Sentencias de Tutela Nº 17080 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 10-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 1016733248

Sentencias de Tutela Nº 17080 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 10-11-2023

Fecha10 Noviembre 2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN

SENTENCIA SRT-ST-208

Aprobada mediante Acta No. 054 – SUB03/23

Bogotá D.C., diez (10) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)

Radicación

Expediente LEGALi No. 1501393-69.2023.0.00.0001

Asunto

Tutela – Sentencia de la acción presentada por M.A.Z. GALLEGO contra los Despachos relatores de los casos 01 y 04 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas y otras.

Fecha de reparto

20 de octubre de 2023

La Subsección Tercera de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente

SENTENCIA

  1. ASUNTO POR RESOLVER

  1. Se decide la acción de tutela presentada, a través de apoderado, por la señora M.A.Z.G., contra los Despachos relatores de los casos 01 y 04 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) y la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz (SEJEP), por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición y “seguridad jurídica”(sic)[1].
  1. ACCIONANTE

  1. Se trata de la señora M.A.Z.G., identificada con cédula de ciudadanía número 43.108.620, quien interpuso la acción de tutela a través de apoderado judicial[2].

  1. ÓRGANO ACCIONADO Y DEPENDENCIAS VINCULADAS

  1. La acción de amparo se dirige contra los Despachos relatores de los M.s 01 y 04 de la SRVR y la SEJEP, como accionados. Sin embargo, con el fin de esclarecer los hechos, y con base en el principio de oficiosidad en materia de tutela, en el Auto SRT-AT-CLD-235 de 27 de octubre de 2023, mediante el cual se dispuso avocar conocimiento del asunto, se vinculó a la Secretaría Judicial de la SRVR[3]

  1. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE TUTELA

4.1. Hechos[4]

  1. La señora M.A.Z.G., a través de apoderado, interpuso la acción de tutela con base en los siguientes hechos

  1. Manifestó que el 11 de septiembre de 2023 radicó un escrito invocando el derecho de petición ante la SEJEP[5] y los Despachos Relatores de los M.s 01y 04 de la SRVR en el que indicó como pretensión obtener información acerca de su situación jurídica ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)

  1. Aseguró que, dentro de una matriz de la SEJEP, que se compartió con el equipo del Sistema de Defensa de los comparecientes del Sistema Autónomo de Defensa de la Secretaría Ejecutiva de la JEP y la Organización de Estados Americanos (SAAD-OEI), y por esa razón se hizo la citada petición ante la referida dependencia, pues se incluyó su nombre como persona de interés para el M. 01 que conoce la Jurisdicción.
  2. Indicó que la SEJEP, en documento de 27 junio de 2023, con radicado No. 202303010130, respondió al auto JLR 01 497 de 31 de enero de 2023 de la SRVR, en donde relacionó los comparecientes del M. número 01 por regiones/bloques, y allí fue incluida la accionante. Igualmente, se sabe que en el M. número 04 también estaría relacionada, sin embargo, al revisar matrices y los convocados a versiones voluntarias individuales y colectivas en ninguna se le ha citado.

  1. Por último, manifestó que existe una omisión de respuesta por parte de los accionados lo cual, considera, vulnera sus derechos fundamentales de petición y seguridad jurídica.

4.2. Pretensiones[6]

  1. La accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales invocados (supra, párr. 1); y, en consecuencia, pidió, a través de esta acción constitucional:

PRIMERA. Se proteja el DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN de la accionante M.A.Z. GALLEGO vulnerados por la SECRETARIA EJECUTIVA DE LA JEP y LA SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, RESPONSABILIDAD, DETERMINACIÓN DE HECHOS Y CONDUCTAS, y/o otras S. y secciones de la Jurisdicción que deben emitir respuesta.

SEGUNDA: Se ordene dar respuesta de forma clara, detallada, expresa, congruente y de fondo a lo solicitado en el término de 48 horas.

TERCERA: Se emitan las demás órdenes constitucionales que sean procedentes en virtud del principio iui novit curia.

CUARTA. se me comparta el link del expediente de la presente acción constitucional.

QUINTA. Se vigile el cumplimiento de las órdenes que se emitan en la sentencia de tutela[7].

  1. TRÁMITE DE LA ACCIÓN

  1. El 18 de octubre de 2023, el escrito de tutela fue dirigido por la accionante al Tribunal para la Paz a través del correo electrónico info@jep.gov.co[8], y repartido al Despacho sustanciador el 20 de octubre de 2023, de acuerdo al informe ACTA.TSR.0000278.2023 de esa fecha[9].

  1. El órgano de Gobierno de la JEP (OG), a través de Acuerdo AOG No. 034 de 2023, que modificó por el AOG No. 027 de 2023 suspendió los términos judiciales a partir del 23 de octubre hasta el 26 del mismo mes, con ocasión al VI Encuentro Misional de la JEP.

  1. El 27 de octubre de 2023 se profirió el Auto SRT-AT-CLD-235 que dispuso avocar el conocimiento de la presente acción constitucional, disponiendo la vinculación de la Secretaría Judicial de la SRVR[10].

  1. El 3 de noviembre de 2023[11], ante la respuesta del órgano accionado al traslado de este trámite, se dispuso, a través del Auto SRT-AT-CLD-365, requerir al Despacho 01 de la SRVR y a su Secretaría Judicial para que acreditaran los soportes de la comunicación que hicieran a la accionante del Auto JLR01 No. 671 de 31 de octubre de 2023[12].

  1. RESPUESTAS DEL ÓRGANO Y DEPENDENCIAS

  1. Dentro del trámite de la acción constitucional, se recibieron las siguientes respuestas durante el traslado concedido:

  1. Secretaría Ejecutiva de la JEP

  1. En oficio de 31 de octubre de 2023[13] el Director de Asuntos Jurídicos de la SEJEP presentó informe dentro del presente trámite de acción de tutela.

  1. Indicó que revisado el Sistema de Gestión D.C., se pudo establecer que el abogado de la señora Z.G., presentó una petición el 11 de septiembre de 2023 a la cual se le asignó el radicado No. 202301055397, y que fue asignada a la Secretaría General Judicial en original, remitiéndose una copia a la SEJEP.

  1. Agregó que dado que la copia se envió al Departamento de Conceptos y Representación Jurídica de la SEJEP, mediante oficio No. 202302021270 del 30 de octubre de 2023 se dio respuesta a la accionante, en lo de competencia de dicha Secretaría, la cual fue remitida a su correo electrónico[14][15]. En dicha comunicación se le indicó que el SAAD-OEI Comparecientes no es la dependencia competente para relacionar comparecientes...

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