Sentencias de Tutela Nº 14131 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 21-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 932131358

Sentencias de Tutela Nº 14131 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 21-08-2022

Fecha21 Agosto 2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN CUARTA

SRT-ST-137/2022

Aprobada en Acta No. 025-SUB04/22

Bogotá D.C, veinticuatro (24) de agosto de 2022

Radicación:

1501472-82.2022.0.00.0001

Asunto:

Acción de tutela en primera instancia

Fecha de reparto:

9 de agosto de 2022

Accionante:

C.A.A.

Accionadas y vinculadas:

Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y Migración Colombia

La S. Cuarta de Conocimiento de Acciones de Tutela de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente:

SENTENCIA

  1. En el proceso de primera instancia de la acción de tutela instaurada por el señor C.A.A., por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, habeas data y locomoción

  1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

  1. Accionante

  1. El señor C.A.A., identificado con cédula de ciudadanía No. 71.269.102 de Medellín, quien presenta acción de tutela a nombre propio

  1. Accionadas y vinculadas

  1. La acción de tutela se presenta contra la Jurisdicción Especial para la Paz y Migración Colombia. Sin embargo, revisado el expediente e interpretada la petición de amparo en los términos del numeral 5° del artículo 42 de la Ley 1564 de 2012, esta S., con respecto al primer accionado, decidió vincular de oficio a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), a la Secretaría Judicial de la SDSJ (SEJUD de la SDSJ) y a la Secretaría Ejecutiva, todas de la JEP (SEJEP), con el fin de establecer la veracidad de los hechos descritos en la tutela e integrar debidamente el contradictorio

  1. ANTECEDENTES

  1. Hechos

  1. El 8 de agosto de 2022, el señor C.A.A. radicó acción de tutela en contra de la Jurisdicción Especial para la Paz y Migración Colombia, ante los Juzgados de Medellín, Antioquia, la cual fue remitida a la Jurisdicción Especial para la Paz, mediante el correo electrónico info@jep.gov.co[1].

  1. Dentro del escrito de tutela[2], el accionante manifestó que se encontraba vulnerado su derecho fundamental de petición, así como los derechos al habeas data y libre locomoción, señalando que

PRIMERO: El 31 de febrero de 2016 se me condenó a 91 meses y 6 días de prisión por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Medellín, Antioquia, por los delitos de porte de armas de uso privativo de las fuerzas armadas y concierto para delinquir agravado.

SEGUNDO: ante la entrada en funcionamiento de la JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ (JEP) en abril de 2016 diligencié el formato único de manifestación de intención de sometimiento a la JEP.

TERCERO: El 9 de noviembre de 2017 firme (sic) el acta de compromiso de sometimiento ante la JEP.

CUARTO: La respuesta por parte de la JEP a mi solicitud de sometimiento a ese tribunal fue negativa, ya que mis conductas ni (sic) fueron como consecuencia del conflicto armado.

QUINTO: No obstante lo anterior, la JEP me tiene reportado en bases de datos como si tuviera proceso pendiente de esa Jurisdicción.

SEXTO: El 23 de febrero de 2022 el Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, Antioquia, decreto (sic) la liberación definitiva de mi proceso penal con CUI 05001609902920150001800, radicado interno 2016 E2-02906, encontrándome a paz y salvo con la justicia.

SÉPTIMO: La JEP se pronunció frente a mi petición de sometimiento de manera negativa, sin embargo, el 24 de mayo de 2022, momentos en que iba a realizar un viaje al exterior, funcionarios de Migración Colombia no me permitieron la salida del país, ya que según el sistema nacional aparecía una alerta o proceso activo a mi nombre ante la JEP, y que para poder salir necesitaba permiso de esta entidad.

(…)

NOVENO: El 25 de mayo y 13 de junio de 2022, eleve (sic) petición ante la JEP solicitando me sean reestablecidos mis derechos como persona libre, sabiendo que, ya el (sic) pagué mi condena (…)

  1. Dentro de la solicitud de amparo, el accionante manifestó que pese a haber rechazado su sometimiento, la JEP mantenía reportes en las bases de datos de Migración Colombia, impidiendo su salida del país, con lo que, sumado a la falta de respuesta a sus peticiones de 25 de mayo y 13 de junio de 2022, se encontraban vulnerados sus derechos de petición, habeas data y locomoción.

  1. En consecuencia, el accionante solicitó dentro del trámite de amparo,

TUTELAR a mi favor los derechos fundamentales de petición, habeas data y locomoción; en consecuencia ordénese a los accionados JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ Y MIGRACIÓN COLOMBIA, que procedan de manera inmediata a actualizar las bases de datos públicas y privadas que no poseo proceso pendientes (sic) a la JEP y como consecuencia de ello se me permita la salida del país.

  1. Trámite procesal

  1. El 9 de agosto de 2022, mediante Informe No. 2378[3], la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD de la SR) asignó por reparto el conocimiento del presente trámite de acción constitucional.

  1. En consecuencia, en esa misma fecha, se avocó conocimiento de la solicitud de amparo y se ordenó vincular y correr traslado de la acción a la SDSJ, a la SEJUD de la SDSJ, a la SEJEP y a Migración Colombia.

  1. El 10 de agosto de 2022, la SEJUD de la SR, notificó y corrió traslado del auto de avoca conocimiento y de la acción a la SDSJ, la SEJUD de la SDSJ, ambas de la JEP, y a Migración Colombia, así como al accionante y a la Procuraduría delegada ante la JEP.

  1. El 12 de agosto de 2022, mediante Informe Secretarial No. 2398[4], la SEJUD de la SR, remitió al despacho sustanciador las respuestas ofrecidas por la SDSJ, la SEJUD de la SDSJ, ambas de la JEP y Migración Colombia, junto con sus respectivos anexos.

  1. El 16 de agosto de 2022, la SEJUD de la SR, notificó y corrió traslado del auto de avoca conocimiento a la SEJEP[5].

  1. El 17 de agosto de 2022, mediante Informe Secretarial No. 2437[6], la SEJUD de la SR de la JEP, remitió al despacho sustanciador la respuesta de la SEJEP al trámite de tutela en curso.

  1. Respuesta de las entidades accionadas y vinculadas

3.1. Respuesta de la SDSJ de la JEP[7]

  1. En contestación allegada a esta S. el 12 de agosto de 2022, la referida dependencia manifestó considerar que, en el presente trámite de tutela se presentaba la carencia actual de objeto por hecho superado.

  1. Al respecto, enunció que, la Corte Constitucional en su jurisprudencia ha sostenido que en el trámite de las acciones de tutela pueden ocurrir ciertas supuestos que alteran o hacen desaparecer las circunstancias generadoras de la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales.

  1. Así, indicó que, mediante la Resolución No. 1202 de 29 de marzo de 2019, el Magistrado a cargo del asunto del señor C.A.A., rechazó la solicitud de sometimiento de este, por falta de competencia personal de la JEP.

  1. Informó que, dado que se rechazó su sometimiento y no gozaba de ningún beneficio de libertad transitorio y condicionado del componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), el accionante no debía tener ninguna restricción para salir del país por disposición de esta Jurisdicción.

  1. Señaló que, pese a lo anterior, el señor A. radicó solicitudes los días 25 de mayo, 14 y 21 de junio del año en curso, en las que requirió a la Sala para que se modificaran los reportes que reposaban en las bases de datos de Migración Colombia, indicando que se le había impedido salir del país por cuenta de estas.

  1. Manifestó que, en respuesta a dichas solicitudes, y en el marco del trámite de la acción de tutela, el despacho profirió la Resolución No. 2884 de 10 de agosto de 2022, mediante la cual, entre otras disposiciones, comunicó a Migración Colombia que el accionante no...

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