Sentencias de Tutela Nº 12746 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 24-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 932132274

Sentencias de Tutela Nº 12746 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 24-11-2022

Fecha24 Noviembre 2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN CUARTA

SRT-ST-210/2022

Aprobada en Acta No. 041-SUB04/22

Bogotá D.C, veinticuatro (24) de noviembre de 2022

Expediente:

1502054-82.2022.0.00.0001

Asunto:

Acción de tutela en primera instancia

Fecha de reparto:

4 de noviembre de 2022

Accionante:

Jorge Rafael Arrieta Torres

Accionada y vinculadas:

Sala de Amnistía o Indulto (SAI), Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto (SEJUD de la SAI), Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) y Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN)

La Subsección Cuarta de Conocimiento de Acciones de Tutela de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente:

SENTENCIA

1. En el proceso de primera instancia de la acción de tutela instaurada por el señor J.R.A.T., por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad, al mínimo vital y a la reincorporación.

I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

1. Accionante

2. Se trata del señor J.R.A.T., identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.052.078.271 de Carmen de Bolívar.

2. Accionadas y vinculadas

3. El accionante dirigió la tutela en contra de la Sala de Amnistía o Indulto -SAI-, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz -OACP- y la Agencia para la Reincorporación y Normalización -ARN-. Sin embargo, revisado el expediente e interpretada la petición de amparo en los términos del numeral 5° del artículo 42 de la Ley 1564 de 2012, el despacho sustanciador vinculó de oficio a la Secretaría Judicial -SEJUD- de la SAI, con el fin de establecer la veracidad de los hechos descritos en la acción constitucional e integrar debidamente el contradictorio.

II. ANTECEDENTES

1. Hechos[1]

4. En el escrito de amparo, el accionante indicó haber integrado el Frente 37 de las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia Ejército del Pueblo -FARC-EP-, al mando de G.R.D., alias M.C., cumpliendo funciones de “explosivista” y comandante de escuadra.

5. A su vez, manifestó que, en atención a su pertenencia a dicha organización guerrillera, participó en el “plagio” del exministro F.A.P.; hechos por los cuales fue investigado en el marco del proceso penal No. 13001310700120180011100, adelantado ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cartagena (Bolívar).

6. Señaló que, por causa de su distanciamiento del referido grupo armado y de la ausencia de nexos con el Secretariado, su nombre no fue incluido en los listados entregados por ese grupo al Gobierno Nacional, pese a que estuvo privado de la libertad por hechos cometidos como integrante de las FARC-EP.

7. También mencionó que, como consecuencia de lo anterior, tuvo que solicitar el sometimiento individual ante la SAI, mientras cumplía la medida de aseguramiento que le fue impuesta en el marco del mencionado proceso penal.

8. Así mismo, refirió que, luego de surtir el respectivo trámite, la SAI, mediante la Resolución SAI-AOI-DLC-PMA-370-2020 de 17 de septiembre de 2020, aceptó su comparecencia a la JEP, le concedió los beneficios de amnistía de iure y libertad condicionada y le impuso el régimen de condicionalidad.

9. Afirmó que, a pesar de ello, la ARN, mediante oficio de 19 de junio de 2021, le negó la asistencia, acompañamiento e inclusión en los programas destinados para los exintegrantes de las FARC-EP, bajo el argumento de que no había sido acreditado por la OACP. Por su parte, la OACP, a través de oficio de 13 de agosto del mismo año, le informó que no podía acreditarlo como integrante de dicha organización armada, pues su nombre no había sido incluido en los listados entregados por ese grupo al Gobierno Nacional.

10. Relató que, por esta razón, tuvo que interponer una acción de tutela en contra de las autoridades gubernamentales referidas y solicitar a la SAI que profiriera las órdenes necesarias para garantizar sus derechos fundamentales.

11. En atención a ello, el 19 de agosto de 2022, la SAI profirió una resolución de trámite en la que señaló:

Al respecto de esta petición, habrá de precisarle al señor J.R.A. y a su apoderado, que la JEP no es la entidad competente para resolver la inclusión del primero de ellos en los programas de reincorporación y los beneficios que ello trae, motivo por el cual remitirá su petición a la OACP y la ARN haciéndoles saber que en efecto el señor J.R.A.T., identificado con la cédula de No. 1.052.078.271 se presentó ante esta jurisdicción y una vez revisado su caso, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto le reconoció la calidad de miembro de las extintas FARC-EP…”.

12. Posteriormente, el 19 de septiembre de 2022, la ARN le informó que “una vez la Jurisdicción Especial para la Paz allegue a esta Oficina la resolución ordenando la inclusión en listados del señor J.R.A.T., con su respectiva ejecutoria, se procederá a realizar [el respectivo] trámite”.

13. Por su parte, el 13 de agosto de 2021, la OACP le indicó que:

no tiene injerencia en las decisiones judiciales, toda vez que, como lo ha reiterado la Corte Constitucional, la rama judicial es independiente y autónoma en el ejercicio de sus funciones.” El conducto regular para incluir a una persona en los listados de los miembros de las FARC - EP era a través del miembro representante de dicha organización; listados que una vez recibidos eran verificados y en el evento que no se presentaran observaciones, eran aceptados mediante acto administrativo. La recepción de los listados entregados por las FARC para el proceso de acreditación y tránsito a la legalidad se cerró el 15 de agosto de 2017, es decir, a partir de esa fecha no se recibieron más nombres para su estudio como posibles integrantes de esta guerrilla.

14. En ese contexto, precisó que, mientras que la ARN y la OACP afirman que la JEP tiene la obligación de emitir una orden, la SAI se niega a hacerlo bajo el argumento de que sus derechos se entienden adquiridos con la resolución que aceptó su sometimiento a la JEP. Como resultado, se le han negado los beneficios propios del proceso de reincorporación, pese a que su condición de integrante de las FARC-EP se encuentra plenamente acreditada.

15. Con fundamento en lo anterior, presentó las siguientes pretensiones:

PRIMERO: SE TUTELE MI DERECHO A LA IGUALDAD, AL MÍNIMO VITAL Y A LA REINCORPORACIÓN, que ha sido violentado por parte de la Sala de Amnistía e Indulto, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización ARN, conforme se indicó en los hechos ya narrados.

SEGUNDO: SE ORDENE a la Sala de Amnistía e Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, que emita las órdenes necesarias para que la Oficina del Alto Comisionado para la Paz me incluya en los listados de personas reconocidas como excombatientes de las extintas guerrilla de las FARC y en consecuencia se ordene a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización ARN se me acredite como excombatiente de las FARC en los términos reconocidos por la Jurisdicción Especial para la Paz.

TERCERO: SE ORDENE a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización ARN, incluirme dentro de los beneficios económicos para la reincorporación del desmovilizado, en condiciones de igualdad que con los excombatientes de las guerrillas de las FARC inicialmente acreditados.

2. Trámite procesal

16. El 3 de noviembre de 2022, se radicó en la ventanilla única de la Jurisdicción Especial para la Paz (info@jep.gov.co) la solicitud de amparo constitucional promovida por el señor J.R.A.T.[2].

17. El 4 de noviembre de 2022, mediante el Informe Secretarial No. 4001[3], la Secretaría Judicial de la SR repartió el asunto a la Subsección Cuarta de Conocimiento de Acciones de Tutela para su respectivo trámite.

18. El 8 de noviembre de 2022, el despacho sustanciador resolvió[4]: (i) avocar conocimiento de la tutela; (ii) vincular y correr traslado de la solicitud de amparo a la SAI, la SEJUD de la SAI, la OACP, y la ARN y (iii)...

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