de mayo de 2022, a la cual en un primer momento fue asignada a la Secretaría General Judicial, la que ordenó su remisión de vuelta a la SEJEP indicando que el accionante “no tienen expediente Legali (SIC)”. No obstante, indicó que una vez verificó que el señor D.B. contaba con trámites en el expediente L.N. 9001110-40.2018.0.00.0001 (A nombre de A.D.R.F.) lo reasignó a la SEJUD General, la cual incorporó la solicitud en el expediente el día 20 de junio de 2022. Por lo anterior, concluye que esta solicitud no hizo trámite por esta dependencia.

  1. Por otro lado, refiere que, “no existe registro de que el señor D.B. haya suscrito acta de sometimiento o que haya presentado solicitudes de sometimiento”. Además, informa que en los sistemas de la JEP se encuentran lo siguiente: (i) oficio del 28 de enero de 2020, con radicado No. 20201510042592, a través del cual el accionante solicitó que se informara el estado de su proceso; (ii) oficio del 16 de junio de 2020, con radicado No. 202001008268, por medio del cual la apoderada del accionante presentó una providencia judicial; y (iii) oficio del 28 de junio de 2021 con radicado No. 202101031572 por medio del cual una abogada presentó poder otorgado por el accionante.

  1. Por lo anterior, la SEJEP afirma que no ha incurrido en acción u omisión que haya provocado vulneración de derechos fundamentales, y solicita que así sea declarado.

3.3.4. Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas[5]

  1. La SEJUD de la SDSJ indicó que, consultados los sistemas de información de la JEP, evidenció la existencia de los siguientes documentos relacionados con el accionante o su apoderada:

  1. (i) Radicado No. 20181510033702 del 28 de febrero de 2018, el cual fue “remitido por D.R.F., identificado con C.C. No. 14.106.527 y firmado por G.A.D.B.”; este documento fue incorporado al expediente digital No. 9001110-40.2018.0.00.0001 a nombre de A.D.R.F., quien es compareciente de la SDSJ desde el 1 de agosto de 2018. La SEJUD de la SDSJ puso de presente que los señores D.B. y R.F. comparten la misma causa ordinaria bajo radicado No. 733196000481200880154, la cual llegó de manera digital el 3 de junio de 2021, en cumplimiento de la resolución No. 2605 de 28 de mayo de 2021 en el asunto del señor D.R.F..

  1. (ii) radicado No. 20201510042592 de fecha 28 de enero de 2020, en el que el señor D.B. solicitó información del estado de su proceso. El Departamento de Conceptos y Representación Jurídica de la SEJEP le respondió mediante radicado No. 20206320065701 de fecha de 12 de febrero de 2020. (iii) radicado No. 2021010315172 de 28 de junio de 2021, que corresponde a la remisión del poder otorgado por el señor D.B. a la abogada S.L.M..

  1. Adicionalmente, la SEJUD-SDSJ indicó que desconoce “si el despacho a cargo dio respuesta al peticionario o trámite desde su interior, toda vez que no se ha trasladado a esta dependencia de respuesta alguna para tramitar”.

  1. De otra parte, la SEJUD-SDSJ señaló que, con ocasión de la presente acción de amparo, esa dependencia emitió informe de reparto No. 17 de fecha de 8 de julio de 2022, asignando las solicitudes del 28 de febrero de 2018 y 18 de mayo de 2022 al despacho respectivo. Así como procedió a...

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