Sentencias de Tutela Nº 14131 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 21-08-2022
Fecha | 21 Agosto 2022 |
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN CUARTA
SRT-ST-137/2022
Aprobada en Acta No. 025-SUB04/22
Bogotá D.C, veinticuatro (24) de agosto de 2022
Radicación: |
1501472-82.2022.0.00.0001 |
Asunto: |
Acción de tutela en primera instancia |
Fecha de reparto: |
9 de agosto de 2022 |
Accionante: |
C.A.A. |
Accionadas y vinculadas: |
Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y Migración Colombia |
La S. Cuarta de Conocimiento de Acciones de Tutela de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente:
SENTENCIA
- En el proceso de primera instancia de la acción de tutela instaurada por el señor C.A.A., por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, habeas data y locomoción
- Accionante
- El señor C.A.A., identificado con cédula de ciudadanía No. 71.269.102 de Medellín, quien presenta acción de tutela a nombre propio
- Accionadas y vinculadas
- La acción de tutela se presenta contra la Jurisdicción Especial para la Paz y Migración Colombia. Sin embargo, revisado el expediente e interpretada la petición de amparo en los términos del numeral 5° del artículo 42 de la Ley 1564 de 2012, esta S., con respecto al primer accionado, decidió vincular de oficio a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), a la Secretaría Judicial de la SDSJ (SEJUD de la SDSJ) y a la Secretaría Ejecutiva, todas de la JEP (SEJEP), con el fin de establecer la veracidad de los hechos descritos en la tutela e integrar debidamente el contradictorio
- ANTECEDENTES
- Hechos
- El 8 de agosto de 2022, el señor C.A.A. radicó acción de tutela en contra de la Jurisdicción Especial para la Paz y Migración Colombia, ante los Juzgados de Medellín, Antioquia, la cual fue remitida a la Jurisdicción Especial para la Paz, mediante el correo electrónico info@jep.gov.co[1].
- Dentro del escrito de tutela[2], el accionante manifestó que se encontraba vulnerado su derecho fundamental de petición, así como los derechos al habeas data y libre locomoción, señalando que
PRIMERO: El 31 de febrero de 2016 se me condenó a 91 meses y 6 días de prisión por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Medellín, Antioquia, por los delitos de porte de armas de uso privativo de las fuerzas armadas y concierto para delinquir agravado.
SEGUNDO: ante la entrada en funcionamiento de la JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ (JEP) en abril de 2016 diligencié el formato único de manifestación de intención de sometimiento a la JEP.
TERCERO: El 9 de noviembre de 2017 firme (sic) el acta de compromiso de sometimiento ante la JEP.
CUARTO: La respuesta por parte de la JEP a mi solicitud de sometimiento a ese tribunal fue negativa, ya que mis conductas ni (sic) fueron como consecuencia del conflicto armado.
QUINTO: No obstante lo anterior, la JEP me tiene reportado en bases de datos como si tuviera proceso pendiente de esa Jurisdicción.
SEXTO: El 23 de febrero de 2022 el Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, Antioquia, decreto (sic) la liberación definitiva de mi proceso penal con CUI 05001609902920150001800, radicado interno 2016 E2-02906, encontrándome a paz y salvo con la justicia.
SÉPTIMO: La JEP se pronunció frente a mi petición de sometimiento de manera negativa, sin embargo, el 24 de mayo de 2022, momentos en que iba a realizar un viaje al exterior, funcionarios de Migración Colombia no me permitieron la salida del país, ya que según el sistema nacional aparecía una alerta o proceso activo a mi nombre ante la JEP, y que para poder salir necesitaba permiso de esta entidad.
(…)
NOVENO: El 25 de mayo y 13 de junio de 2022, eleve (sic) petición ante la JEP solicitando me sean reestablecidos mis derechos como persona libre, sabiendo que, ya el (sic) pagué mi condena (…)
- Dentro de la solicitud de amparo, el accionante manifestó que pese a haber rechazado su sometimiento, la JEP mantenía reportes en las bases de datos de Migración Colombia, impidiendo su salida del país, con lo que, sumado a la falta de respuesta a sus peticiones de 25 de mayo y 13 de junio de 2022, se encontraban vulnerados sus derechos de petición, habeas data y locomoción.
- En consecuencia, el accionante solicitó dentro del trámite de amparo,
TUTELAR a mi favor los derechos fundamentales de petición, habeas data y locomoción; en consecuencia ordénese a los accionados JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ Y MIGRACIÓN COLOMBIA, que procedan de manera inmediata a actualizar las bases de datos públicas y privadas que no poseo proceso pendientes (sic) a la JEP y como consecuencia de ello se me permita la salida del país.
- Trámite procesal
- El 9 de agosto de 2022, mediante Informe No. 2378[3], la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD de la SR) asignó por reparto el conocimiento del presente trámite de acción constitucional.
- En consecuencia, en esa misma fecha, se avocó conocimiento de la solicitud de amparo y se ordenó vincular y correr traslado de la acción a la SDSJ, a la SEJUD de la SDSJ, a la SEJEP y a Migración Colombia.
- El 10 de agosto de 2022, la SEJUD de la SR, notificó y corrió traslado del auto de avoca conocimiento y de la acción a la SDSJ, la SEJUD de la SDSJ, ambas de la JEP, y a Migración Colombia, así como al accionante y a la Procuraduría delegada ante la JEP.
- El 12 de agosto de 2022, mediante Informe Secretarial No. 2398[4], la SEJUD de la SR, remitió al despacho sustanciador las respuestas ofrecidas por la SDSJ, la SEJUD de la SDSJ, ambas de la JEP y Migración Colombia, junto con sus respectivos anexos.
- El 16 de agosto de 2022, la SEJUD de la SR, notificó y corrió traslado del auto de avoca conocimiento a la SEJEP[5].
- El 17 de agosto de 2022, mediante Informe Secretarial No. 2437[6], la SEJUD de la SR de la JEP, remitió al despacho sustanciador la respuesta de la SEJEP al trámite de tutela en curso.
- Respuesta de las entidades accionadas y vinculadas
3.1. Respuesta de la SDSJ de la JEP[7]
- En contestación allegada a esta S. el 12 de agosto de 2022, la referida dependencia manifestó considerar que, en el presente trámite de tutela se presentaba la carencia actual de objeto por hecho superado.
- Al respecto, enunció que, la Corte Constitucional en su jurisprudencia ha sostenido que en el trámite de las acciones de tutela pueden ocurrir ciertas supuestos que alteran o hacen desaparecer las circunstancias generadoras de la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales.
- Así, indicó que, mediante la Resolución No. 1202 de 29 de marzo de 2019, el Magistrado a cargo del asunto del señor C.A.A., rechazó la solicitud de sometimiento de este, por falta de competencia personal de la JEP.
- Informó que, dado que se rechazó su sometimiento y no gozaba de ningún beneficio de libertad transitorio y condicionado del componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), el accionante no debía tener ninguna restricción para salir del país por disposición de esta Jurisdicción.
- Señaló que, pese a lo anterior, el señor A. radicó solicitudes los días 25 de mayo, 14 y 21 de junio del año en curso, en las que requirió a la Sala para que se modificaran los reportes que reposaban en las bases de datos de Migración Colombia, indicando que se le había impedido salir del país por cuenta de estas.
- Manifestó que, en respuesta a dichas solicitudes, y en el marco del trámite de la acción de tutela, el despacho profirió la Resolución No. 2884 de 10 de agosto de 2022, mediante la cual, entre otras disposiciones, comunicó a Migración Colombia que el accionante no...
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