Sentencias de Tutela Nº 12291 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 11-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 932131716

Sentencias de Tutela Nº 12291 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 11-10-2022

Fecha11 Octubre 2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN PRIMERA DE TUTELAS

SRT-ST-176/2022

Aprobada en Acta No. 035– SUB01/22 de Tutelas

Bogotá, 11 de octubre de 2022

Expediente

1501816-63.2022.0.00.0001

Proceso

Acción de Tutela

Asunto

Sentencia

Accionante

Bernardo Fuentes Pulido

Apoderado

P.A.S.G.

Accionada

Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas

Vinculadas

Secretarías Ejecutiva y General Judicial

I. ASUNTO

  1. Resuelve la Subsección Primera de Tutelas de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz, el medio de amparo promovido por el ciudadano B.F.P. -a través de apoderado judicial- contra la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), trámite al que se vinculó a las Secretarías Ejecutiva y Judicial, todas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)

II. HECHOS

  1. De la demanda y sus anexos se desprende que la SRVR profirió auto CDG – 104 de 7 de julio de 2022, a través del cual ordenó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP la búsqueda de los datos de ubicación y notificación del accionante, así como de otras personas, decisión que en efecto le fue notificada al promotor el 9 siguiente. Luego, el ciudadano le otorgó poder a su abogado para que lo representara en el trámite ante la Sala de Justicia referida, por lo cual el togado radicó el mandato y pidió el reconocimiento de personería jurídica para actuar a nombre de su poderdante a través de correo electrónico con radicado C. 202201051834 de 12 de agosto de 2022

  1. En el libelo se expuso que a través de escrito presentado el 23 de agosto de 2022, el apoderado reiteró la solicitud mencionada, a la que agregó se le autorice ingreso al expediente en Legali con el fin de ejercer la defensa de su procurado. Pese a las dos oportunidades en que se ha dirigido a la Sala accionada, esta no le ha dado respuesta a su requerimiento

III. PRETENSIONES

  1. En atención a lo anterior, el apoderado del señor FUENTES PULIDO pretende, a través de esta acción constitucional, el amparo del derecho fundamental de petición y, en consecuencia, que la accionada dé respuesta a sus solicitudes, reconociéndole personería jurídica como apoderado de su prohijado y, además, que se le asigne “un usuario y contraseña en la plataforma legali con el fin de poder revisar el expediente del proceso No. 213224234255528484024, para ejercer la defensa técnica[1] de aquel.

IV. DEL TRÁMITE PROCESAL

  1. Asignada la actuación[2], se inadmitió la demanda mediante auto de 23 de septiembre de 2022, en atención a que el abogado, quien adujo actuar como mandatario judicial del actor, no aportó el poder respectivo.

  1. Toda vez que la falencia se subsanó dentro del término otorgado, el 29 de septiembre el despacho sustanciador avocó el conocimiento del amparo constitucional, reconoció personería al profesional P.A.S.G. para representar al accionante y dispuso correr traslado de la demanda y sus anexos a la accionada y vinculadas, para que ejercieran el derecho de contradicción que les asiste.

V. RESPUESTA DE LA ACCIONADA Y VINCULADAS

5.1. Secretaría General Judicial– SGJ-[3]

  1. Indicó que, conforme a la trazabilidad registrada en el sistema C., las solicitudes sobre las que recae la demanda fueron redireccionadas a la SRVR, así: (i) la correspondiente al radicado 202201051834 de 12 de agosto de 2022 desde el 25 siguiente y, (ii) la de consecutivo 202201054174 de 23 de agosto el 24 del mismo mes, por lo que le corresponde a la magistratura de la SRVR pronunciarse sobre el particular. En consecuencia, señala que no ha incurrido en ninguna conducta que atente contra los derechos cuya infracción se alega razón por la que pidió su desvinculación del trámite.

5.2. Secretaría Ejecutiva – SE-[4]

  1. Manifestó que las peticiones que el apoderado del accionante radicó el 12 y el 23 de agosto de 2022, se asignaron a la Secretaría General Judicial en esas mismas fechas, por lo cual requirió ser desvinculada del presente asunto.

5.1. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas [5]

  1. Indicó que el 7 de julio de 2022[6], como despacho relator del macro caso 03 comisionó a la UIA, para que buscara y obtuviera los datos de ubicación para notificación de varios ciudadanos, entre ellos, B.F.P..

  1. Señaló que, cumplida la orden, el 12 de agosto siguiente, el abogado del mencionado señor aportó el poder que aquel le otorgó para representarlo y pidió se le reconociera personería para actuar. Luego, el 23 de agosto el abogado presentó una petición en similar sentido, en la que adicionó que requería la asignación de usuario para consultar el expediente Legali.

  1. Explicó, que mediante auto CDG-146 de 4 de octubre de 2022, comunicado al mandatario del aquí actor a través de radicado C. 202203017144 de la misma fecha[7], dispuso “reconocer personería jurídica al abogado P.A.S.G., (…) para actuar como apoderado judicial de B.F.P.” y negó su solicitud de acceso al expediente del macro caso 03 bajo los siguientes argumentos:

(…) (L)a única actuación adelantada con relación al señor FUENTES PULIDO ha sido el Auto CDG-104 de 2022 a través del cual comisionó a la UIA con el fin de obtener sus datos de ubicación y notificación. Actualmente, la Sala de Reconocimiento se encuentra evaluando en el marco de la investigación del macro caso 03, si llamará o no a comparecer al señor FUENTES PULIDO.

6. En concordancia con lo anterior, el Despacho resaltó que, debido a que el señor FUENTES PULIDO no ha sido llamado a comparecer ante la Sala de Reconocimiento en el marco de la investigación del macro caso 03 y por ende no es un sujeto procesal2, esta Despacho (sic) no tiene la obligación legal de otorgar un usuario y contraseña al abogado S.G. para consultar el expediente del macro caso en cuestión, en concordancia con el artículo 14 del Código General del Proceso[[8]] (sic) relativo a las reglas que rigen la publicidad dentro del proceso penal, el cual dispone que: “dentro del proceso penal el juicio es público. La investigación será reservada para quienes no sean sujetos procesales”. De igual forma, con el artículo 236 ídem, que indica: “durante el juzgamiento no habrá reserva y las pruebas podrán ser de público conocimiento. En la instrucción la prueba será conocida únicamente por los sujetos procesales”

  1. En consecuencia, afirmó que dio respuesta clara al accionante, por lo que solicitó su desvinculación del trámite constitucional.

VI. CONSIDERACIONES

6.1. Competencia

  1. Por hacer parte la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas, así como las Secretarías Ejecutiva y General Judicial de la estructura orgánica de la Jurisdicción Especial para la Paz, en virtud de lo dispuesto tanto en el canon 86 de la Constitución Política como en el artículo 8º transitorio del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017, esta Sección es competente para resolver la presente acción constitucional[9].

6.2. Problema jurídico

  1. Con base en el escrito inaugural, los anexos y las respuestas allegadas, se advierte que el apoderado del accionante radicó el poder que este le otorgó para procurar sus intereses ante la SRVR, por medio de correo electrónico de 12 de agosto y solicitó el reconocimiento de personería para actuar. Asimismo, que reiteró tal petición el 23 siguiente, agregando que se le permitiera acceso al expediente en Legali, sin que a la fecha de interposición del resguardo se le hubiera dado respuesta.

  1. Conforme a ello, como primera medida, oficiosamente se analizará el contenido del pedimento para determinar si, de acuerdo con la naturaleza y pretensiones allí esbozadas, se rige por las reglas del derecho de petición -como lo alega el actor- o por las del debido proceso y el acceso a la...

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