Sentencias de Tutela Nº 14130 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 22-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 932132771

Sentencias de Tutela Nº 14130 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 22-08-2022

Fecha22 Agosto 2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN SEXTA DE TUTELAS

SRT-ST-134/2022

Aprobada en Acta No. 021 – SUB06/22 de Tutelas

Bogotá D.C., 22 de agosto de 2022

Radicado:

1501462-38.2022.0.00.0001

Proceso:

Acción de Tutela

Asunto:

Sentencia de Tutela de Primera Instancia

Accionante:

Carmelo Javier Pereira Espitia

Accionadas y Vinculadas:

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, Secretaría General Judicial de la JEP, R. General de la JEP y Secretaría Ejecutiva de la JEP

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la Subsección Sexta de Tutelas de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz a proferir sentencia con ocasión de la acción de tutela interpuesta por el señor C.J.P.E., en contra de la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y de la Relatoría General de la JEP[1].

II. IDENTIFICACIÓN DE LOS ACCIONANTES

  1. La acción fue impetrada por el señor C.J.P.E., identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.771.863

III. IDENTIFICACIÓN DE LAS ACCIONADAS

  1. La demanda fue dirigida contra la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (en adelante SEJUD SDSJ) y en contra de la Relatoría General de la JEP (en adelante la Relatoría). A. avocar conocimiento se vinculó a las dependencias mencionadas, a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (en adelante SDSJ) y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (en adelante SEJEP) al extremo pasivo de la acción constitucional[2]. De manera posterior se dispuso la vinculación de la Secretaría General Judicial de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante SEJUD JEP) a la parte pasiva del trámite[3]

IV. ANTECEDENTES

4.1. De la demanda

  1. El señor PEREIRA ESPITIA impetró acción de tutela en contra de la SEJUD SDSJ y de la Relatoría, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso, a la vida digna, a la seguridad social, al mínimo vital y a la igualdad[4]

  1. Refirió haber ingresado al Ejército Nacional a prestar su servicio militar obligatorio de 1 de agosto de 1998 a 5 de febrero de 2000, continuar en el servicio como soldado voluntario de 6 de febrero a 31 de octubre de 2003, haber sido incorporado como soldado profesional de 1 de octubre de 2003 hasta el 7 de septiembre de 2018, oportunidad en que se ordenó su retiro absoluto de la fuerza en cumplimiento de fallo de primera instancia de 7 de septiembre de 2018, emitido por la Procuraduría General de la Nación.

  1. Dijo que fue privado de la libertad por cuenta de dos procesos[5], en atención a boleta de encarcelamiento de 23 de marzo de 2012, recuperándola en marzo de 2017 por vencimiento de términos, con decisión del Juzgado Promiscuo del Circuito de Majagual (Sucre). Advirtió haber estado privado de ese derecho por un tiempo físico de cuatro (4) años, once (11) meses y veintisiete (27) días, periodo que fue deducido para el cómputo del tiempo para acceder al derecho para la asignación de retiro.

  1. Afirmó que el restablecimiento de su libertad tuvo como efecto el levantamiento de la suspensión de funciones, ordenada el 1 de abril de 2017, y que siguió cumpliéndolas como soldado profesional hasta el 7 de septiembre de 2018, cuando fue retirado de la fuerza con un tiempo físico de servicio de veinte (20) años y un (1) mes.

  1. Informó que el 3 de agosto de 2021 fue notificado por la JEP de la Resolución 2781 de 8 de junio del mismo año, a través de la cual se asumió conocimiento de sus solicitudes de sometimiento[6].

  1. Expresó que con fundamento en la providencia mencionada y en el parágrafo 1 del artículo 51 de la Ley 1820 de 2016, tiene derecho a que se le compute el tiempo que estuvo privado de la libertad respecto a su asignación de retiro forzoso.

  1. Indicó que el 4 de agosto de 2021 solicitó al Comando de Personal del Ejército Nacional (en adelante COOPER) la modificación de su Hoja de Servicio para que se le computara el tiempo que estuvo privado de la libertad para la asignación de retiro forzoso, al considerar que cumplía con los requisitos previstos en el parágrafo 1 del artículo 51 de la Ley 1820 de 2016.

  1. Señaló que el COOPER negó el cómputo del tiempo que estuvo privado de la libertad, refiriendo que de acuerdo con un concepto de 16 de febrero de 2021 de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (en adelante SDSJ), el actor no tiene derecho a dicha prerrogativa pues esta solo procede respecto a los miembros de la Fuerza Pública que han sido beneficiados por la libertad transitoria, condicionada y anticipada (en adelante LTCA) y no a los que han obtenido la libertad por vencimiento de términos.

  1. Expuso que el 24 de noviembre de 2021 elevó solicitudes a la SEJUD SDSJ y a la Relatoría[7], pidiendo copia del concepto de 16 de febrero de 2021 emitido por la SDSJ.

  1. Sostuvo haber reiterado las solicitudes el 14 de junio de 2022 y que a la fecha no ha obtenido respuesta.

  1. Mencionó que, con auto de 1 de marzo de 2019, la JEP respondió a solicitud del Departamento Jurídico Integral del Ejército Nacional sobre el momento en que se entiende avocada la competencia de la JEP para efectos de reconocer el tiempo de privación de la libertad de los miembros de la fuerza pública para el computo respecto a la asignación de retiro forzoso, indicando que es cuando se otorga el beneficio de la libertad por la SDSJ o por las autoridades judiciales de la Jurisdicción Ordinaria, previo concepto favorable de la Secretaría Ejecutiva de la JEP (en adelante SEJEP) y suscripción de acta de compromiso, por lo que consideró tener derecho a que se le compute el tiempo que estuvo privado de la libertad y que sea tenido en cuenta para su asignación de retiro forzoso.

  1. El actor anexó copia de su cédula de ciudadanía[8] y de correo electrónico de 14 de junio de 2022[9], con la reiteración de sus solicitudes de 24 de noviembre de 2021.

4.2. Trámite de la acción de tutela

4.2.1. R., avocamiento y otros actos procesales

  1. La acción de tutela fue radicada en la JEP el 5 de agosto de 2022 y repartida a la Subsección el día 8 del mismo mes y año, como consta en el Informe Secretarial 2370 de la misma fecha[10]. A través del Auto de Sustanciación No. 193 de 9 de agosto, se avocó conocimiento de la acción, se vinculó a la SEJUD SDSJ, a la Relatoría, a la SDSJ y a la SEJEP al extremo pasivo del trámite, ordenando el traslado de la demanda y requiriendo información a estas, y disponiendo la notificación de esa providencia a los diferentes sujetos de la relación procesal[11]. Con el Auto de Sustanciación No. 196 de 18 de agosto, por considerar, de conformidad con las respuestas allegadas que pudo tener intervención en la situación planteada por el accionante, se vinculó a la SEJUD JEP ordenándose correrle traslado de la demanda, solicitar información a esa dependencia, a la SEJEP y a la SEJUD SDSJ, reiterar los requerimientos formulados a la Relatoría en el auto de avocamiento y la notificación de esa decisión[12].

4.2.2. Respuestas y memoriales

4.2.2.1. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

  1. La SDSJ contestó la acción mediante oficio de 11 de agosto de 2022[13], en el que relató que el señor P.E. dirigió derecho de petición a la Relatoría el 11 de noviembre de 2021, solicitando copia de concepto emitido por esa Sala de Justicia el 16 de febrero de ese mismo año respecto al alcance del artículo 51 de la Ley 1820 de 2016, la cual fue remitida al Despacho que en su momento tenía a cargo el trámite dentro de ese órgano de la JEP.

  1. Agregó que el 14 de junio de 2022 el accionante reiteró la solicitud.

  1. Especificó que, luego de consultar el expediente relacionado con el actor, no se observó algún trámite respecto a los requerimientos.

  1. Explicó que las solicitudes orientadas a obtener precedentes de las Salas y Secciones de la JEP son desarrollos propios de la defensa...

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