Sentencias de Tutela Nº 12289 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 06-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 932132597

Sentencias de Tutela Nº 12289 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 06-10-2022

Fecha06 Octubre 2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN PRIMERA DE TUTELAS

SRT-ST-173/2022

Aprobada en Acta No. 034– SUB01/22 de Tutelas

Bogotá, 06 de octubre 2022

Expediente

0001517-63.2022.0.00.0001

Proceso

Acción de Tutela

Asunto

Sentencia

Accionante

JHON GERLEY ÁLVAREZ

Accionada

Sala de Amnistía o Indulto de la JEP

I. ASUNTO

  1. Resuelve la Subsección Primera de Tutelas de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz, el medio de amparo promovido por el ciudadano J.G.Á., identificado con cédula de ciudanía No. 1.121.877.160, contra la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), ante la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición y acceso a la administración de justicia

  1. Para la debida integración del contradictorio, se vinculó al Complejo Carcelario y Penitenciario de Cómbita- Boyacá, la Secretaría General Judicial (SGJ), a la Secretaría Judicial de la SAI (SEJUD SAI) y a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas (SRVR), estas últimas de la JEP

II. HECHOS

  1. El actor [privado de la libertad] consignó en el libelo como único hecho el siguiente: “El pasado 14 de julio envi[é] derecho de petición a la oficina Jurisdicción Especial para la Paz JEP, Sala de Amnistía o Indulto, para que se me de una respuesta de fondo a solicitud de beneficios interpuesto por la Ley 1820 de 2016 (…)”

  1. En el título de “Pruebas” afirmó que acompañaba al libelo el escrito “con el respectivo cello (sic) jurídico del establecimiento donde estoy recluido”. Empero, ese documento no fue allegado a la actuación

III. PRETENSIONES

  1. Como “petición” formuló las siguientes:

1. Se reconozca mi derecho fundamental de petición al cual tengo derecho en virtud del artículo 23 de la Constitución Política.

2. Que en un plazo no superior a 48 horas, se de respuesta satisfactoria a la petición hecha por mí a la Jurisdicción Especial para la Paz Sala de Justicia, Sala de Amnistía o Indulto del día 14 de julio [de] 2022 con su respectivo cello jurídico. (sic).

IV. DEL TRÁMITE PROCESAL

  1. La Secretaría Judicial de esta Sección mediante informe No. 3310 de 23 de septiembre de 2022[1] dio cuenta del reparto del presente asunto. Con auto de la misma fecha[2], se avocó el conocimiento del amparo constitucional y se ordenó correr traslado de la demanda y sus anexos a la SAI y a su secretaría judicial, a la SRVR y a la SGJ para que ejercieran el derecho de contradicción que les asiste.

  1. Dentro del término otorgado se allegaron las respuestas de la dependencia accionada y las vinculadas oficiosamente. En virtud del informe allegado por la SAI a través de auto de 29 de septiembre de 2022, se ordenó la vinculación del Complejo Carcelario y Penitenciario de Cómbita- Boyacá.

V. RESPUESTAS DE LA ACCIONADA Y VINCULADAS

5.1. Sala de Amnistía o Indulto-[3]

  1. Informó que mediante el radicado SAI Nro. 1500051-28.2020.0.00.0001, ese despacho sustancia el trámite de la solicitud de beneficios de la justicia transicional del señor ÁLVAREZ. Adujo que el compareciente tiene dos actuaciones remitidas por la justicia ordinaria, la primera es el CUI 50001-60-08-816-2013-8007, en el cual le fue concedida la amnistía de iure el 10 de abril de 2019 por el delito de rebelión y, el 05 de diciembre del mismo año, le fue otorgado el beneficio de libertad condicionada por el punible de reclutamiento ilícito. Esta última actuación se remitió por competencia a la SRVR de la JEP, particularmente, al caso priorizado Nro. 07, que trata del “reclutamiento y la utilización de niñas y niños en el conflicto armado”.

  1. El segundo proceso corresponde al CUI 500016000564-2013-00716, en el cual se le condenó por los delitos de tentativa de homicidio agravado, terrorismo, fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos. Esta actuación se repartió al despacho de la SAI el 28 de octubre de 2021.

  1. Con relación a las actividades realizadas en este último radicado, indicó que por medio de la Resolución SAI-AOI-T-MGM060-2022 del 27 de enero de 2022, se ordenó entrevistar al compareciente con el fin de recibir su aporte a la verdad y para que ampliara información en relación con los hechos jurídicamente relevantes que rodearon las conductas delictivas. Esta, luego de un aplazamiento por problemas técnico de conectividad en el establecimiento carcelario, se llevó a cabo el 8 de marzo de 2022. Así mismo, se dispuso al Grupo de Análisis, Contexto y Estadística -GRANCE- de la UIA que, una vez realizada la entrevista emitiera un informe de verificación de la información recaudada con fuentes abiertas del Estado. El 26 de mayo de la presente anualidad, el GRANCE presentó el respectivo informe.

  1. Señaló que de la información recabada se obtuvo que el señor J.G.Á. perteneció al Frente 26 de las FARC-EP y recibió órdenes del comandante “G.B., cuyo nombre es E.D.N., líder del dicho frente guerrillero. Por lo anterior, el 22 de septiembre de 2022, mediante Resolución SAIAOI-T-MGM-477-2022, se ordenó la entrevista del mencionado ciudadano para el 29 de septiembre de 2022.

  1. Con relación a la presunta petición allegada por el actor el 14 de julio de 2022, sostuvo que una vez revisados los sistemas de gestión documental de la JEP, no encontró ningún escrito presentado por actor en aquella fecha ni en otras cercanas. En esas condiciones, solicitó se negara el amparo alegado, pues no era cierto que se le hubiera vulnerado su derecho de “petición”, dado que el aludido escrito nunca arribó a la Corporación y, por el contrario, todas las decisiones proferidas por dicha Sala de Justicia han sido debidamente comunicadas al actor.

5.2. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas-[4]

  1. De cara al objeto de la tutela, señaló que realizó búsqueda en el sistema de correspondencia de C. y no encontró el escrito alegado por el actor. Así mismo, verificó el registro de solicitudes procesales del Caso 07 allegadas al despacho y no halló ningún requerimiento por parte del accionante del año 2022.

  1. Explicó que el señor Á. tiene un trámite activo actualmente ante la SAI, en relación con el proceso con radicado de la justicia ordinaria No. 500016000564-2013-00716, mientras que en lo que concierne al proceso con radicado No. 50001-60-08-816-2013-8007, fue puesto en conocimiento de la SRVR por hacer referencia a hechos que son objeto del Caso 07, sobre “Reclutamiento y utilización de niñas y niños en el conflicto armado”.

  1. Agregó que, a la fecha, el señor J.G.Á. no se encuentra vinculado ni ha sido llamado a versión voluntaria ante el Caso 07. Esto, sin perjuicio de que, conforme avance la investigación del caso, se pueda decidir posteriormente su vinculación. Sobre este punto, anotó que mediante auto 159 de 2021, la SRVR definió la metodología para determinar los llamados a versión voluntaria en el Caso 07, utilizando criterios cuantitativos y cualitativos para identificar a las personas que podrían ser máximos responsables o contar con información sustancial sobre las conductas que investiga el referido caso.

  1. Concluyó que la petición respecto de la cual el accionante alega no haber recibido respuesta, no hace parte de ningún trámite que esté a cargo de la SRVR ni sobre el que haya alguna decisión pendiente, siendo el objeto de su solicitud competencia de la SAI.

  1. Precisó que, si bien se remitió un expediente de la SAI a la SRVR con destino al Caso 07, sobre ese radicado penal la mencionada Sala de Amnistía concedió...

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