Sentencias de Tutela Nº 12512 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 04-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 932131474

Sentencias de Tutela Nº 12512 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 04-11-2022

Fecha04 Noviembre 2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN SEXTA DE TUTELAS

SRT-ST-191/2022

Aprobada en Acta No. 032 – SUB06/22 de Tutelas

Bogotá D.C., 04 de noviembre de 2022

Radicación:

1501956-97.2022.0.00.0001

Proceso:

Acción de Tutela

Asunto:

Sentencia de Tutela de Primera Instancia

Accionante:

G.C.S.

Vinculados:

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la Subsección Sexta de Tutelas de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz a proferir la sentencia que en derecho corresponda con ocasión a la acción de tutela interpuesta por el señor G.C.S. por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad.

II. IDENTIFICACIÓN DEL ACCIONANTE

  1. G.C.S., identificado con cédula de ciudadanía No. 79.843.386, quien se encuentra privado de la libertad en el Cantón de Comunicaciones CPAMS – EJECO de Facatativá – Cundinamarca

III. IDENTIFICACIÓN DE LAS AUTORIDADES VINCULADAS

  1. La acción de tutela fue interpuesta contra la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (en adelante SDSJ); pero en atención a la naturaleza de las peticiones formuladas, así como de las funciones que desarrollan los distintos órganos y dependencias de la JEP, se decidió vincular como parte pasiva de la actuación a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (en adelante SEJUD SDSJ)

IV. ANTECEDENTES

4.1. De la demanda

  1. En el escrito de tutela[1], el accionante indicó que fue detective del extinto Departamento Administrativo de Seguridad (en adelante DAS), con ocasión a esto en marzo de 2022 (sic) fue trasladado a prestar sus servicios como Policía Judicial al interior de la unidad operativa del GAULA Militar del Tolima, donde se desarrollaron operaciones antiextorsión y secuestro que, en algunos casos, fueron enmarcadas por la Fiscalía General de la Nación como infracciones al Derecho Internacional Humanitario, razón por la cual fueron asumidas por la JEP al interior del Macro-caso 003

  1. En razón a lo anterior, afirmó que se encuentra siendo procesado por los mismos hechos junto con personal del Ejercito Nacional por los delitos de homicidios en personas protegidas. Pasó a enunciar los trámites que contra él se siguen en la Jurisdicción Ordinaria junto con miembros de la Fuerza Pública, así:

  • Expediente No. 730001-31-07-002-2914-00392, por hechos acaecidos el 18 de diciembre de 2006 durante el desarrollo de la misión táctica LIBERIANO 036 antiextorsión ordenada por el M.C. del GAULA Militar del Tolima, J.L.M.S.. Indicó que en este asunto se encuentra siendo procesado junto con los siguientes miembros del Ejército Nacional:

  1. Teniente G.C.B., quien se encuentra sometido a la JEP por este asunto y cuenta con el beneficio de LTCA, asimismo, gozó del tratamiento provisional de PLUM.
  2. Sargento V.L.M.G.C., quien se encuentra sometido a la JEP por este asunto y cuenta del beneficio de LTCA, asimismo, gozó con el tratamiento provisional de PLUM.
  3. Soldado P.D.L., quien se encuentra sometido a la JEP por este asunto y cuenta con el beneficio de LTCA, asimismo, gozó del tratamiento provisional de PLUM.
  4. Soldado Profesional A.B.S., quien se encuentra sometido a la JEP por este asunto y cuenta con el beneficio de LTCA, asimismo, gozó del tratamiento provisional de PLUM.

  • Expediente identificado con el No. 73001600045020070002400, en el cual fue procesado junto con los siguientes miembros del Ejército Nacional:

  1. S.W.L.P., quien se encuentra sometido a la JEP por este y otro asunto, cuenta con el beneficio de LTCA, asimismo, gozó del tratamiento provisional de PLUM.
  2. Sargento V.L.M.G.C., quien se encuentra sometido a la JEP por este asunto y el expuesto en el punto anterior, cuenta con el beneficio de LTCA, asimismo, gozó del tratamiento provisional de PLUM.
  3. Sargento S.M., quien se encuentra sometido a la JEP por este asunto cuenta, quien se encuentra en libertad y cuenta con el beneficio de suspensión de órdenes de captura.

  • Trámite seguido bajo el expediente No. 733196000000201900008, en el que fue procesado junto con los siguientes miembros del Ejército Nacional:

  1. Teniente J.L.T. quien se encuentra en libertad y solicitó sometimiento a la JEP.
  2. Soldado Profesional B.M.B.P. quien se encuentra en libertad y solicitó sometimiento a la JEP.
  1. Soldado P.D.L. quien se encuentra sometido a la JEP por otros asuntos y cuenta con el beneficio de LTCA, asimismo, gozó del tratamiento provisional de PLUM.

  1. Indicó que fue capturado el 27 de septiembre de 2017 producto de la condena que contra él se profirió en primera instancia, decisión contra la que recurrió y aún no existe providencia de segunda instancia.

  1. Agregó que el 11 de septiembre de 2018 presentó solicitud de sometimiento voluntario ante la JEP, la que dio lugar a la Resolución No. 2465 de 7 de diciembre de 2018 mediante la que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (en adelante SDSJ) asumió el conocimiento del asunto, razón que suscitó la firma del acta de compromiso No. 400156 de 27 de mayo de 2019 por el tutelante.

  1. Aunado a lo anterior, dijo que remitió el Compromiso Claro Concreto y Programado (en adelante CCCP) conforme lo solicitado en la decisión referida en el punto anterior, situación que propició la emisión de la Resolución No. 7839 de 17 de diciembre de 2018 en la que se le solicitó al tutelante ajustar el CCCP, cosa que según dice, realizó el 21 de enero de 2020.

  1. Como quiera que, una vez realizado lo anterior, la SDSJ fue renuente a resolver sobre el sometimiento del accionante, dijo que junto con otro ex detective de DAS accionó contra la JEP al considerarse víctimas de tratos discriminatorios debido a que los miembros de la Fuerza Pública descritos en párrafos anteriores ya contaban con pronunciamientos mientras que ellos no, indicó que al respecto la Sección de Primera Instancia para casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad mediante sentencia TP-SeRVR-ST-005 de 2020 declaró la improcedencia de la acción de amparo.

  1. Citó igualmente la decisión TP-SA 1182 de 21 de julio de 2022 emitida por la Sección de Apelación en la que se acoge la teoría que expone sobre la comparecencia obligatoria de algunos miembros del DAS dado su apoyo, trabajo y participación directa en el conflicto armado no internacional suscitado en Colombia y la posibilidad de conceder beneficios transicionales provisionales a los mismos.

  1. Agregó que al momento de pronunciarse sobre su solicitud de sometimiento la SDSJ aceptó la competencia de la JEP en los casos expuestos por él, no aceptó su sometimiento por considerar que el CCCP aún resulta insuficiente, no concedió los beneficios transicionales solicitados por no ser el momento procesal para ello y negó el beneficio de PLUM por improcedente, asimismo, lo requirió para que realice ajustes a su CCCP, mediante decisión proferida en el año 2021, no obstante no se especificó cuál decisión.

  1. Por ello afirmó que la Sección de Apelación ha revaluado lo dicho por la SDSJ, por lo que la postura sobre beneficios provisionales transicionales ha sido modificada. Así, con ocasión a la negativa de conceder beneficios transicionales por la SDSJ se presentó, el 23 de febrero de 2020, recurso de apelación contra la decisión No. 482 de 8 de febrero de 2020.

  1. De lo anterior, dijo, mediante Auto TP-SA 913 de 25 de agosto de 2021 la Sección de Apelación confirmó la decisión de la SDSJ y le requirió realizar los ajustes al CCCP. Sobre esto afirmó que el 26 de noviembre de 2021, en respuesta a lo requerido por el Órgano de cierre hermenéutico de la JEP, remitió la información necesaria para demostrar la designación como integrante de la Fuerza Pública de facto o de iure, sin que a la fecha exista respuesta al respecto.

  1. Indicó, además, que el 18 de agosto de 2022 presentó solicitud en la que requiere a la SDSJ tener en cuenta al momento de resolver su asunto los últimos pronunciamientos de la Sección de Apelación sobre la inclusión de...

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