Sentencias de Tutela Nº 14135 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 20-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 932131600

Sentencias de Tutela Nº 14135 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 20-09-2022

Fecha20 Septiembre 2022

SENTENCIA SRT-ST-157/2022

Aprobada mediante Acta No. 031 de septiembre de 2022

Bogotá D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil veintidós (2022)

Radicación:

1501710-04.2022.0.00.0001

Asunto:

Sentencia – Acción de tutela promovida por R....A. HINCAPIÉ contra la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz

Fecha de reparto:

6 de septiembre de 2022

La Subsección Quinta de Tutelas de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente

SENTENCIA

  1. ASUNTO POR RESOLVER

  1. Se decide la acción de tutela promovida, a través de apoderado, por el señor R.A. HINCAPIÉ contra la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), por la alegada vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, como consecuencia de sus presuntas acciones y omisiones[1].

  1. ACCIONANTE

  1. Se trata del señor R.A.H., identificado con cédula de ciudadanía No. 96.352.498

  1. AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS

  1. La acción de tutela se dirigió contra la SAI. Con base en el principio de oficiosidad en materia de tutela, mediante auto de 7 de septiembre de 2022[2], se dispuso la vinculación de la Secretaría General Judicial de la JEP (SEJUD), la Secretaría General Judicial de la JEP, la Secretaría judicial de la SAI y la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) y su Secretaría Judicial, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), la Procuraduría General de la Nación (PGN) y la Policía Nacional (PONAL). Esto, con la finalidad de esclarecer los hechos e integrar debidamente el contradictorio

  1. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE TUTELA

4.1. Hechos

  1. El señor A.H., a través de apoderado, interpuso la acción de tutela con base en los siguientes hechos[3]

  1. Mencionó que es un excombatiente de las otrora Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia- Ejército del Pueblo (FARC -EP), firmante del proceso de paz y salió de prisión en virtud de la aplicación del beneficio de libertad condicionada, pero no fue incluido en el listado de acreditados por el Gobierno Nacional.

  1. Indicó que el 26 de octubre de 2020 elevó una solicitud en la cual requirió la incorporación en los listados de acreditados, la recalificación de las conductas y amnistía ante la JEP.

  1. Sobre el trámite de su proceso, indicó que la SAI avocó conocimiento del caso el 23 de noviembre de 2020, impuso régimen de condicionalidad, decretó la ruptura de la unidad procesal del expediente con R.. No. 50001-31-07-004-2015-00151-00, y lo remitió por competencia a la SRVR, y ordenó ampliar información sobre el proceso R.. No. 11001-60-00-100-2011-00090 que cursa en el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, por los delitos de rebelión y concierto para delinquir.

  1. Señaló que el 14 de diciembre 2020 el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, remitió el proceso radicado No. 2011-00090-00 a la JEP y el 21 de diciembre, de ese mismo año, fue entrevistado por parte de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA).

  1. Manifestó que el 22 de marzo de 2022 solicitó la suspensión de las órdenes de captura e inhabilidades políticas que registran en las bases de datos de la PONAL y de la PGN, ya que las mismas han dificultado la obtención de un empleo en la Unidad Nacional de Protección (UNP).

  1. Puso de presente que luego de un año y nueve meses de ser trasladado el expediente a la SAI y haber realizado la entrevista, la Sala de Justicia no se ha pronunciado de fondo sobre el otorgamiento de la amnistía de iure y de la incorporación en los listados de acreditados por el Gobierno Nacional. Adicionalmente, tampoco se ha manifestado sobre la solicitud de suspensión de las órdenes de captura e inhabilidades políticas, por lo que no ha podido acceder a la bancarización para los excombatientes, ni participar en proyectos productivos, ni demás beneficios como estudio, vivienda y salud que otorga el Gobierno Nacional.

  1. Por lo tanto, el accionante estimó que se le están vulnerando sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia en tanto la SAI ha incurrido en una mora judicial injustificada.

4.2. Pretensiones

  1. Por lo anterior, el señor ACUÑA HINCAPIÉ solicitó, a través de apoderado, que sean tutelados sus derechos fundamentales (ver, supra párr. 1) y, en consecuencia, se ordene a la SAI la aplicación del beneficio de amnistía de iure, la incorporación en las listas de acreditados como ex miembros de las FARC-EP por el Gobierno Nacional y la suspensión de órdenes de captura e inhabilidades políticas.

  1. TRÁMITE DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL

  1. El escrito de tutela fue radicado en esta Jurisdicción, vía correo electrónico, el día 2 de septiembre de 2022 y fue repartido al respectivo Despacho por la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SR), a través de informe secretarial No. 2878 del 6 de septiembre del año en curso[4].

  1. Mediante auto de 7 de septiembre de 2022, se avocó conocimiento de la tutela, se vinculó a los órganos y componentes de la JEP referidos (ver, supra, párr. 3), y se ordenó correr traslado de la acción a los mismos, a fin de que ejercieran su derecho de contradicción y defensa.

  1. Igualmente, a través de informe de 15 de septiembre del 2022[5], se incorporó al expediente, copia de la decisión de diecinueve (19) de diciembre de 2017 proferida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué (Tolima) y Acta de compromiso No. 104157 suscrita por el accionante el 18 de octubre de 2017, conforme a la consulta y descarga realizada en el Sistema de Gestión Documental – C..

  1. RESPUESTAS DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS

  1. Dentro del trámite de la acción constitucional se recibieron las siguientes respuestas:

6.1. Sala de Amnistía o Indulto

  1. A través de oficio de 9 de septiembre de 2022[6], el Despacho de la SAI que actualmente conoce de las solicitudes del señor ACUÑA HINCAPIÉ, en respuesta a la acción de tutela, señaló los trámites que han tenido lugar respecto del accionante. A continuación, se indican los más relevantes:

Fecha

Solicitud / Trámite

6 de noviembre de 2020

la Secretaría Judicial de la SAI repartió al Despacho la solicitud presentada por el apoderado del señor A.H., en la que refiere que su representado se encuentra “[...] en libertad por la aplicación del subrogado penal de libertad condicional de la justicia ordinaria respecto al Radicado No.11001600001002011000900 y en libertad condicionada de la Ley 1820 de 2016 respecto al Radicado No. 5000131070042015001511.

23 de noviembre de 2020

Mediante Resolución SAI-AOI-RC-JCP- 0690-2020, se resolvió imponer el Régimen de Condicionalidad al accionante, declarar la no amnistiabilidad del delito de Toma de Rehenes y tortura por el que fue condenado dentro del proceso penal No. 50001-31-07-004-2015 00151-00 y remitir dicho radicado a la SRVR; y sobre el radicado No. 11001600010020110009000, se resolvió ampliar información requiriendo a diferentes autoridades administrativas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR