Sentencias de Tutela Nº 14549 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 14-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 940782282

Sentencias de Tutela Nº 14549 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 14-03-2023

Fecha14 Marzo 2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN SEGUNDA

SRT-ST-047/2023

Aprobada en Acta No. 014 – SUB02/23

Bogotá D.C., 14 de marzo de 2023

Radicación:

1500349-15.2023.0.00.0001

Proceso:

Acción de Tutela

Asunto:

Sentencia de Tutela de Primera Instancia

Accionante:

ERICSSON E.M.G.

Accionada:

Jurisdicción Especial para la Paz

Vinculadas:

Secretaría Ejecutiva de la JEP, Departamento de Atención al Ciudadano de la JEP y Departamento de Conceptos y Representación Jurídica de la JEP

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la Subsección Segunda de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz a proferir la sentencia que en derecho corresponde, con ocasión de la acción de tutela interpuesta por el señor E.E.M.G. por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la vida, la salud, de petición, debido proceso, de acceso a la administración de justicia y a un ambiente sano, además de los postulados previstos en los artículos 8 y 80 de la Constitución Política.

II. IDENTIFICACIÓN DE LOS ACCIONANTES

  1. ERICSSON ERNESTO M.G., identificado con cédula de ciudadanía No. 80.158.042, quien podrá ser notificado a través del correo electrónico suministrado en el escrito de tutela

III. IDENTIFICACIÓN DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS

  1. La acción de tutela fue interpuesta, de manera genérica contra la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP o Jurisdicción), por lo que, al verificar las funciones de cada uno de los componentes de la JEP, la naturaleza de las peticiones formuladas, así como de las funciones que desarrollan los distintos órganos y dependencias de esta Jurisdicción y su posible relación con la situación planteada en la demanda de tutela, se decidió vincular al trámite a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (en adelante SEJEP), al Departamento de Atención al Ciudadano de la JEP (en adelante DAC) y al Departamento de Conceptos y Representación Jurídica de la JEP (en adelante DCRJ). Debe precisarse que no se vinculó a la representación legal de la JEP, por considerar que como tal no tenía relación alguna con los hechos presentados y que la Jurisdicción de una u otra manera se expresaba a través de las dependencias finalmente llamadas a conformar el extremo pasivo de la acción constitucional

IV. ANTECEDENTES

4.1. De la demanda

  1. En el escrito[1] de demanda del amparo se indicó que el señor M.G. presentó, el 14 de diciembre de 2022, a través de correo electrónico solicitud a la JEP, entre otras entidades, en la que requirió información sobre los Jueces y Magistrados en Colombia, misma que constó de 14 preguntas

  1. Afirmó que a la fecha de presentación de la demanda constitucional no ha recibido respuesta en algún sentido de lo solicitado, por lo que considera que se presenta una vulneración de sus derechos.

  1. Aseveró que el silencio asumido pone en riesgo el acceso a la administración de justicia en Colombia, al no efectuarse respuesta sobre la existencia o no de Tribunales Ambientales en el país, además de que es grave el hecho de que los litigios sobre la materia los estén llevando funcionarios sin la preparación, idoneidad y experiencia.

  1. Consideró que al existir un riesgo real se debe adoptar una medida provisional en los términos y procesos radicados ante los diferentes Juzgados y Tribunales en Colombia, donde se sigan asuntos relacionados con el derecho a un ambiente sano, en conexidad con los derechos a la salud y a la vida. Esta solicitud la sustenta en el hecho de que al no existir tribunales especializados en temas ambientales como Jueces y Magistrados probos en estos temas se está vulnerando la Constitución Política Nacional.

  1. Así, finalizó solicitando que (i) se tutelen los derechos establecidos en los artículos 8, 11, 23, 29, 79,80 y 229 de la Constitución colombiana, (ii) se ordene a la accionada resolver su solicitud dentro de las 48 horas siguientes, (iii) se decrete como medida provisional la suspensión de todo litigio ambiental que se esté realizando en el territorio colombiano, (iv) se ordene a la accionada demostrar que cuenta con personal capacitado, experto y calificado en temas ambientales y se modifique la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia con el objetivo de que se cree la especialidad ambiental en la Jurisdicción Ordinaria y de lo Contencioso Administrativo y, (v) se decrete medida provisional a todas las actuaciones judiciales sobre controversias y litigios de contenido ambiental con el objetivo de que se cree la especialidad ambiental en la Jurisdicción Ordinaria y de lo Contencioso Administrativo.

  1. Como pruebas allegó lo siguiente:

  • Constancia de envío de solicitud de 14 de diciembre de 2022[2].
  • Petición sobre Jueces y Magistrados en Colombia[3].

4.2. Trámite de la acción de tutela

  1. A través de la ventanilla única de la JEP, el pasado 1 de marzo de 2023[4] la Secretaría de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia remitió el trámite de tutela iniciado por el señor M.G., esto de conformidad con lo dispuesto en el Auto de 28 de febrero de 2023[5], en el que se dispuso, entre otras cosas, escindir el asunto y remitir a esta Jurisdicción para que conozca del mismo únicamente frente a los reparos generados en el escrito contra la JEP.

  1. Mediante Auto de Sustanciación No. 116 del 3 de marzo de 2023[6], se dispuso avocar el conocimiento de la acción de tutela y vincular al extremo pasivo de esta a las dependencias enunciadas en el párrafo 2, además, se les corrió traslado del escrito de tutela para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.

  1. Igualmente, se resolvió la solicitud de medida provisional de manera negativa al no acreditarse los presupuestos para concederla.

  1. En atención al disenso manifestado frente al proyecto por la Dra. Gloria A.R., mediante Auto de Sustanciación No. 130 de 14 de marzo de 2023[7], se procedió a reconformar la Subsección, siendo llamado para esta labor al Magistrado J.Á.B.M., dada la situación administrativa en la que se encuentra la Dra. C.H.P.[8].

4.3. Respuesta de las autoridades vinculadas

4.3.1. De la Dirección de Asuntos Jurídicos

  1. La Dirección de Asuntos Jurídicos[9], en calidad de representante judicial de la JEP dio respuesta a la acción de tutela en los siguientes términos:

  1. Manifestó que las solicitudes objeto de cuestionamiento constitucional corresponden a dos peticiones presentadas el 14 de diciembre de 2022[10] a través de las que se requirió información mediante 14 preguntas.

  1. Se informó que de la consulta planteada se dio respuesta el 17 de enero de 2023[11], en esta se advirtió al solicitante que se respondería a lo pedido en el marco de las competencias de la JEP y en su condición de entidad autónoma e independiente a la Rama Judicial. La referida contestación se remitió a través del correo electrónico brindado por el aquí tutelante para tales efectos.

  1. Aunado a lo anterior, se indicó que el 2 de febrero[12] del año en curso se dio alcance a la respuesta del pasado 17 de enero allegando la información aportada por el Director de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, documento que fue allegado a la misma dirección electrónica del punto anterior.

  1. Manifestó que el 15 de febrero[13] pasado se remitió al accionante un segundo alcance en aras de que conociera de los insumos aportados por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas respecto de las acciones adelantadas por ese componente en el marco de sus competencias frente al medio ambiente y el territorio como víctima del conflicto armado.

  1. Para finalizar, afirmó que el término con que se cuenta para resolver este tipo de requerimientos es de 30 días hábiles, además de que la presente acción de tutela no está llamada a prosperar como quiera que la SEJEP dio respuesta de fondo y oportuna a las solicitudes presentadas por el señor M.G., por lo que no se ha incurrido en acción u omisión que haya puesto en peligro o...

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