Sentencias de Tutela Nº 12748 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 14-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 932131617

Sentencias de Tutela Nº 12748 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 14-09-2022

Fecha14 Septiembre 2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SRT-AR-009/2022
Aprobado en Acta No. 039
Bogotá D.C., 14 de septiembre de 2022

No. de Expediente Legali:

Radicado:

Compareciente:

Cédula de ciudadanía No:

Asunto:

Situación Jurídica:

Tema:

9002742-04.2018.0.00.0001

2018120160503158E

G. de Jesús Torres Muñetón

3.506.632

Acción de Revisión

Libertad condicionada

Examinar la procedencia de la causal de revisión alegada

I. ASUNTO POR TRATAR

1. Surtido el trámite previsto en el artículo 52A de la Ley 1922 de 2018 y las subreglas de procedimiento adoptadas en el auto SRT-AR-006 del 1º de octubre de 2019, mediante el cual se desarrollaron las etapas de la solicitud revisora, procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz a pronunciarse[1] sobre la procedencia de la causal invocada por el apoderado del señor GILBERTO DE JESÚS TORRES MUÑETÓN.

II. HECHOS

2. La Sala Única del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Quibdó (Chocó), en sentencia del 13 de diciembre de 2006, confirmó la condena proferida en contra del señor GILBERTO DE JESÚS TORRES MUÑETÓN por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, decisión en la que se delimitó la situación fáctica de la siguiente manera:

Da cuenta el acervo probatorio y así se reseñó en la sentencia de primer grado, que desde el día 1 de mayo de 2002 a las 8:00 a.m., en Bellavista, cabecera municipal de Bojayá – Chocó, se suscitaron cruentos enfrentamientos entre miembros de las AUC, Bloque ELMER CÁRDENAS y guerrilleros de las FARC, que estaban ubicados en el municipio antioqueño de Vigía del Fuerte, situado en frente de Bellavista, siendo separados por el rio Atrato. El enfrentamiento continuó con material de guerra, condujo a los pobladores, hombres, ancianos, mujeres y niños, en compañía del sacerdote, a refugiarse en la iglesia, ubicada en el centro de la localidad. Al día siguiente una célula del bloque JOSÉ MARÍA CÓRDOBA de las FARC, cargando cilindros de gas, avanza y cruza el rio Atrato y ya estando en Bellavista, lanzan aproximadamente cuatro (4), los que impactan en viviendas cercanas y en el techo de la iglesia, generando su destrucción, al igual que la de los sistemas sanitarios artesanales y ocasionando la muerte de 119 personas y heridas a 114 más.[2]

3. En cuanto a la atribución de responsabilidad en cabeza del señor G.D.J.T.M., se torna necesario advertir lo considerado y resuelto por las dos instancias, en tanto que, al ser confirmada por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Quibdó, la sentencia del Juzgado Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, forman un todo inescindible, cuya lectura debe realizarse en conjunto.

4. En ese sentido, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Quibdó, en sentencia de 13 de octubre de 2006, sostuvo:

5.6.- Responsabilidad de GILBERTO DE JESUS TORRES MUÑETÓN

Encontrándonos en este apartado, lo primero a determinar, es si el hoy acusado es militante de las filas de las FARC, y si como derivación de esa militancia, tomó participación o no en los luctuosos hechos de los primeros días de mayo de 2002, pues solo de comprobarse esta doble situación, deberá deducirse responsabilidad dolosa por los delitos que le han sido imputado (sic), y en calidad de coautor.

Respecto de lo primero, sea decir, de su pertenencia al grupo insurgente, lo que le sitúa como rebelde, en el expediente existe prueba suficiente y en grado de singular certeza que así lo acredita.

Al efecto, las declaraciones testimoniales de N.V.P.C., W.A. TORRES, U.A. TORRES, C.E.A. TORRES, M.W.M.P. y L.A.P.M., lo señalan sin duda alguna, como una persona que conforma las filas de la guerrilla de las FARC, no se quedan en el simple enunciado de sus palabras, sino que recrean sus dichos con manifestaciones de paisanazgo (en el caso de W.A. TORRES); de haber ordenado la muerte de su esposo, en calidad de comandante de las milicias de las FARC (en el caso de N.V.P.C.); y lo aseverado con toda sinceridad por parte de M.W.M.P., quien refiere no haberle visto en el momento y día de la refriega, pero que sí para los días inmediatamente siguientes lo vio en la población de Vigía.

Para corroborar las anteriores pruebas, se tiene que el procesado fue objeto de reconocimiento primero mediante álbum fotográfico, y luego por ante fila de personas; esto, por parte de los testigos ORTELIO ROVIRA MORENO y M.W.M.P., a quien, por demás, lo identifican como alias EL BECERRO, guerrillero de las FARC.

De suerte, que sobre esta su condición (sic), se tiene que existe prueba en grado de certeza, los testimonios son veraces, y nada en ellos, apunta a considerar una confabulación en su contra y en materia tan grave.

Ahora, en lo que alude al aspecto siguiente, que derivaría en una condena en su contra, sea decir, el haber tomado participación activa en los hechos que dieron lugar a teñir de sangre y luto a la nación entera, pues en situaciones como estas, no llama a dudas en que las campanas doblan por todos, tampoco hay asomo de dudas, pues de la declaración del ex – integrante de las FARC, L.A.P.M., se advierte que fue el mismo G.D.J.T.M., quien días después de los combates, le manifestará (sic) que habían ganado la guerra, en evidente alusión al golpe propinado a las autodefensas, y que más allá de cualquier circunstancia colateral, generó la muerte y herida a los centenares de personas aquí referenciadas.

Significa lo anterior, que existen testigos civiles y excombatientes que afirman que alias EL BECERRO, es uno de los guerrilleros de las FARC, lo que revela que estas pruebas valoradas en conjunto, a la luz de la sana crítica, la lógica, el sentido común y las reglas de la experiencia, inexorablemente imponen arribar a la conclusión que G.D.J.T.M., es alias EL BECERRO, activo de las FARC, que participó como coautor inmediato en el holocausto de Bojayá el 2 de mayo de 2002[3].

5. La Sala Única del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Quibdó, en sentencia de 13 de diciembre de 2006, para acreditar la responsabilidad en cabeza del señor G.D.J.T.M., realizó la siguiente valoración probatoria:

  1. Según el informe de inteligencia de la Cuarta Brigada de Medellín y la inspección judicial practicada a esas instalaciones, es innegable que la fotografía tomada al señor GILBERTO DE JESÚS TORRES MUÑETÓN en 1997, es la que reposa en sus archivos con el alias de EL BECERRO (folio 266 c. 15). Y en efecto el mismo acusado en ampliación de injurada, corrobora que esa foto es la de él, pero que fue tomada en 1997 (folio 297 c. 14)
  2. Ahora bien, los testimonios y ampliaciones de los señores M.O.R.M., quien sin dubitación alguna en diligencia el 4 de noviembre de 2004, contando con la presencia del Agente del Ministerio Público y el defensor de oficio de los sindicados, reconoce en el álbum fotográfico número 2 a BECERRO – no le sabe su nombre -, como una de las personas que participó en los hechos violentos ocurridos en Bojayá el 2 de mayo de 2002 (folio 26 cuaderno 13), estableciéndose que esta fotografía corresponde al nombre de GILBERTO DE JESÚS TORRES MUÑETÓN. Esta misma persona es reconocida por M.M.P. habitante de la comunidad de Bojayá, en diligencia realizada el 10 de noviembre de 2004, quien identifica a alias BECERRO, tampoco le sabe el nombre, como guerrillero de las FARC, porque lo ha visto uniformado haciendo compras en el pueblo, y que no recuerda haberlo visto ese día porque eran muchas personas uniformadas, pero si lo vio como el 3 o 4 de mayo en Vigía y después no lo volvió a ver. (folio 378 cuaderno n. 13)
  3. Para la Sala lo declarado por estos órganos de prueba resulta creíble, pues a lo largo de las varias deponencias rendidas que conforman un todo, dan explicación de su versión, indicando el primero que laboraba en Bojayá en la reparación de televisores, desde octubre de 2001 -después de San Pacho – que se vino de Quibdó, describe en forma detallada a las personas que conoció y las circunstancias de modo en que ello ocurrió; y el segundo, que es un residente en la localidad de Bojayá donde laboraba como vendedor...

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