Sentencias de Tutela Nº 14139 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 24-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 932131990

Sentencias de Tutela Nº 14139 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 24-11-2022

Fecha24 Noviembre 2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN SEXTA DE TUTELAS

SRT-ST-209/2022

Aprobada en Acta No. 035 – SUB06/22 de Tutelas

Bogotá D.C., 24 de noviembre de 2022

Radicado:

1502107-63.2022.0.00.0001

Proceso:

Acción de Tutela

Asunto:

Sentencia de Tutela de Primera Instancia

Accionante:

E.R. de Armas Pinto

Accionada:

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la Subsección Sexta de Tutelas de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz a proferir sentencia con ocasión de la acción de tutela interpuesta por el señor ENELDO RAFAEL DE ARMAS PINTO en contra de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso y de acceso a la administración de justicia[1].

II. IDENTIFICACIÓN DEL ACCIONANTE

  1. La acción de tutela fue impetrada por el señor ENELDO RAFAEL DE ARMAS PINTO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.956.246

III. IDENTIFICACIÓN DE LAS AUTORIDADES ACCIONADA Y VINCULADAS

  1. La demanda fue dirigida contra la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (en adelante SDSJ). En virtud de su probable relación con la situación planteada en la demanda de tutela, al avocar conocimiento se vinculó a la Secretaría Judicial de la SDSJ (en adelante SEJUD SDSJ) y a la Secretaría General Judicial de la JEP (en adelante SEJUD JEP) al extremo pasivo de la acción constitucional[2]

IV. ANTECEDENTES

4.1. De la demanda

  1. Mediante escrito de 11 de noviembre de 2022, el señor ENELDO RAFAEL DE ARMAS PINTO, en nombre propio, impetró acción de tutela en contra de la SDSJ[3], por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso y de acceso a la administración de justicia

  1. Refirió que el 9 de junio de 2022 presentó ante la JEP, a través de su abogado, su Compromiso Claro, Concreto y Programado (en adelante CCCP) y aportes a la verdad en video, para que fuera evaluados por la SDSJ y se pronunciara al respecto.

  1. Afirmó que el 18 de agosto de 2022 solicitó, por medio de su abogado, la suspensión de la orden de captura existente en su contra respecto al proceso penal con radicado 2007-80057[4].

  1. Informó que hasta el momento no se ha notificado ninguna respuesta a las solicitudes mencionadas, lo que consideró contraría las garantías de respuesta pronta, idónea y de fondo.

  1. Elevó las siguientes pretensiones: (i) ordenar que en el término de cuarenta y ocho (48) horas se resuelvan de fondo sus solicitudes; (ii) se ordene todo lo pertinente para el restablecimiento de sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso y de acceso a la administración de justicia.

  1. Aportó copia de los siguientes documentos:

  • Correo electrónico de 9 de junio de 2022, con el que el apoderado del señor DE ARMAS PINTO dice remitir un CCCP a la SDSJ[5].
  • Correo electrónico de 18 de agosto de 2022 y memorial con el que el abogado del señor DE ARMAS PINTO solicitó la suspensión de la ejecución de la orden de captura[6].

4.2. Trámite de la acción de tutela

4.2.1. Radicación, remisión por competencia, reparto y avocamiento

  1. La acción fue radicada el 11 de noviembre de 2022, mediante correo electrónico remitido por el abogado J.E.P.A.[7], y repartida a la Subsección el día 15 del mismo mes y año, como consta en el informe secretarial 4105 de la misma fecha[8]. Mediante el Auto de Sustanciación No. 256 de 16 de noviembre de 2022 se dispuso: (i) avocar conocimiento de la acción de tutela; (ii) vincular a la SEJUD SDSJ y a la SEJUD JEP al extremo pasivo del trámite constitucional; (iii) correr traslado de la acción de tutela a la accionada y a las vinculadas, y requerir información a estas; y (iv) notificar la providencia judicial[9].

4.2.2. Respuestas de la accionada y las vinculadas

4.2.2.1. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

  1. La SDSJ contestó la acción de tutela con oficio de 18 de noviembre de 2022[10], manifestando haber adelantado diferentes actuaciones respecto al señor DE ARMAS PINTO, dentro de las que se destacan: (i) solicitud de sometimiento de 12 de julio de 2018, respecto al proceso penal con radicado 2007-80053[11]; (ii) remisión judicial dispuesta por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia (Caquetá) en auto de 9 de octubre de 2018, respecto al proceso penal con radicado 2018-00071[12]; (iii) Resolución 3939 de 8 de octubre de 2020 que aceptó el sometimiento por el proceso penal con radicado 2018-00071 y requirió al compareciente la presentación del CCCP; (iv) memoriales presentados en 2020[13] y 2021[14] con solicitudes del actor orientadas a suspender la orden de captura emitida dentro del proceso penal con radicado 2007-80057, en el que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (en adelante Sala Penal de la CSJ) resolvió, en decisión de 27 de mayo de 2020, condenar al señor DE ARMAS PINTO y a otras personas como coautores de los delitos de homicidio en persona protegida en concurso material homogéneo y heterogéneo con el delito de falsedad ideológica en documento público; (v) Resolución 2449 de 20 de mayo de 2021 que negó la suspensión de la ejecución de la orden de captura del proceso 2007-80057 solicitada, con fundamento en que no se cumplían con los requisitos legales pues el compareciente se encuentra en libertad y no ha permanecido privado de ese derecho cuando menos cinco (5) años; (vi) recurso de reposición allegado el 27 de mayo de 2021 contra la providencia mencionada, que fue resuelto de manera negativa con la Resolución 4404 de 2021.

  1. Expresó que en el año 2022 ha adelantado los siguientes actos procesales: (i) el 9 de junio el apoderado del actor ante la Sala allegó 3 videos con el fin de solicitar la cancelación de la orden de captura emitida dentro del proceso 2007-80057, contentivos del pactum veritatis del señor DE ARMAS PINTO rendido ante un investigador adscrito al FONDETEC[15]; (ii) el 18 de agosto de 2022 el accionante presentó solicitud de suspensión de orden de captura, aportando acta de sometimiento diligenciada y con una relación de los procesos seguidos en su contra; (iii) Resolución 4221 de 17 de noviembre de 2022, con la que se aceptó la competencia prevalente respecto a los hechos relacionados con el proceso penal 2007-80053, negó de nuevo la suspensión de orden de captura elevada por el accionante y comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP para identificar y localizar las víctimas.

  1. Indicó que en la Resolución 4221 de 17 de noviembre de 2022, explicó al compareciente que para proceder al estudio de la concesión de la suspensión de la orden de captura, este debe ponerse a disposición de la CSJ y luego acudir a la JEP. En virtud de la emisión de la providencia mencionada, consideró que ha operado la carencia actual de objeto por hecho superado y solicitó su desvinculación del trámite constitucional.

  1. Como anexos relevantes, aportó copia de los siguientes documentos:

  • Resolución 3939 del 8 de octubre de 2020[16].
  • Resolución 2449 de 20 de mayo de 2021[17].
  • Resolución 4404 del 15 de septiembre de 2021[18].
  • Resolución 4221 del 17 de noviembre de 2022[19].
  • Oficio de 18 de noviembre de 2022 de comunicación de Resolución 4221 de 2022 al compareciente[20].
  • Constancia de envío de comunicación al correo electrónico del defensor del hoy accionante[21].
  • Informe de asuntos y comparecientes repartidos al Despacho del magistrado sustanciador del caso del accionante, con corte al 8 de noviembre de 2022[22].

4.2.2.2. Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

  1. La SEJUD SDSJ contestó la demanda con oficio de 18 de noviembre de 2022[23], señalando que en la fecha de la respuesta impartió el trámite prioritario de notificación a la Resolución 4221 de 2022 de la SDSJ, enviando copia de la decisión a los correos electrónicos del señor DE ARMAS PINTO y de la defensora que tenía hasta ese momento, la abogada G.A.B., obteniendo constancia de...

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