Sentencias de Tutela Nº 15197 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 04-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 940782418

Sentencias de Tutela Nº 15197 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 04-05-2023

Fecha04 Mayo 2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN PRIMERA

SRT-ST-073/2023

Aprobada en Acta No. 012– SUB01/23 de Tutelas

Bogotá, 04 de mayo de 2023

Radicación:

1500519-84.2023.0.00.0001

Proceso:

Acción de Tutela

Asunto:

Sentencia

Accionante:

G.G.L.

Accionada:

Vinculada:

Sala de Amnistía o Indulto de la JEP

Secretaría General Judicial de la JEP

I. ASUNTO

  1. Resuelve la Subsección Primera de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz, el medio de amparo promovido por el ciudadano G.G.L. contra la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Ahora, para la debida integración del contradictorio, se vinculó a la Secretaría General Judicial (SGJ) de la JEP

II. HECHOS

  1. Del escrito de tutela se colige que el accionante elevó solicitud de sometimiento ante la JEP y la concesión del beneficio de libertad condicionada el 30 de enero de 2019, en calidad de exmiembro de las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejército del Pueblo, FARC-EP, asunto que le correspondió a la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP

  1. Al respecto, señaló que la SAI, a través de Resolución SAI-RCPMA-1014-2019 de 16 de diciembre de 2019, rechazó de plano la petición de beneficios, al considerar que no existían datos suficientes acerca de los procesos penales ordinarios que se adelantaban a nombre del accionante, por lo que, contra la providencia el demandante y su apoderaba interpusieron los recursos de reposición y en subsidio apelación[1]

  1. Adicionó que, en atención a ello, la sala de justicia, por intermedio de Resolución de fecha 5 de febrero de 2021 negó la reposición y concedió el recurso de apelación ante la Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz, órgano que, mediante Auto TP-SA-801 de 2021 del 28 de abril de 2021, revocó la decisión de la SAI y le ordenó a esta última, avocar el conocimiento de la solicitud del ciudadano G.L..

  1. En ese mismo sentido, comunicó que, el trámite fue avocado hasta el 7 de septiembre de 2022, a través de Resolución SAI-AOI-DVL-122-2022, empero, reprochó que transcurrieron 16 meses después de la decisión de la SA, para que la SAI diera cumplimiento a lo ordenado.

  1. Así mismo, indicó que, el 14 de octubre de 2022 rindió diligencia de entrevista y desde esa fecha la demandada no ha resuelto su solicitud de sometimiento y, tampoco ha dado respuesta a las diferentes peticiones de impulso procesal que ha enviado, aun cuando el tiempo transcurrido desde que elevó su pretensión es considerable.

III. PRETENSIONES

  1. En atención a lo anterior, el señor G.L. pretende el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia y, en consecuencia, solicita se ordene a la SAI “impulsar y decidir el trámite por mí solicitado”.

IV. DEL TRÁMITE PROCESAL

  1. Asignada la actuación[2], el 20 de abril de 2023 se avocó el conocimiento del amparo constitucional, se dispuso correr traslado de la demanda y sus anexos a la accionada y vinculada[3], para que ejercieran el derecho de contradicción que les asiste. Igualmente, en atención a lo manifestado en el informe a través del cual se comunicó el reparto de esta acción, se requirió a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) que incorporara al trámite de tutela la Sentencia SRT-ST-158/2022 proferida por la Subsección Cuarta de la Sección de Revisión en el expediente Legali No. 0001304-57.2022.0.00.0001, a fin de determinar una eventual conducta temeraria.

  1. Posteriormente, la SEJUD SR, a través del informe secretarial No. 1534 de 26 de abril de 2023, comunicó al despacho las contestaciones allegadas por la parte pasiva en el asunto de la referencia.

V. RESPUESTAS

5.1. Sala de Amnistía o Indulto[4]

  1. Indicó que el 18 de enero de 2019, el ciudadano G.G.L. remitió la petición de “diligencia de firma de acta formal de compromiso” ante la Jurisdicción Especial para la Paz, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley 1820 de 2016 y, además solicitó el beneficio de libertad condicionada, esto en atención a que el accionante perteneció a las extintas Fuerzas Armadas Revolucionaria de Colombia, FARC–EP, Ejército del Pueblo desde el 2003 hasta el 2014, cuando fue capturado.

  1. Señaló que, mediante la Resolución SAI-PA-PMA-760 de 2019 de 10 de septiembre de 2019, un despacho de esa sala amplió información dentro del asunto, requiriendo al compareciente con el objetivo de que informara: i) los procesos por los cuales elevó el petitum de beneficios transicionales a la SAI; ii) su pertenencia o colaboración con las FARC y, iii) manifestara si contaba con un abogado de confianza, y iv) le instó a aportar su documento de identificación.

  1. Precisó que el 16 de diciembre de 2019, por medio de la Resolución SAI-RC-PMA-1014-2019, se rechazó de plano el sometimiento del accionante, dado que él no cumplió lo ordenado en la providencia precedente. Igualmente, se ordenó a la Secretaría Ejecutiva asignar un abogado, a través del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD).

  1. Resaltó que el 30 de abril de 2020, el señor G.L., a través de un escrito, se pronunció en torno a la Resolución SAI-RC-PMA-1014-2019, allí argumentó que se encontraba privado de la libertad, por este motivo no se notificó en debida forma la decisión. Adicionalmente, expuso que no contaba con un defensor y añadió que los hechos por los cuales solicitaba su sometimiento ocurrieron antes de la firma del Acuerdo Final de Paz (AFP), los cuales se encontraban relacionados con el conflicto armado, por ello la justicia ordinaria lo condenó; como soportes anexó: i) las sentencias de primera y segunda instancia, proferidas por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Conocimiento y el Tribunal Superior de Distrito Judicial[5], ambos de Ibagué, Tolima; ii) copia de su documento de identificación; iii) declaración del señor A.O.E., quien ante la Notaría 6 del Círculo de Ibagué, declaro el 20 de agosto de 2019 que fue comandante de los Frentes 14 y 15 de las FARC-EP en San Vicente del Caguán, C.. Y, además, reconoció que el señor G.G.L. era miliciano del Frente 21.

  1. Relató que, luego, la defensora asignada por el SAAD[6] y el compareciente[7] presentaron recurso de reposición y en subsidio el de apelación contra la Resolución SAI-RC-PMA-1014-2019, planteando que, por situaciones ajenas a la voluntad del actor, entre ellas su nivel de escolaridad y el desconocimiento en los plazos de la JEP, no aportó la información solicitada dentro del término que le fue otorgado.

  1. La autoridad judicial, en Resolución SAI-AOI-DR-PMA-053 del 5 de febrero de 2021, no repuso la decisión de diciembre de 2019 y, concedió el recurso de apelación ante el órgano correspondiente. Así mismo, en su respuesta precisó que la Procuraduría General de la Nación con funciones de intervención ante la JEP solicitó que no se revocaran las Resoluciones SAI-AOI-DRPMA-053-2021 y SAI-RC-PMA-1014-2019, sino que se rechazara de plano el petitum del actor, porque no se encontraba ajustado al factor de competencia personal para asumir conocimiento, puesto que, en uno de los hechos en los que fue participe el ciudadano G.L., se presentó como integrante del Ejército de Liberación Nacional (ELN).

  1. Expuso que, en la segunda instancia, la Sección de Apelación, mediante Auto TP-SA-801 de 2021 de 28 de abril de 2021, revocó la Resolución SAI-RC-PMA-1014-2019 de 16 de diciembre de 2019, que rechazó de plano la petición de beneficios del compareciente, al considerar que, después de la decisión de la SAI y antes de la ejecutoria de la providencia, el ciudadano aportó la información requerida, justificando su actuar en la falta de defensa técnica que le brindara asesoría, argumento que, luego fue reafirmado por la apoderada del SAAD, así mismo, la SA valoró que el accionante entregó las copias de las sentencias proferidas por la justicia ordinaria en sede de primera y segunda instancia, lo que permitía iniciar el estudio del caso.

  1. ...

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