Sentencias de Tutela Nº 14132 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 13-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 932131508

Sentencias de Tutela Nº 14132 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 13-09-2022

Fecha13 Septiembre 2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN SEXTA DE TUTELAS

SRT-ST-153/2022

Aprobada en Acta No. 025 – SUB06/22 de Tutelas

Bogotá D.C., 13 de septiembre de 2022

Radicado:

1501656-38.2022.0.00.0001

Proceso:

Acción de Tutela

Asunto:

Sentencia de Tutela de Primera Instancia

Accionante:

Alexander Gutiérrez Useche

Accionadas y Vinculadas:

Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas y su Secretaría Judicial

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la Subsección Sexta de Tutelas de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante la Subsección) a proferir sentencia con ocasión de la acción de tutela interpuesta por el señor A.G.U., en contra de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas [1].

II. IDENTIFICACIÓN DE LOS ACCIONANTES

  1. La acción fue impetrada por el señor A.G.U., identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.223.115

III. IDENTIFICACIÓN DE LA ACCIONADA

  1. La demanda fue dirigida contra la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante SRVR). A. avocar conocimiento se vinculó a la Secretaría Judicial de la SRVR (en adelante SEJUD SRVR) al extremo pasivo de la acción constitucional[2]

IV. ANTECEDENTES

4.1. De la demanda

  1. El señor G.U. impetró acción de tutela en contra de la SRVR por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia, a la igualdad y, específicamente, a la no discriminación[3]

  1. Refirió ser Cabo Primero (CP) en uso de buen retiro (R) del Ejército Nacional, desvinculación aprobada el 19 de mayo de 2008.

  1. Dijo que su retiro se vincula a presuntas amenazas asociadas a las ejecuciones extrajudiciales que actualmente investiga la JEP, que pusieron en riesgo su vida y la de su familia, lo que dio lugar a la afectación de su salud mental, motivando una incapacidad de más de 626 días por enfermedades de esta naturaleza y la declaratoria de una situación de invalidez laboral de un 82,31%[4].

  1. Afirmó que el 22 de abril de 2019 elevó derecho de petición ante la JEP, solicitando ser escuchado para relatar la manera de cómo fue coaccionado, la forma en que esto atentó contra su vida y la de su familia, mientras estuvo al mando del General (R) Mario Montoya Uribe, y denunciar los actos de los demás superiores en su contra.

  1. Informó haber presentado acción de tutela alegando la vulneración de su derecho de petición, la cual fue tramitada por la Subsección Segunda de Tutelas de la Sección de Revisión[5], que emitió la Sentencia SRT-ST-104/2022 de 8 de junio de 2022, disponiendo: (i) no amparar los derechos fundamentales de petición, a la igualdad y a la dignidad humana; (ii) amparar los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y al debido proceso; (iii) ordenar a la SRVR que, en un término perentorio de diez (10) días, decida sobre la procedencia de la solicitud elevada por el actor el 22 de abril de 2019.

  1. Manifestó que, pese a haber acudido a la acción de tutela y al incidente de desacato, la SRVR respondió a su solicitud con oficio de 24 de julio de 2022[6] de manera extemporánea, contraria a la constitución y la ley, y al parecer vulnerando sus derechos fundamentales. Sobre la afectación de sus derechos expresó que no se le permitió ejercer sus derechos de defensa y contradicción y se le vulneraron los derechos al debido proceso administrativo y de acceso a la administración de justicia, pues se le negó la posibilidad de subsanar su petición.

  1. Indicó que, aunque es un sujeto de especial protección constitucional debido a su situación de invalidez, la SRVR no respetó sus derechos y emitió una respuesta que constituye un acto discriminatorio por el hecho de haber acudido a la acción de tutela, sin permitirle la subsanación de su solicitud.

  1. Como pretensiones expresó: (i) se tutelen los derechos fundamentales invocados; (ii) ordenar a la SRVR que aplique el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011 (en adelante CPACA), modificado por la Ley 1755 de 2015, habilitando un término para subsanar su solicitud elevada el 22 de abril de 2019, garantizando sus derechos de defensa y contradicción; (iii) ordenar a la SRVR que disponga de un canal de comunicación que le permita subsanar su petición; (iv) emitir las órdenes ultra y extra petita a las que haya lugar.

  1. Aportó como anexos relevantes, copia de los siguientes documentos:

  • Solicitud elevada por el actor ante la JEP el 22 de abril de 2019 y la constancia de su radicación[7].
  • Dictamen de determinación de origen y/o pérdida de la capacidad laboral y ocupacional de 14 de febrero de 2022, emitido por la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá y Cundinamarca[8].
  • Sentencia SRT-ST-104/2022 de 8 de junio de 2022[9].
  • Oficio de 24 de julio de 2022, con el que la SRVR respondió a la solicitud de 29 de abril de 2019 del actor, dando cumplimiento a lo ordenado en la sentencia SRT-ST-104 de 2022[10].

4.2. Trámite de la acción de tutela

4.2.1. Remisión por competencia, radicación, reparto y avocamiento

  1. La acción fue impetrada el 16 de agosto de 2021 de manera virtual con el sistema previsto para esto por la Rama Judicial y repartida en esa oportunidad a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia[11]. A través de auto de 18 de agosto de 2022, la autoridad mencionada remitió por competencia la actuación al Tribunal para la Paz[12].

  1. El trámite fue allegado a la JEP el 26 de agosto de 2022[13] y repartido a la Subsección el día 29 del mismo mes y año, como consta en el Informe Secretarial 2672 de esa fecha[14], en el cual se puso en conocimiento de la magistratura que el señor G.U. presentó una acción de tutela previa, que fue tramitada por la Sección de Revisión en el expediente 1500945-33.2022.0.00.0001. A través del Auto de Sustanciación No. 199 de 30 de agosto, se avocó conocimiento de la acción, se vinculó a la SEJUD SRVR al extremo pasivo del trámite, ordenando el traslado de la demanda a la accionada y a la vinculada, requiriendo información a estas y a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (en adelante SEJUD SR), y disponiendo la notificación de esa providencia a los diferentes sujetos de la relación procesal[15].

4.2.2. Respuestas y memoriales

4.2.2.1. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas

  1. La SRVR contestó la acción de tutela con oficio de 1 de septiembre de 2022[16], en el que señaló que el 22 de abril de 2019 el señor GUTIÉRREZ USECHE presentó comunicación en la que expuso el presunto constreñimiento sufrido por parte de sus superiores en el Ejército Nacional para retirarse del servicio activo, debido a problemas de salud que padeció. Esto lo llevó a solicitar su retiro en el 2008.

  1. Expuso que, en la comunicación del actor, este dijo que su retiro fue autorizado por el General (R) M.M.U., pese a que tuvo conocimiento de las supuestas presiones y constreñimientos del que este era víctima. El actor solicitó, mediante ese documento, se le permita declarar ante la JEP, para lo cual denunciará al General M.U. de quien fue víctima.

  1. Sostuvo que la solicitud mencionada fue remitida el 7 de mayo de 2019 a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (en adelante SDSJ).

  1. Mencionó que el 26 de mayo de 2022 fue vinculada a una acción de tutela promovida por el señor G.U., a la cual contestó con oficio del día 27 del mismo mes y año, exponiendo que los hechos relacionados con el actor no están priorizados dentro de los patrones de criminalidad investigados en el Caso 03.

  1. Relató que, mediante la Sentencia SRT-ST-104 de 8 de junio de 2022, la Sección de Revisión ordenó a la SRVR que en un término de diez (10) días decidiera sobre la procedencia de la solicitud de 22 de abril de 2019.

  1. Agregó que el 24 de julio de 2022 dio cumplimiento a la sentencia de tutela, señalando...

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