Sentencias de Tutela Nº 12641 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 15-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 932132039

Sentencias de Tutela Nº 12641 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 15-11-2022

Fecha15 Noviembre 2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN SEGUNDA DE TUTELAS

SENTENCIA SRT-ST-199 de 2022

Bogotá, Quince (15) de noviembre de 2022

Expediente:

1501974-21.2022.0.00.0001

Proceso:

Acción de Tutela

Asunto:

Sentencia en primera instancia

A.:

Adriana Villanueva Arcila

Autoridades accionadas y vinculadas:

Jurisdicción Especial para la Paz; Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR); Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ); Secretaria Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz (SEJEP) la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas (UARIV); la Fiscalía Cuarta Especializada de la Unidad de Derechos Humanos de Bogotá; el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín; el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Ibagué, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá; el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué; los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar y los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

  1. La Subsección Segunda de Tutelas de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz profiere la sentencia que en derecho corresponde dentro del trámite de la acción de tutela interpuesta por la señora A.V.A. como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable en contra de la Jurisdicción Especial para la Paz; la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas (UARIV); la Fiscalía Cuarta Especializada de la Unidad de Derechos Humanos de Bogotá; el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín; el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Ibagué, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá; el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué; los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar y los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá. El despacho sustanciador de esta S. vinculó durante el trámite a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) y a su Secretaría Judicial (SEJUD SRVR); a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y a su Secretaría Judicial (SEJUD SDSJ) y a la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción (SEJEP)

II. ANTECEDENTES

2.1. Síntesis del caso

  1. La señora A.V.A., quien se identifica con la cédula de ciudadanía n°. 38.144.150, interpuso acción de tutela como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable invocando la calidad de víctima del conflicto armado interno, en calidad de hermana de C.A.V.A., quien fue víctima de homicidio en un hecho que podría calificarse como una ejecución extrajudicial, la cual acaeció en el año 2006 en inmediaciones del municipio de Fresno, T..

  1. La acción de tutela fue interpuesta en contra de la Jurisdicción Especial para la Paz; la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas (UARIV); la Fiscalía Cuarta Especializada de la Unidad de Derechos Humanos de Bogotá; el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín; el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Ibagué, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá; el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué; los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar y los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, acceso a la administración de justicia y reparación[1]

  1. Señaló la accionante que ha conocido que por estos hechos se adelantó investigación en la Fiscalía Cuarta Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Juzgamiento, por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Ibagué, autoridad que profirió sentencia condenatoria en contra de los agentes de la fuerza pública J.W.C.A., W.E.L.P., A.B.M., D.H.M.Q., S.C.C., E.A.B.S., J.E.V.M., G.C.C., M.P.V., J.L.P.O., C.A.A.R., L.A.S., J.N.G., H.L.M., R.M.D. y H.R.. Así mismo, señaló la accionante que “algunos (de los señores precitados) parece ser que fueron acogidos por la Jurisdicción Especial para la Paz, bajo el expediente N.º 900100563208, donde algunos ya tienen libertad transitoria condicionada por la Ley 1820 de 2016[2].

  1. Señaló la accionante que ella y sus padres han solicitado su inclusión en el Registro Único de Víctimas (RUV) a cargo de la UARIV por estos hechos y que hasta el momento no han sido incluidos en esa base de datos, así como han solicitado, a través de derechos de petición, información sobre el estado del proceso adelantado contra los agentes del Estado prenombrados sin que, hasta el momento, hayan obtenido respuesta de fondo, lo que lesiona sus derechos a la verdad, justicia y reparación

  1. En tal virtud, elevó las siguientes pretensiones:

  1. “La protección Constitucional y TUTELAR mis derechos fundamentales al Derecho de Petición y Debido Proceso, acceso a la Administración, vulnerados con el silencio y poca diligencia por las Entidades convocadas al trascurrir más de 6 meses sin que se haya visto ningún avance de índole administrativo y de fondo para responder mis peticiones, paso esencial para acceder a mi derecho a la reparación por la vía administrativa como víctima del conflicto armado interno.

  1. Tutelar el derecho fundamental de Petición y Debido Proceso, acceso a la Administración, y ordenar LA UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS – UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL Y A LA NACION COMO SUPERIOR JERARQUICO, que se me otorgue respuesta de fondo frente a la solicitud radicada en la Entidad accionada desde el mes de abril de 2022. Por otro lado, evidenciadas las violaciones de mis derechos fundamentales por dicha entidad, conminar a UARIV a que me reconozca el estado de INCLUIDO en el registro nacional de víctimas y se me notifique de la resolución.

  1. Tutelar el derecho fundamental de petición y Debido Proceso, acceso a la Administración, y conminar a la Fiscalía Cuarta Especializada Unidad De Derechos Humanos y D.I.H. de Bogotá; a la Jurisdicción Especial Para La Paz; al Juzgado 8 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad De Medellín y al Juzgado 7 Penal del Circuito de Ibagué, que respondan de fondo y congruente con lo solicitado el Derecho de Petición radicado en cada una de estas y por consiguiente, me expidan copias de todo el proceso que cursa en cada uno de sus despachos a expensas de la suscrita, donde se relacione los hechos del homicidio de mi hermano C.A.V.A. identificado con C.C. N.º 5.916.333 de Ibagué.

  1. S. se vincule de oficio a los Juzgados Segundo de Ejecución de Penas de Ibagué, Juzgado 3 de Ejecución de Penas de Bogotá y a los Juzgados de Ejecución de penas de Facatativá y de Valledupar.

  1. Ordenar la entrega de la copia de las sentencias y del proceso a las accionadas para establecer estos ex miembros de la Fuerza Pública reconocieron haber dado de baja a mi hermano, en el mal llamado FALSOS POSITIVOS” (sic).

2.2. Trámite de la acción de tutela

  1. La acción de tutela fue asignada por reparto para el conocimiento de la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, autoridad que ordenó su remisión por competencia a esta jurisdicción mediante auto del 18 de octubre de 2022[3]. La acción constitucional fue asignada a este despacho de la Subsección Segunda de Tutelas mediante informe secretarial n°. 3624 del 20 de octubre de 2022[4].

  1. El despacho sustanciador de esta Subsección avocó conocimiento de la acción mediante auto de la misma fecha, en el que además vinculó a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) y a su Secretaría Judicial (SEJUD SRVR); a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y a su Secretaría Judicial (SEJUD SDSJ) y a la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción (SEJEP) al presente trámite[5].

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