Sentencias de Tutela Nº 11992 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 01-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 911230484

Sentencias de Tutela Nº 11992 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 01-08-2022

Fecha01 Agosto 2022

SENTENCIA SRT-ST-130/2022

Aprobada mediante Acta No. 029 de agosto de 2022

Bogotá D.C., primero (01) de agosto de dos mil veintidós (2022)

Radicación

Expediente 1501298-73.2022.0.00.0001

Asunto

Sentencia – Acción de tutela promovida por F.J.J.B. contra la Sala de Amnistía o Indulto y la Sección de Apelación-JEP.

Fecha de reparto

18 de julio de 2022

La Subsección Quinta de Tutelas de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente

SENTENCIA

  1. ASUNTO POR RESOLVER

  1. Se decide la acción de tutela promovida, en nombre propio, por el señor F.J.J.B., contra la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) y la Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), al considerar vulnerado su derecho fundamental al debido proceso, la igualdad ante la ley y la “favorabilidad penal”[1]

  1. ACCIONANTE

  1. Se trata del señor F.J.J.B. identificado con cédula de ciudadanía No. 77.030.436

  1. AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS

  1. La acción se dirige contra la SAI y la SA. A fin de establecer la veracidad de los hechos, con base en el principio de oficiosidad en materia de tutela, mediante auto de 19 de julio de 2022, se vinculó a las Secretarías Judiciales de dichos Órganos, así como a la Secretaría General Judicial de la JEP (SEJUD); y se elevaron unos requerimientos puntuales a la SEJUD de la SR[2], y al accionante[3]

  1. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE TUTELA

4.1. Hechos

  1. El señor J.B., interpuso la acción de tutela con base en los siguientes hechos[4]:

  1. Mencionó que desde el año 1992 integró las filas de las otrora Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo (FARC-EP), y que por medio de Resolución presidencial No. 005 del 08 de mayo de 2017, fue reconocido como miembro de esa organización, por parte de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP).

  1. Indicó que el 16 de junio de 2018 elevó una solicitud de amnistía a la SAI, respecto de los procesos que cursaban en su contra ante la jurisdicción ordinaria (No. 68276-60-00-000-2016-0000-01 y No. 11001-60-00-054-2007-000219-00).

  1. Señaló que la SAI, luego de avocada la solicitud, mediante Resolución SAI-AOI-D-RJC-074-2022 de 07 de abril de 2022, decidió inadmitir su petición de amnistía, al no acreditarse el factor material de competencia. Enfatizó que en el numeral sexto de la parte resolutiva de esa decisión se indicó:

Una vez ejecutoriada esta decisión, comunicarla a los Juzgados 6° Penal del Circuito de Bucaramanga y Juzgado 13 de Ejecución de Penas y medidas de seguridad de Bogotá, adjuntando copia de la resolución para que se adopten las decisiones que corresponda, orientada a la continuación de la ejecución de las penas impuestas a FABIÁN JOSÉ JIMÉNEZ BENJUMEA[5].

  1. Manifestó que interpuso los recursos de ley respecto de esa Resolución, y toda vez que la SAI no repuso la decisión, se concedió el recurso de apelación ante la SA, órgano que lo resolvió mediante Auto TP-SA 1168 de 07 de julio de 2022, confirmando la Resolución SAI-AOI-D-RJC-074-2022.

  1. Precisó que, en la decisión de segunda instancia, la SA concluyó que contra esta providencia no procedía recurso alguno[6], lo que en su consideración deja “sin posibilidades alguna en esa jurisdicción [la JEP] de controvertir lo resuelto” [7].

  1. En suma, refirió que las decisiones de la SAI y la SA, inaplicaron el mandato legislativo previsto en el artículo 25 de la Ley 1820 de 2016, que advierte que

[d]e considerarse que no procede otorgar la amnistía o indulto, la Sala de Amnistía e Indulto remitirá el caso a la de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas o a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, para que con base en la determinación ya adoptada tome la decisión correspondiente de acuerdo con sus competencias.

  1. Indicó que, en su criterio, lo previsto en dicha disposición, debió ocurrir en su caso. Además consideró, que su solicitud de amnistía no fue tratada con “el mismo rasero” con el que se han conocido los casos de miembros de la extinta guerrilla que conformaron altos cargos. En su dicho: “como yo solo fui (sic) un guerrillero de base, mi caso si (sic) pasara a la justicia ordinaria”[8].

  1. Por lo tanto, el accionante estimó que se le están vulnerando sus derechos fundamentales al debido proceso y la igualdad ante la ley.

4.2. Pretensión

  1. Por lo anterior, el señor J.B. solicitó que sean tutelados sus derechos fundamentales (ver, supra párr. 1) y, en consecuencia: (i) las causas penales por las que fue condenado en la jurisdicción ordinaria se remitan a la Sala de Reconocimiento, Verdad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) o a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), “para que adopten o tomen la decisión sancionatorias acorde a los hechos por los que [fue] condenado”[9] y; (ii) reciba el mismo trato jurídico que se le ha dado a los demás ex comandantes de los frentes y bloque de la otrora guerrilla de las FARC-EP, y en ese sentido, se le imponga una sanción similar y proporcional a la dada a dichos comandantes.

  1. TRÁMITE DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL

  1. El escrito de tutela fue radicado en esta Jurisdicción, vía ventanilla de la JEP, el día 15 de julio de 2022 y fue repartido a este Despacho por la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SR), a través de informe secretarial No. 2030 del 18 de julio del año en curso[10].

  1. RESPUESTAS DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS

  1. Dentro del trámite de la acción se recibieron las siguientes respuestas:

6.1. Sala de Amnistía o Indulto

  1. Mediante oficio de 22 de julio de 2022[11], la Magistrada correspondiente de la SAI dio respuesta a la acción de tutela, afirmando que dicha Sala no ha afectado los derechos fundamentales del señor J.B., por lo que solicitó desestimar la acción de tutela por no existir vulneración alguna de derecho fundamental.

  1. Luego de hacer el recuento de los hechos por los cuales fue procesado el accionante, señaló el trámite judicial que se surtió en dicha Sala de Justicia y ante la SA, respecto del accionante; las cuales se presentan a continuación:

Providencia

Disposición

Resolución SAI-AOI-A-CASA-081-2019 del 30 de mayo de 2019

Se avocó el trámite de amnistía.

Resolución SAI-AOI-D-RJC-149-2019 de 22 de octubre.

Se inadmitió la petición por falta de competencia material.

Resolución SAI-AOI-T-RJC-0216-2019 del 11 de diciembre.

Se decretó la nulidad del procedimiento de notificación de la Resolución SAI-AOI-D-RJC-149-2019, mientras se aseguraba la defensa técnica al compareciente, superado lo cual se le corrió traslado al profesional del derecho designado para tal efecto.

Resolución SAI-AOI-T-RJC-043-2020 del 13 de abril.

Se negó el recurso de reposición y se concedió la apelación interpuesta contra la Resolución SAI-AOI-T-RJC-0216-2019.

Auto...

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