Sentencias de Tutela Nº 12372 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 21-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 932131894

Sentencias de Tutela Nº 12372 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 21-10-2022

Fecha21 Octubre 2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN CUARTA

SRT-ST-184/2022

Aprobada en Acta No. 037-SUB04/22

Bogotá D.C, veintiuno (21) de octubre de 2022

Radicación:

1501848-68.2022.0.00.0001

Asunto:

Acción de tutela en primera instancia

Fecha de reparto:

5 de octubre de 2022

Accionante:

Jhon Jairo Suárez Salas

Accionados y vinculados:

Sala de Amnistía o Indulto, Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto, Secretaría General Judicial, todas de la Jurisdicción Especial para la Paz, Ministerio de Relaciones Exteriores, Unidad Nacional de Protección, Defensoría del Pueblo, Vicepresidencia de la República, Ministerio de Justicia y del Derecho, Instituto Nacional Penitenciario y C..

La Subsección Cuarta de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente:

SENTENCIA

1. Dentro de la acción de tutela instaurada por el señor J.J.S.S. por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de la dignidad humana, igualdad, petición, debido proceso, salud, y administración de justicia.

I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

1. Accionante

  1. Se trata del señor J.J.S.S., identificado con cédula de ciudadanía número 1.130.648.447 de Cali (Valle del Cauca), privado de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Mediana Seguridad de Jamundí (COJAM)

2. Accionadas

3. El accionante dirigió la acción de tutela en contra de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE), Unidad Nacional de Protección (UNP), Vicepresidencia de la República de Colombia (VRC), Defensoría del Pueblo (DP), Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) y Oficina de las Naciones Unidas en Colombia (ONU)[1].

4. Una vez revisado el expediente e interpretada la solicitud para integrar adecuadamente el contradictorio en los términos del numeral 5° del artículo 42 de la Ley 1564 de 2012, el despacho sustanciador – con fundamento en el principio de oficiosidad[2]-, consideró necesario vincular al contradictorio a la Secretaría Judicial de la SAI (SEJUD SAI) y la Secretaría Judicial General (SEJUD GENERAL), ambas de la JEP.

5. En el caso particular, el señor J.J.S.S. afirmó haber realizado peticiones ante el CICR y la ONU, organismos de naturaleza internacional que se encuentran cobijados con la inmunidad descrita por la Convención de las Naciones Unidas de 13 de febrero de 1946, razón por la cual no fueron vinculadas a la presente acción de tutela. Tal prerrogativa e inmunidad – se indicó – no implica el desconocimiento de los derechos del accionante ni la privación del acceso a la debida administración de justicia[3], toda vez que, en esos eventos, siempre que sea posible, las autoridades públicas nacionales suplirán la actuación del funcionario u organización que goza de inmunidad[4].

6. Finalmente, con ocasión de las respuestas recibidas por las accionadas y vinculadas, se evidenció la necesidad de vincular al Ministerio de Justicia y del Derecho, así como al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC)[5].

II. ANTECEDENTES

1. Hechos

7. El 30 de septiembre de 2022, el señor J.J.S.S. privado de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Mediana Seguridad de Jamundí (COJAM), radicó ante la Oficina Judicial de la ciudad de Cali – (Valle del Cauca) en el correo electrónico tutelaenlinea3@deaj.ramajudicial.gov.co, acción de tutela en contra de la SAI, MRE, UNP, VRC, DP, CICR y la ONU[6], por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, igualdad, petición, debido proceso, salud y administración de justicia, la cual fue remitida a la JEP el 3 de octubre de 2022[7].

8. Pese a que no hizo una descripción de los hechos que motivan la presente tutela, del escrito se evidencia que el accionante solicita el amparo de sus derechos fundamentales derivados de las peticiones anexas[8] y dentro de las cuales se advierte lo siguiente:

  1. El 30 de agosto de 2022 dirigió petición a la SAI, con la finalidad de: (i) obtener información del expediente legali No. 000126-90.2021.0.00.0001, junto con las determinaciones y trámite de beneficios; (ii) aclarar su situación jurídica actual y expedir el paz y salvo pertinente con la activación de indulto y concesión de beneficios por el radicado No. 76001-60-00-193-2022-01917-00 del Juzgado 18 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cali – (Valle del Cauca) y que actualmente se encuentra en el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (EPMS) de Cali – (Valle del Cauca)) por el delito de receptación[9]
  2. El 8 de septiembre de 2022, dirigió petición a la Unidad Nacional de Protección, con el objeto de obtener protección de esa entidad, conforme a la solicitud de la concesión del beneficio de amnistía o indulto ante la JEP, toda vez que, se considera un preso político que requiere inmunidad diplomática y asilo político[10]
  3. El 31 de agosto de 2022 dirigió al Ministerio de Relaciones Exteriores las siguientes peticiones: (i) remitir ante las Misiones de Apoyo al proceso de Paz y de protección de los derechos humanos, la información relacionada con su petición de amnistía o indulto por su condición de preso político; (ii) conceder asilo político por ser víctima de persecución política y discriminación, al ser víctima del conflicto armado colombiano[11].
  4. El 30 de agosto de 2022 dirigió solicitud a la V. de Colombia, encaminada a: (i) ser objeto de entrevista por ser una persona afrodescendiente; (ii) activar un mecanismo de protección de sus derechos; (iii) activar el indulto y la concesión de beneficios dentro del expediente No. 000126-90.2021.0.00.0001[12].
  5. El 30 de agosto de 2022 dirigió solicitud a la Coordinación de protección del Comité Internacional de la Cruz Roja, con la finalidad de ser entrevistado y poder respaldar ante la JEP y la Comisión de Apoyo al Proceso de Paz, su reconocimiento e indulto dentro de la SAI con ocasión del proceso 000126-90.2021.0.00.0001[13].
  6. El 2 de septiembre de 2022 dirigió solicitud a la Oficina de las Naciones Unidas encaminada a que se atendiera la petición de indulto y concesión de beneficios ante la JEP; para el efecto se consideró como preso político[14].
  7. El 9 de septiembre de 2022, dirigió solicitud a la Defensoría del Pueblo, encaminada a la designación de un defensor público, para que lo asesore ante en el trámite de la amnistía o indulto ante la SAI de la JEP dentro del proceso 000126-90.2021.0.00.0001 y los radicados SAI-AOI-AS-PMA-332-2022 y SAI-AOI-J-PMA-205-2022[15].

2. Trámite procesal

9. El 30 de septiembre de 2022, fue radicada la acción de tutela formulada por el señor J.J.S.S. en la ciudad de Cali, ante el correo electrónico tutelaenlinea3@deaj.ramajudicial.gov.co, la cual fue remitida el 3 de octubre a Info JEP Colombia el 3 de octubre de 2022[16].

10. El 5 de octubre de 2022, mediante informe 3434[17], la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, realizó el reparto de la acción constitucional para su correspondiente trámite y la asignó a la Subsección Cuarta de Conocimiento de Acciones de Tutela.

11. El 6 de octubre de 2022, la Magistrada sustanciadora avocó el conocimiento, vinculó y corrió traslado de la acción de tutela a la SAI, SEJUD SAI, y SEJUD GENERAL, todas de la JEP, así como al MRE, UNP, VRC, y DP, para que en el término improrrogable de doce (12) horas hábiles contadas a partir de la notificación, se pronunciaran sobre los hechos de la tutela e hicieran efectivo su derecho de defensa y contradicción[18].

12. Por medio de Informes Secretariales No. 3512 de 11 de octubre de 2022[19], y No. 3521 de 12 de octubre del mismo año[20], la Secretaría Judicial de la SR allegó las respuestas brindadas con ocasión de la vinculación en la presente acción de tutela, dentro de estas, la ofrecida por la UNP y la VRC, que informaron lo siguiente:

13. Con oficio OFI 22-00046636 de 10 de octubre de 2022[21] la UNP informó que esa entidad ha sido garante de los...

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