Sentencias de Tutela Nº 14136 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 22-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 932131492

Sentencias de Tutela Nº 14136 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 22-09-2022

Fecha22 Septiembre 2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN CUARTA

SRT-ST-158/2022

Aprobada en Acta No. 031-SUB04/22

Bogotá D.C, veintidós (22) de septiembre de 2022

Radicación:

0001304-57.2022.0.00.0001

Asunto:

Acción de tutela primera instancia

Fecha de reparto:

7 de septiembre de 2022

A.:

Gustavo García López

Accionados y vinculados:

Sala de Amnistía o Indulto (SAI)

La Subsección Cuarta de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente:

SENTENCIA

1. Dentro de la acción de tutela instaurada por el señor G.G.L. en contra de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso en relación con el de acceso a la administración de justicia y plazo razonable.

I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

1. Accionante

  1. Se trata del señor G.G.L. identificado con la cédula de ciudadanía No. 93.299.780, privado de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Mediana Seguridad de Ibagué, COIBA Picaleña

2. Accionadas

3. El señor G.G.L. dirigió la acción de tutela en contra de la (SAI) de la JEP. Una vez revisado el expediente e interpretada la solicitud para integrar adecuadamente el contradictorio en los términos del numeral 5° del artículo 42 de la Ley 1564 de 2012, el despacho sustanciador – con fundamento en el principio de oficiosidad[1]-, consideró necesario vincular al contradictorio a la Secretaría Judicial General (SEJUD General) y la Secretaría Judicial de la SAI (SEJUD SAI), todas de la JEP.

II. ANTECEDENTES

1. Hechos

4. El 6 de septiembre de 2022, fue remitida al correo electrónico info@jep.gov.co acción de tutela formulada por el señor G.G.L., en contra de la SAI de la JEP, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso en relación con el de acceso a la administración de justicia y el plazo razonable[2].

5. Para el efecto indicó que, el 30 de enero de 2019 comunicó a la SAI su deseo de someterse a la JEP en calidad de ex integrante de la extinta organización guerrillera FARC-EP, además que, los hechos por los cuales fue judicializado tenían relación con el conflicto armado interno.

6. Dicho trámite – según lo advirtió – fue adelantado bajo el No. 9005817-17.2019.0.00.0001 y el 16 de diciembre de 2019 se profirió la Resolución SAI-RCPMA-1014-2019, por medio de la cual fue rechazada su solicitud ante la ausencia de datos de los procesos que cursaban en su contra, razón por la que se interpusieron los recursos de reposición y subsidiariamente el de apelación que fue concedido con Resolución de 5 de febrero de 2021 ante la Sección de Apelación (SA), órgano que mediante auto TP-SA-801 de 28 de abril de 2021, dispuso revocar la resolución recurrida, en consecuencia ordenó a la SAI avocar conocimiento y dar el trámite correspondiente, actuación que no se ha realizado pese a que han transcurrido más de 15 meses y se han presentado múltiples escritos de impulso radicados por parte de su defensora.

7. Con fundamento en la situación fáctica descrita, concretó sus pretensiones de la siguiente manera:

Tutelar mi derecho fundamental de acceso a la administración de justicia y debido proceso sin dilaciones injustificadas, y en consecuencia, se ordene a la Sala de Amnistía o Indulto, proceda a resolver en la menor brevedad posible, lo ordenado por la Sección de Apelación de Tribunal para la Paz, en Auto TP-SA 801 de 2021 de fecha 28 de abril de 2021[3].

2. Trámite procesal

8. El 7 de septiembre de 2022, mediante Informe Secretarial 2932[4], la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SR), realizó el reparto de la acción constitucional para su correspondiente trámite y la asignó a la Subsección Cuarta de Conocimiento de Acciones de Tutela.

9. Teniendo en cuenta que, la totalidad de los hechos descritos por el accionante no se pudieron identificar, en la medida que se advirtió la falta de un folio de la acción constitucional propuesta, tal como se indicó en la certificación expedida por el Jefe del Departamento de Gestión Documental[5] y el Informe Secretarial No. 2932[6] referido, mediante auto de 8 de septiembre de 2022[7] se dispuso solicitar al señor G.G.L., aportar los folios faltantes (folio 4 de la demanda presentada[8]) al escrito de tutela de tal manera que se pudiera tener claridad sobre los hechos que dieron lugar a las acciones u omisiones de la SAI o cualquier otro órgano de la JEP, con el objetivo de proceder a dar el trámite correspondiente, actuación que debería realizar en el término improrrogable de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente decisión, y que cumplió dentro del término concedido.

10. El 14 de septiembre de 2022, mediante informe 3042[9], la Secretaría Judicial de la SR informó sobre el cumplimiento de lo ordenado en auto de 8 de septiembre. Por esta razón, la Magistrada sustanciadora con auto de la fecha avocó el conocimiento, vinculó y corrió traslado de la acción de tutela a la SAI, SEJUD SAI y SEJUD General, todas de la JEP para que en el término de doce (12) horas hábiles se pronunciaran sobre los hechos de la tutela e hicieran efectivo el derecho de defensa y contradicción[10].

  1. El 16 de septiembre de 2022 mediante Informe Secretarial No. 3082[11], la Secretaría Judicial de la SR allegó las respuestas brindadas con ocasión de la vinculación en la presente acción de tutela. A partir de las respuestas ofrecidas por la SAI[12] y la SEJUD de la SAI[13], se pudo establecer que la referida Sala de Justicia profirió la Resolución SAI-AOI-A-DVL-122-2022 de 8 de septiembre de 2022, por medio de la cual se avocó conocimiento de la petición de beneficios transicionales y dispuso la entrevista del solicitante por medio de comisión a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), con lo cual dio el impulso procesal ordenado por la SA en el auto TP-SA-801 de 28 de abril de 2021.

  1. A pesar de lo señalado, no se evidenció que el señor G.G.L., quien se encuentra privado de la libertad, hubiese sido notificado personalmente de la referida Resolución, razón por la que mediante auto de 16 de septiembre de 2022[14] se dispuso

CUESTIÓN ÚNICA: Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, REQUERIR a la Sala de Amnistía o Indulto y a su Secretaría Judicial, para que, en el término improrrogable de seis (6) horas hábiles contadas a partir de la notificación de la presente, complementen sus respuestas, en el sentido de aclarar si la Resolución SAI-AOI-A-DVL-122-2022 de 8 de septiembre de 2022 ha sido notificada al señor G.G.L.. Así mismo, para que suministre toda la documentación relacionada con esta cuestión específica, así como sus respectivas constancias de tramitación.

Prevéngase que, en caso de omisión injustificada al requerimiento, se tendrán por ciertos los hechos de la tutela, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991.

  1. El 16 de septiembre de 2022 mediante Informe Secretarial No. 3094[15] la Secretaría Judicial de la SR, allegó las respuestas remitidas por la SAI[16], la SEJUD de la SAI[17] y el acta de notificación al accionante G.G.L.[18]

3.1. Respuesta de la SAI[19]

  1. El 15 de septiembre de 2022, con radicado CONTI No. 202203015729 la SAI se pronunció frente a cada uno de los hechos de la tutela, de la siguiente manera:

  1. Los hechos 1, 2 y 3, fueron reconocidos como ciertos, en el entendido que, con anterioridad se profirieron varias decisiones relacionadas con el peticionario por parte de otros despachos de la SAI que tuvieron asignado el asunto e incluyen una resolución que rechazó la petición de beneficios transicionales del interesado, la cual fue revocada por la Sección de Apelación
  2. Con relación al hecho 4, negó lo afirmado por el accionante, por cuanto...

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