Sentencias de Tutela Nº 14140 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 28-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 932132192

Sentencias de Tutela Nº 14140 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 28-11-2022

Fecha28 Noviembre 2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN PRIMERA DE TUTELAS

SRT-ST-213/2022

Aprobada en Acta No. 041– SUB01/22 de Tutelas

Bogotá, 28 de noviembre de 2022

Expediente

1502092-94.2022.0.00.0001

Proceso

Acción de Tutela

Asunto

Sentencia

Accionante

Ramiro Suárez Corzo

Accionadas

Vinculadas

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y Sección de Apelación

Secretarías Ejecutiva y General Judicial

I. ASUNTO

  1. Resuelve la Subsección Primera de Tutelas de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz, el medio de amparo promovido por el ciudadano R.S.C., a través de apoderado judicial, contra la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y la Sección de Apelación (SA), ambas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), ante la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, contradicción, acceso a la administración de justicia e igualdad

II. HECHOS

  1. De la demanda y sus anexos se desprende que la SDSJ, a través de Resolución 992 de 2 de marzo de 2021[1], decidió (i) rechazar la solicitud de sometimiento voluntario del señor S.C. respecto al proceso penal con radicado número 1100131070082008005000, en el que fue condenado en calidad de determinador del delito de homicidio agravado del abogado A.E.F.R., hecho acontecido el 6 de octubre de 2003; y, (ii) revocar la aceptación provisional del sometimiento que se había otorgado en Resolución 2369 de 27 de mayo de 2019, en relación con el juicio que se adelanta ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta bajo el radicado 1900, por la presunta determinación en el homicidio agravado del señor P.D.F., ocurrido el 12 de agosto de 2003 y, en consecuencia, también rechazar su solicitud de sometimiento voluntario por este punible

  1. Para tomar esas decisiones, la Sala consideró que pese a cumplir con los factores de competencia temporal, personal y material, el aquí accionante estaba obligado a presentar un compromiso concreto, claro y programado (CCCP), toda vez que acudió ante esta Jurisdicción en calidad de tercero civil[2]; sin embargo, los alrededor de catorce documentos que presentó entre 2018 y 2020[3], no lograron concretar un CCCP con las características que la Sección de Apelación en decisión anterior había señalado como condición para aceptar su sometimiento[4]; asimismo, el concepto del Ministerio Público también lo considero insuficiente. Las razones expuestas por la SDSJ en la mencionada determinación, en síntesis, se refirieron a que no propuso aportes a la verdad, más allá de lo que alegó en su defensa ante la justicia ordinaria y que resultó desvirtuado por la fiscalía en esa sede; tampoco propuso un programa de reparación concreto, detallado, acorde a los hechos victimizantes con los que tuvo relación y, el que presentó, no tuvo en cuenta el enfoque diferencial

  1. Indicó que el 9 de julio de 2021, su entonces apoderada, interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación contra la anterior determinación, entre otras razones, porque no se valoraron las manifestaciones de “988 víctimas[5] que adujeron estar de acuerdo con el programa de reparaciones que propuso, con lo cual se desconoció la centralidad de los derechos de aquellas en el sistema, no se aplicó el principio dialógico y se denotó un rechazo caprichoso de la voluntad de reparación; no se le corrió traslado del concepto que rindió el Ministerio Público; se violó el principio de cosa juzgada al revocar el sometimiento respecto al caso de P.D.F. y se le negó la posibilidad de aportar nuevos hechos en audiencia[6]. Luego, mediante memorial de 3 de septiembre de 2021, solicitó la nulidad del trámite por presunta vulneración del debido proceso.

  1. Luego, a través del abogado que lo representa en la actualidad, el actor radicó el 28 de marzo de 2022[7] un memorial de adición al recurso de apelación, mediante el cual pretendió corregir “totalmente” el CCCP.

  1. La SDSJ por medio de Resolución 2662 de 31 de mayo de 2021 resolvió no reponer la primera decisión y concedió la alzada.

  1. A continuación, la Sección de Apelación, a través de Auto TP-SA 1147 del 8 de junio de 2022, decidió negar la solicitud de nulidad; así como modificar la Resolución 992 de 2 de marzo de 2021 para que, respecto a la solicitud de sometimiento por el caso del homicidio con condena vigente, en lugar de rechazarla, se niegue; y confirmó en lo restante.

  1. Alega que en esta última oportunidad la SA no se pronunció sobre el memorial que aportó el “28 de marzo de 2021[8], que este ni siquiera se había incorporado al expediente para tal data y, por lo tanto, desconoció los ajustes que se hicieron al CCCP. Agregó que no existe norma que imponga un término para ello, por lo que podía modificarlo en cualquier tiempo.

  1. Aduce que el 23 de junio de 2022 aportó declaración juramentada ante notario en la que el señor H.G.N. declaró que el accionante S.C. donaría un lote en la ciudad de Cúcuta para reparación de las víctimas. Asimismo, que el 28 de junio siguiente aportó certificación expedida por la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV) sobre su participación y contribución en la ruta que estableció esa institución.

  1. El 6 de julio de 2022 presentó “recurso de reposición” contra el Auto TP-SA 1147 de 8 de junio de 2022, con fundamento en el artículo 190 de la Ley 600 de 2000, aplicable por remisión del artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, toda vez que en esa decisión no se resolvieron puntos puestos a consideración.

  1. Por medio de Auto TP-SA 1247 de 28 de septiembre de 2022, la SA rechazó el medio de impugnación, decisión que cuestiona el accionante porque, según aduce, no se pronunció sobre su memorial de ajuste al CCCP.

  1. Alega que la Resolución 992 de 2 de marzo de 2021, proferida por la SDSJ, y los Autos TP-SA 1147 del 8 de junio de 2022 y TP-SA 1247 de 28 de septiembre de 2022, dictados por la SA, incurrieron en “defecto fáctico” y “violación directa de la Constitución”.

III. PRETENSIONES

  1. Como pretensiones formuló las siguientes:

1. Se DECLARE que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz vulneró mi derecho al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad al proferir la Resolución No. 992 del 2 de marzo de 2021; Auto TP-SA 1147 del 8 de junio de 2022 proferido por la Sección de apelación (sic) del Tribunal para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz y el Auto TP-SA 1247 de 2022 por medio del cual se declaró improcedente el recurso de reposición impetrado contra el Auto TP-SA 1147 del 8 de junio de 2022 proferido por la Sección de apelación del Tribunal para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz al incurrir en los defectos expuestos a lo largo del presente escrito de tutela.

2. Se REVOQUE las decisiones accionadas. (…)

IV. DEL TRÁMITE PROCESAL

  1. Asignada la actuación[9], el 15 de noviembre pasado el despacho sustanciador avocó el conocimiento, reconoció personería al profesional A.G.R. para representar al accionante, vinculó oficiosamente a las Secretarías Ejecutiva y General Judicial de la JEP, dispuso correr traslado de la demanda y sus anexos a la accionada y vinculadas para que ejercieran el derecho de contradicción que les asiste y negó la medida provisional solicitada. Asimismo, dispuso que la Secretaría Judicial remitiera copia de las sentencias proferidas en acciones de tutela anteriormente promovidas por el actor, con el propósito de verificar un posible actuar temerario de su parte.

  1. Además, se le corrió traslado de la demanda a la magistrada que integra la Subsección Primera de Tutelas, quien manifestó su impedimento para conocer el asunto, el cual fue aceptado mediante auto de 17 de noviembre de los cursantes. De igual modo, se dispuso la recomposición de la subsección[10] a fin de...

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