Sentencias de Tutela Nº 15153 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 13-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 940782123

Sentencias de Tutela Nº 15153 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 13-04-2023

Fecha13 Abril 2023

SENTENCIA SRT-ST-053/2023

Aprobado en Acta No. 016 de abril de 2023

Bogotá D.C., trece (13) de abril de dos mil veintitrés (2023)

Radicación

Expediente Legali No. 1500434-98.2023.0.00.0001

Asunto

Sentencia - Acción de tutela formulada por D.M.M.A. contra la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz

Fecha de reparto

24 de marzo de 2023

La Subsección Tercera de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente

SENTENCIA

  1. ASUNTO POR RESOLVER

  1. Se decide la acción de tutela presentada por el señor D.M....M.A., en nombre propio, contra la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la libertad y a la igualdad[1]

  1. ACCIONANTE

  1. Se trata del señor D.M.M.A., identificado con cédula de ciudadanía número 18.104.530 de Villagarzón (Putumayo), actualmente recluido en el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y C. con Alta Seguridad de Cómbita (Boyacá) (EPAMSCAS Cómbita).

  1. ENTIDADES ACCIONADA Y VINCULADAS

  1. La acción se dirigió contra la SAI. Con base en el principio de oficiosidad en materia de tutela, mediante auto de 27 de marzo de 2023[2], se vinculó a la actuación a la Secretaría General Judicial de la JEP (SEJUD) y a la Secretaría Judicial de la SAI, por tratarse de dependencias que, por su mandato, podían tener conocimiento de los hechos objeto del amparo

  1. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE TUTELA

4.1. Hechos[3]

  1. El señor M.A. interpuso la acción constitucional con base en los siguientes hechos

  1. Manifestó que la SAI, mediante providencia de 25 de abril de 2019, rechazó su solicitud de libertad condicionada.

  1. Indicó que, mediante oficio de 30 de junio de 2022, con radicado C. Nº 202201041420, el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá), envió a la JEP copia digital del expediente penal radicado con el Nº 2009-80050-00, con el fin de que se estudiara la viabilidad de reconocerle los beneficios contemplados en la Ley 1820 de 2016, sin que a la fecha se le haya dado respuesta alguna.

  1. Señaló que se encuentra acreditado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), como integrante de las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejército del Pueblo (FARC-EP), cuenta con registro de ingreso al proceso de reincorporación con la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN); suscribió el acta de compromiso Nº 104.335 de 12 de septiembre de 2017 y cumple con los requisitos objetivos y subjetivos para acceder a los beneficios transicionales.

4.2. Pretensión

  1. El accionante solicitó que se amparen los derechos fundamentales invocados y se le conceda la libertad condicionada[4].

  1. TRÁMITE DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL

  1. La acción de tutela fue inicialmente repartida al Juzgado Primero de Familia de Tunja (Boyacá), el cual, mediante auto de 22 de marzo de 2023[5], dispuso remitirla por competencia a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en virtud del artículo transitorio 8º del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017 y la jurisprudencia constitucional, toda vez que el órgano accionado hace parte de la JEP.

  1. El escrito de tutela fue remitido vía correo electrónico a la dirección info@jep.gov.co, el 22 de marzo de 2023[6], y repartido al Despacho sustanciador, de acuerdo con el informe No. 0998 de 24 de marzo de 2023[7] de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz.

  1. El Órgano de Gobierno de la JEP, mediante Acuerdo AOG Nº 09 de 14 de marzo de 2023, “Por el cual se suspenden términos judiciales y administrativos en todas las dependencias de la JEP”, dispuso dicha suspensión durante los días 3, 4 y 5 de abril de 2023.

  1. RESPUESTAS DE LAS AUTORIDADES ACCIONADA Y VINCULADAS

  1. En el trámite constitucional se recibieron las siguientes respuestas:

6.1. Sala de Amnistía o Indulto (SAI)

  1. El magistrado correspondiente de la SAI, mediante oficio de 29 de marzo de 2023[8], respondió la acción de tutela, señalando que la Sala no ha vulnerado derecho alguno del actor.

  1. Informó que respecto de la causa penal Nº 2009-80050 (por los delitos de secuestro extorsivo agravado en concurso con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones) sobre la que el señor M.A. solicitó beneficios transicionales, “(…) en el pasado, se tramitó y se definió su situación jurídica mediante providencia de rechazo por falta de competencia jurisdiccional, dada la inobservancia de los factores personal y material[9].

  1. Señaló que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, libró oficio de 30 de junio de 2022, en el que sometía nuevamente a consideración el trámite de beneficios del señor M.A.. Precisó que dicho oficio fue incorporado al expediente Legali Nº 9004208-96.2019.0.00.0001, el cual se había archivado desde el 15 de septiembre de 2021, por haber adquirido ejecutoria la Resolución de rechazo del trámite, pero que “(…) fue desarchivado en marzo de 2022 con el único objeto de proveer sobre la situación de suspensión de derechos políticos de un grupo de comparecientes, entre ellos el señor M.A., y fue nuevamente archivado el 30 de diciembre de 2022[10].

  1. Indicó que, en la medida que el referido oficio del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, “(…) revestía una nueva solicitud de beneficios, en la que además se ponía de presente pruebas sobrevinientes, esta M. dio la orden a la Secretaría Judicial de la SAI de asignar nuevo radicado L. a dichas actuaciones e ingresarla a Despacho por conocimiento previo[11], lo cual fue realizado el 6 de enero de 2023, correspondiendo al expediente L. Nº 1500014-93.2023.0.00.0001.

  1. Manifestó que el 26 de enero de 2023, mediante Resolución SAI-AOI-AS-PMA-031-2023, se adoptaron medidas de ampliación de información, requiriendo: (i) al Ministerio de Defensa Nacional – Centro Operativo para la Dejación de Armas (CODA), para que señalara si al actor se le había expedido certificado de dejación de armas; (ii) al señor M.A., para que precisara sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar sobre su pertenencia a las extintas FARC-EP y si contaba con abogado de confianza; (iii) a la ARN para que indicara si el actor se hallaba inscrito y si ha recibido beneficios del programa de reincorporación nacional; (iv) a la OACP para que precisara si el señor M.A. se encontraba acreditado como exintegrante de las FARC-EP; y (v) al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Mocoa (Putumayo), para que remitiera copia digital del expediente penal radicado Nº 86-749-61-07-852-2009-80050-00, que cursó ante dicha judicatura contra el accionante.

  1. Precisó que, de acuerdo con el informe secretarial de 27 de marzo de 2023, la Secretaría Judicial de la SAI incorporó las diligencias al Despacho, dando cuenta del cumplimiento parcial de las órdenes impartidas en la Resolución mencionada, toda vez que el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Mocoa no atendió el requerimiento, por lo que, “(…) a la fecha el Despacho sigue sin contar con el expediente penal de conocimiento radicado 2009-80050[12].

  1. Aseguró que la prueba decretada es de suma importancia para el análisis del caso, en punto a la valoración del presupuesto de competencia material, motivo por el que, mediante Resolución SAI-AOI-AS-PMA-180-2023 de 29 de marzo de 2023, se requirió nuevamente al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Mocoa para que allegara la copia del expediente penal mencionado, pues “(…) con la información obrante a la fecha no es posible decidir sobre la solicitud de...

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