Sentencias de Tutela Nº 12247 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 23-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 911230418

Sentencias de Tutela Nº 12247 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 23-08-2022

Fecha23 Agosto 2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN SEGUNDA DE TUTELAS

SENTENCIA SRT-ST-135 de 2022

veintitrés (23) de agosto de 2022

Expediente

1501473-67.2022.0.00.0001

Proceso

Acción de tutela

Asunto

Sentencia de primera instancia

Accionante

Jorge Armando Narváez Sosa

Accionadas y vinculadas

Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) y su Secretaría Judicial (SEJUD SRVR) y Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz (SEJEP); Unidad para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) y Ministerio de Defensa Nacional.

Fecha de reparto

9 de agosto de 2022

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

  1. La Subsección Segunda de Tutelas de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz profiere sentencia de primera instancia, dentro del trámite de la acción de tutela interpuesta por el señor J.A.N.S. por la alegada vulneración de sus derechos fundamentales como víctima, en particular, a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición por parte del Ministerio de Defensa; de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y la Unidad para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas (UARIV). Durante el trámite fueron vinculadas la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), su Secretaría Judicial (SEJUD SRVR) y la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción (SEJEP)

II. ANTECEDENTES

2.1. Síntesis del caso

  1. Como sustento de su solicitud de amparo constitucional, señaló el señor J.A.N.S., identificado con la C.C. No. 1.026.251.849, que su padre, A.N.R., fue retenido ilegalmente y, posteriormente, asesinado por miembros del Ejército Nacional, el 8 de marzo del 2005, en el municipio de Algeciras (Huila).

  1. Señaló el accionante que la Justicia Penal Militar adelantó investigación por los hechos, la cual fue tramitada “sin las garantías del debido proceso y prescribió por vencimiento de términos”[1] y que, pese a que acudió a la Defensoría del Pueblo en el año 2014 y puso en su conocimiento lo ocurrido, razón por la que fue incluido en el Registro Único de Víctimas (RUV), “hoy no hay verdad, no hay justicia y respeto por los derechos humanos constitucionales, no hay reparación justa por los graves delitos, daño y perjuicios ocasionados por el Estado y sus integrantes[2] (sic)

  1. Por lo expuesto, aseveró el tutelante que se siente “revictimizado por la omisión y a mala atención de las entidades del Estado relacionadas y encargadas de prestar asistencia y servicios de todo tipo a las víctimas”[3], por lo que aseveró que ha sido víctima de “grave falta y omisión de la Ley 1448 de 2011 en sus artículos 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 16, 23, 24, 25, 27, 28, 35, 36 y 37[4] en este caso”[5].

  1. En tal virtud, el accionante sostuvo que las entidades accionadas han desconocido los principios y garantías fundamentales establecidas en los artículos constitucionales 2 (fines esenciales del Estado), 5 (primacía de los derechos inalienables de la persona y amparo de la familia como institución básica de la sociedad), 11 (derecho a la vida), 12 (prohibición de desaparición forzada, tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes), 13 (igualdad), 15 (intimidad personal y buen nombre), 23 (derecho de petición), 28 (libertad personal), 29 (debido proceso) y 93 (bloque de constitucionalidad) de la Constitución Política y solicitó que, en consecuencia, se amparen sus derechos fundamentales como víctima del conflicto armado interno a la verdad, la justicia y la reparación

2.2. Actuaciones en sede de tutela

  1. La acción de tutela fue dirigida a la Corte Suprema de Justicia el 31 de julio de 2022; autoridad que mediante auto del 4 de agosto de 2022[6] ordenó su remisión a esta jurisdicción, lo que acaeció el día 5 siguiente. La acción constitucional fue asignada a este despacho de la Subsección Segunda de Tutelas mediante informe secretarial n°. 2380 del 9 de agosto de 2022[7].

  1. Mediante auto del 10 de agosto de 2022[8], el despacho sustanciador de la Subsección Segunda de Tutelas de la Sección de Revisión avocó el conocimiento de la acción de tutela interpuesta por el señor J.A.N.S., en contra de la JEP, el Ministerio de Defensa Nacional y la UARIV y vinculó al presente trámite a la SRVR, la SEJUD SRVR y a la SEJEP.

  1. Mediante auto del 17 de agosto de 2022, el despacho sustanciador requirió al Ministerio de Defensa Nacional que contestara la acción de tutela y requirió a esa entidad para que informara en su contestación, cuál fue el trámite surtido y cuál es el estado actual de la investigación adelantada por la Fiscalía 14 Penal Militar de la Sexta División del Ejército Nacional, en Florencia (Caquetá).

2.3. Respuesta de las autoridades accionadas y vinculadas al trámite

2.3.1. Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR)[9]

  1. La SRVR solicitó que se le desvincule del trámite y se desestimen las pretensiones elevadas por el señor N.S. y puntualizó que, de una parte, el accionante no dirigió ningún reproche específicamente en contra de esa Sala y que, en todo caso, esta no ha vulnerado sus derechos fundamentales.

  1. Así, en cuanto al trámite del asunto de la referencia, puntualizó que el 20 de enero de 2019, el señor N.S. elevó una petición en la que solicitó que se reviviera o desarchivara el proceso por el homicidio de su padre, el señor A.N.R., cuya investigación fue adelantada por la Fiscalía 14 Penal Militar, adscrita a la Sexta División del Ejército en Florencia (Caquetá). Petición que fue asignada por reparto a la SRVR el 29 de octubre de 2019, la cual fue contestada en el sentido de indicarle al peticionario (i) que esa Sala no puede pronunciarse sobre las decisiones adelantadas en otras jurisdicciones que ya revisten la naturaleza de cosa juzgada y (ii) que esa Sala se encontraba indagando hechos constitutivos de presuntas muertes presentadas ilegítimamente como bajas en combate, entre otros, respecto de la Novena Brigada del Ejército Nacional, que opera en el Departamento del H. y que por consiguiente podría ser acreditado como víctima indirecta de los hechos estudiados en el marco del Caso 03, para lo cual le informó lo relativo al trámite de acreditación.

  1. Señaló que, en este marco, la SRVR instruye el Subcaso Huila dentro del Caso 03, en particular, desde que, en el 2018, recibió del Observatorio Surcolombiano de Derechos Humanos, Paz y Territorio del colectivo sociojurídico J.A.R. y de la Fiscalía General de la Nación, varios informes que dan cuenta de este tipo de hechos victimizantes en el Huila. Sin embargo, precisó la SRVR que después de una revisión de la base datos realizada con la información contenida en esos informes, no se encuentra registro del hecho en el que habría muerto el señor A.N.R., lo que significa que la SRVR no tenía noticia del hecho victimizante.

  1. Pese a lo anterior, indicó que en ejercicio de las labores de recaudo probatorio y contrastación que se adelantan en el Subcaso Huila del Caso 03[10], mediante Auto SUB-D-SUBCASOHUILA-023 de 6 de junio de 2022, la Sala convocó a versión voluntaria al señor J.M.F.B., quien fue referido por el señor N. en su comunicación del año 2019. La diligencia se llevó a cabo el 12 de julio de 2022 y si bien en el relato realizado por el señor F. no se mencionaron hechos relacionados con presuntas muertes presentadas como bajas en combate, ocurridas en el año 2005, sí se buscó esclarecer los hechos de los que pudo tener conocimiento o en los que pudo haber participado en su paso por unidades militares del H..

  1. Destacó, así mismo, que se ha surtido el trámite de acreditación de por lo menos 150 víctimas de varios hechos ocurridos en el Huila y que a la fecha, el Subcaso Huila del Caso 03 se encuentra en etapa de contrastación de la información recibida tanto en los informes como en las versiones.

  1. Para finalizar, señaló que en aras de indagar si el hecho expuesto por el solicitante en su escrito fue una muerte ilegítimamente presentada como...

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