Sentencias de Tutela Nº 12252 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 12-09-2022
Fecha | 12 Septiembre 2022 |
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN TERCERA DE TUTELAS
SRT-ST-149/2022
Aprobada en Acta No. 021-SUB03/22
Bogotá D.C, doce (12) de septiembre de 2022
Expediente: |
1501641-69.2022.0.00.0001 |
Asunto: |
Acción de tutela en primera instancia |
A.: |
Andry Falon Díaz García |
Accionados y vinculados: |
Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz (SEJEP); Entidad Promotora de Salud Sanitas; Administradora de Riesgos Laborales Positiva; Ministerio del Trabajo. |
Fecha de reparto: |
25 de agosto de 2022 |
La Subsección Tercera de Tutelas de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente:
SENTENCIA
I. ASUNTO POR RESOLVER
- Se decide la acción de tutela promovida por la señora A.F.D.G. en contra de la JEP, Si bien la accionante no se refirió en concreto al órgano o dependencia que presuntamente vulneró sus derechos, con el desarrollo del trámite se decidió vincular a la SEJEP, siendo esta la autoridad accionada. Igualmente, al presente trámite se vinculó a la EPS Sanitas, a la ARL Positiva y al Ministerio del Trabajo[1]
II. ACCIONANTE
- Se trata de la señora A.F.D.G. identificada con la cédula de ciudadanía No. 63.539.301, abogada de profesión, quien fue contratista de la JEP adscrita al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – SAAD Comparecientes y que interpone la presente acción de tutela a nombre propio[2]
III. ACCIONADOS Y VINCULADOS
- La acción constitucional fue dirigida en contra de la JEP, sin referirse en concreto al órgano o dependencia que presuntamente vulneró sus derechos. Sin embargo, con el desarrollo del trámite, mediante el Auto SRT-AT-ZCH-070 del 26 de agosto de 2022, se decidió vincular inicialmente a la SEJEP y a la EPS Sanitas[3]. Posteriormente, mediante el Auto SRT-AT-ZCH-072 del 30 de agosto de 2022, se vinculó a la ARL Positiva y al Ministerio del Trabajo[4]
IV. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE TUTELA
(…) Debo decir que soy madre cabeza de familia y que en la actualidad carezco del intestino grueso, el cual debió ser extirpado en su totalidad como consecuencia de padecer de dos enfermedad huérfanas, dolicocolón o megacolón e inercia colónica intestinal, lo que desencadeno que en la actualidad padezca de desnutrición leve, osteoporosis postmenopáusica avanzada, intestino delgado permeado y de quiste aracnoideo retrocerebeloso en la parte izquierda de mi cerebro[5].
- Igualmente, la accionante afirmó que dichas condiciones las puso en conocimiento al supervisor del contrato, Jefe del Departamento SAAD Comparecientes de la SEJEP, el día 12 de julio de 2022, aproximadamente a las 3:30 PM[6], pero a pesar de ello, sostuvo que la JEP no solicitó “el permiso ante el Ministerio de Trabajo, para terminar mi contrato, [pues] se basaron en la cláusula décimo-octava del contrato de prestación de servicio enunciado”[7] y, por lo tanto, considera que la terminación de su contrato se encuentra viciada e ineficaz ante la ley.
- Así mismo, la señora D.G. informó que, respecto a las incapacidades que tuvo durante la ejecución del contrato “comuniqué y remití los documentos por WhatsApp (…) sumado a que en las reuniones próximas al 23 de junio fue evidente mi estado de salud [pues] me encontraba distónica”[8], sin embargo, la accionante sostuvo que a pesar de su estado de salud, nunca tuvo retrasos en sus compromisos contractuales y que “la única vez que esto sucedió fue por la muerte de mi abuelito el 22 de julio del presente año”[9].
- Finalmente, en el marco del presente trámite, la accionante afirmó que, “al parecer como represalia a presentación de acción de tutela”[10] (Sic), la SEJEP ha retrasado la aprobación de su cuenta de cobro a pesar de que esta ya contaba con dos vistos buenos desde el 26 de agosto e “informó de la recepción de malos tratos por parte de la líder de equipo el 29 de agosto”[11].
4.2. Pretensiones
- Con fundamento en los hechos referidos en el punto anterior, las pretensiones de la presente acción de tutela son:
PRIMERO: Se tutelen los derechos fundamentales: la vida, a la integridad personal, a la dignidad humana, al trabajo, la igualdad, a la seguridad social, a la estabilidad laboral reforzada y al mínimo vital por ser madre cabeza de familia.
SEGUNDO: Se ordene continuar con mi labor de prestación de servicios, y se declare ineficaz la carta de terminación de mi contrato a partir del 31 de agosto de la presente anualidad.
TERCERO: Ordenar a la JEP y como consecuencia de la declaratoria ineficaz de la terminación del contrato, se ABSTENGA de realizar actos de acoso laboral en mi contra una vez se produzca la sentencia respetiva[12].
- Finalmente, la señora D.G. solicitó como medida provisional que se ordene la suspensión de la orden de terminación del contrato por prestación de servicios, “hasta tanto (…) no [se] decida de fondo la presente acción de tutela, ya que puede afectar el mínimo vital y el derecho al trabajo del cual soy titular por ser madre cabeza de familia y por estar en condición de estabilidad laboral reforzada al padecer de enfermedades que menguan mi salud[13].
V. TRÁMITE DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL
- De conformidad con lo previsto en el artículo 43 del Acuerdo No. 001 del 2 de marzo de 2020 (Reglamento General de la JEP), relativo a la movilidad temporal de los Magistrados y M. de las Salas y Secciones de la JEP, y a lo establecido en el Acuerdo No. 016 del 16 de junio de 2022 “Por el cual se prorroga la movilidad de la Magistrada Z.A.C.R., de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, a la Sección de Revisión de la JEP”, mediante el Informe Secretarial No. 2628 del 25 de agosto de 2022, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SEJUD-SRT) asignó por reparto la acción de tutela remitida por competencia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y que fue presentada por la señora A.F.D.G. en contra de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), con el fin de que se protejan su derechos fundamentales a “la vida, a la integridad personal, a la dignidad humana, al trabajo, a la igualdad, a la seguridad social, a la estabilidad laboral reforzada y al mínimo vital por ser madre cabeza de familia”[14], identificado con el expediente L.N. 1501641-69.2022.0.00.0001[15].
- Conocido el amparo por esta Subsección, mediante el auto SRT-AT-ZCH-070 del 26 de agosto de 2022, la magistrada en mención, entre otras determinaciones, avocó conocimiento de la acción de tutela presentada por la señora D.G.; vinculó a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) y a la Entidad Promotora de Salud -EPS- Sanitas; y les corrió traslado a dichas autoridades para dieran respuesta a la presente acción e informaran el trámite y/o las decisiones que hayan adoptado en el marco de sus competencias[16].
- Posteriormente, mediante el Informe Secretarial No. 2701 del 29 de agosto de 2022, la SEJUD-SRT allegó las respuestas enviadas por la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) y la Entidad Promotora de Salud -EPS- Sanitas[17].
- En esa misma fecha, mediante el auto SRT-AT-ZCH-071 de 2022, se negó la medida provisional solicitada por la señora D.G.[18].
- Luego, mediante el Auto SRT-AT-ZCH-072 del 30 de agosto de 2022, el Despacho...
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