Sentencias de Tutela Nº 12940 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 24-01-2023 - Jurisprudencia - VLEX 932132144

Sentencias de Tutela Nº 12940 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 24-01-2023

Fecha24 Enero 2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN PRIMERA

SRT-AR-001/2023

Aprobado en Acta No. 002

Bogotá D.C., 24 de enero de 2023

Expediente:

9002745-56.2018.0.00.0001

Compareciente:

Identificación:

G.A.U.

C.C. 351.346

Asunto:

Tema:

Acción de Revisión

Examinar la procedencia de la causal de revisión alegada y dictar la sentencia que en derecho corresponda

I. ASUNTO POR TRATAR

  1. Surtido el trámite previsto en el artículo 52A de la Ley 1922 de 2018 y las subreglas de procedimiento adoptadas en el auto SRT-AR-006 del 1º de octubre de 2019, mediante el cual se desarrollaron las etapas de la solicitud revisora, procede la Subsección Primera de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz a pronunciarse sobre la procedencia de la causal invocada por el señor G.A.U., a través de su apoderado judicial y en caso de encontrar su prosperidad, dictar la sentencia que en derecho corresponda

II. HECHOS

  1. Para una mejor contextualización de lo sucedido y en atención a que la sentencia de primera instancia que condenó al señor G.A.U. fue confirmada en segunda instancia, se expondrá la síntesis de los hechos realizada por estas dos autoridades judiciales, pues estas forman un todo inescindible, cuya lectura debe realizarse en conjunto. En ese sentido, la narración del acontecer fáctico se esgrimió de la siguiente manera

2.1. La sentencia proferida el 1 de noviembre de 2007 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué, expuso los fundamentos fácticos así:

Tuvieron ocurrencia el 8 de agosto de 2005 y se hacen consistir según la prueba recolectada, que hacia las 11:30 AM., cuando el señor M.A.C.B., se encontraba en su finca ubicada en la Vereda el Revés, parcela No. 16, del Municipio de Cunday Tolima, en compañía de su esposa Y.A.A., los administradores de la finca J.A.G., ESPERANZA HERRERA PEDREROS y las señoras N.A.D.P., L.N.A.A. y C.L.P.A., fueron interceptados por tres sujetos que portaban armas de corto alcance y brazaletes con el logotipo de las AUC, quienes luego de hacerlos arrodillar los amarraron, para luego encerrarlos en una de las habitaciones, donde los despojaron de sus pertenencias, entre otras, 7 celulares, dos cadenas de oro y la suma de cinco millones de pesos en efectivo, para renglón seguido privar de la libertad al primero de los citados (a M.A.C.B., llevándolo a regiones boscosas, para posteriormente exigir cien millones de pesos por su liberación.

Después de realizar labores de inteligencia de campo, a través de las cuales se hallaron evidencias sobre el lugar en el que posiblemente se encontraba en cautiverio el plagiado, el día 28 de agosto de 2005, se montó el operativo de rigor por unidades del GAULA Tolima, en la zona rural del Municipio de Icononzo Tolima, siendo así como en la parte baja de la montaña hacia el río Sumapaz, lograron rescatar al señor M.A.C.B. y capturar entre otros, a los señores FRALDIN PINTO GARZON y N.H. (sic), ya que al observar la presencia de aquellos, emprendieron la huida, junto con los demás delincuentes.

Los secuestradores en su huida dejaron en el camino un fusil AK- 47 con dos proveedores y municiones de guerra. Y al ser registrado el lugar donde mantenían en cautiverio al plagiado fueron encontradas dos escopetas con su respectiva munición, así como otra escopeta cerca de dicho lugar[1].

2.2. Por su parte, la sentencia de segunda instancia proferida el 7 de abril de 2008 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, por medio de la cual se confirmó la dictada por el juzgado prenombrado, sintetizó los hechos de la siguiente manera:

El 8 de agosto de 2005, aproximadamente a las 11:30 am, tres hombres portando armas de fuego y brazaletes con la sigla "AUC", arribaron a la finca ubicada en la vereda "El Revés" del municipio de Cunday (Tolima), de propiedad del señor M.A.C.B., quien se encontraba allí en compañía de su esposa Y.A.A., los administradores del inmueble J.A.G.F. y ESPERANZA HERRERA PEDREROS y las señoras N.A. de P., L.N.A.A. y C.L.P.A., los amordazaron y encerraron en una de las habitaciones del lugar, apoderándose de sus joyas, de siete teléfonos celulares y de la suma de cinco millones de pesos ($5.000.000). A continuación, los delincuentes privaron de la libertad al primero de los nombrados, llevándoselo hacia una región boscosa del municipio de Icononzo (Tolima), exigiendo la cantidad de cien (100.000.000) millones de pesos por su libertad[2].

  1. En cuanto a la atribución de responsabilidad en cabeza del señor G.A.U., se resaltará lo concluido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué, pues el Tribunal no hizo ninguna referencia a este ciudadano, por no haber sido quien apeló la decisión

  1. El juzgado en mención construyó el argumento sobre la responsabilidad del señor G.A.U. a partir de la indagatoria rendida por J.J.B.A.[3], de la que resaltó que este mencionó:

Por la noche llegamos al cerro a una casita y yo iba demasiado cansado, entonces yo le dije a CACHETES, que si me podía ir con él y me dijo que sí y nos fuimos para la casa donde don GONZALO, no sé el apellido y yo me quedé allá ese rato de noche y al otro día y entonces fue cuando ellos le hicieron esos encargos a don GONZALO, fue cuando encargaron una ropa para el señor y una remesa y yo me estuve ese día ahí, mientras que se hacía la noche para llevar al secuestrado por una carretera, hasta otras casas, entonces se esperó al (sic) tarde y yo como no conocía, entonces CACHETES, le dijo a don GONZALO, que me llevara donde un señor CARLOS, para que los esperara ahí cuando ellos llegaran por la noche con el secuestrado y ellos llegaron por la noche a la casa de don CARLOS, no sé el apellido y entonces fue cuando al otro día, ya llevaron los encargos y el CACHETE fue y los trajo ya hicieron bañar al señor, lo hicieron cambiar de ropa y fue cuando el señor don CARLOS, le dijo a CACHETES, que iba a recoger cultivo de frijol seco, y entonces hablaron con el señor que está ahí también capturado, a quien no distinguía y a los dos días por la mañana, fue cuando nos dijeron que nos fuéramos para la casita sola que había porque iban a llegar trabajadores ahí donde don CARLOS y que eso era para seguridad y ya nos fuimos para la casita de más debajo de la casa de ese señor que le decían HELIODORO, no para la casa de él sino para la casa de más abajo, donde estaba sola y de esa casa comenzaron a hacer las llamadas, a acosar la familia del señor secuestrado para que dieran la plata. Estando ahí en esa casa, entonces CACHETES, subía hasta donde don GONZALO, a llevar de a poquitos de remesa, allá donde estamos y allá le hacían encargos a don G. y fue cuando el señor don MIGUEL, decía que estaba muy deshidratado y que quería tomar suero y fue cuando le mandaron a traer un poco de suero, se lo encargaron a don GONZALO. También C. iba y le encargaba tarjetas prepago para los celulares a don GONZALO, también le encargaban pilas, cigarrillos y panes y también le hacían encargos a este señor que está detenido, o sea, a don HELIODORO…”.

  1. A partir de ello, el funcionario judicial concluyó que

…el señor G.A., prestó su colaboración llevando los víveres que requerían los secuestradores, también llevó a J.J., a donde CARLOS, sitio en el que esperaría la llegada del secuestrado.

(…)

…Igualmente se tiene que el señor G.A.U., le dio hospedaje una noche al señor J.J.B.A., lo condujo a donde C., sitio en el que espero la llegada del secuestrado…

Lo manifestado por el señor J.J.B.A., demuestra la contribución objetiva e importante del señor G.A., pues fue a quien le correspondió alojar en su casa a éste y a quien lo acompañaba alias CACHETES, el día del secuestro, al otro día, fue quien le consiguió ropa y víveres al señor M.A., lo cual era de vital importancia para que el secuestro siguiera su rumbo, estando al tanto de lo que acontecía, tanto es así que en su casa se guardaban los víveres, por los que iban conforme los necesitaban, consiguiéndoles incluso suero al plagiado y...

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