Sentencias de Tutela Nº 2135 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 23-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 862535904

Sentencias de Tutela Nº 2135 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 23-08-2018

Fecha23 Agosto 2018
EmisorSección de revisión de sentencias (Tribunal para la paz de Colombia)

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN QUINTA DE TUTELAS

Referencia: expediente 2018340020600072E

Radicado Interno: 2018-000-143-85

Acción de tutela presentada por el señor EULICES PEÑALOZA LÓPEZ en contra de la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) y la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP.

Bogotá D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

SRT-ST-100/2018

Aprobado Acta No. 006 del veintitrés (23) de agosto de 2018.

La Subsección Quinta de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente:

SENTENCIA

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

Se pronuncia la Subsección Quinta de la Sección de Revisión sobre la Acción de Tutela interpuesta en nombre propio por el señor EULICES PEÑALOZA LÓPEZ, en contra de la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) y la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de Petición y Debido Proceso, e igualmente a los principios de igualdad y de favorabilidad.

II. IDENTIFICACIÓN DE LOS ACCIONANTES

EULICES PEÑALOZA LÓPEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.133.664.100 Istmina – Chocó, con T.D. No. 8728, recluido en el Centro Penitenciario Regional de Alta Seguridad de Cómbita o EPAMSCAS Cómbita, Pabellón No. 6 de Combita – Boyacá.

III. IDENTIFICACIÓN DE LOS ACCIONADOS

La acción de tutela se dirigió inicialmente en contra de Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) y la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP[1].

IV. ANTECEDENTES

4.1. De la Demanda

De conformidad con la información presentada en la demanda de tutela[2] radicada el 6 de agosto de 2018 ante la ventanilla de correspondencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, los hechos que motivaron la acción son los siguientes:

El señor EULICES PEÑALOZA LÓPEZ, privado de la libertad en virtud de la ejecución de su condena en el Centro Penitenciario Regional de Alta Seguridad de Cómbita o EPAMSCAS Cómbita, presenta los siguientes hechos:

El suscrito mediante oficio de fecha Diciembre de 2017 y 29 de Mayo de 2017, solicita ante la Jurisdicción Especial para la Paz “Jep”, el acogimiento voluntario ante la “Jep” y se me expida acta de compromiso, ya que hice parte del conflicto armado colombiano e hice parte como miembro del Bloque Pacífico Chocó de las Autodefensas Unidas de Colombia y por tener a la fecha procesos por diferentes conductas en el tiempo de guerra del conflicto armado colombiano” [3].

Además, el accionante ilustra en su demanda, que los derechos al debido proceso y de petición que le asiste como persona privada de la libertad, le están siendo vulnerados por no haber obtenido de las accionadas una respuesta de “fondo, congruente clara y oportuna”[4], lo que ha llevado a la transgresión de los principios a la igualdad y favorabilidad, presenta como sustento de tal afirmación algunas normas de la Constitución Política, Leyes y decretos[5].

4.2. Antecedentes Procesales

A pesar que el señor EULICES PEÑALOZA LÓPEZ manifestó en el escrito de tutela, haber presentado dos peticiones -que hoy son objeto de la acción constitucional-, una en diciembre de 2017 y otra en mayo de 2018-, al respecto sólo reposa en la Jurisdicción Especial para la Paz una petición que data del 29 de mayo de 2018, la que fuera recibida por la Secretaría General Judicial de la JEP el 01 de junio de 2018[6], fecha en que a su vez se hace entrega de la petición, a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, y en este momento se encuentra para ser repartida.

4.3. Pruebas

Como pruebas solicita el accionante, se verifique en los sistemas de la JEP los oficios de diciembre de 2017 y del 29 de mayo de 2018.

4.4. De las Pretensiones

Exhibe el señor PEÑALOZA LÓPEZ, como petición de la demanda de tutela:

“Por lo antes expuesto solicito se me amparen los derechos vulnerados y se ordene se me conteste en el menor tiempo posible sobre mi vinculación.

Se me aplique el principio de igualdad y favorabilidad con otros actores del conflicto armado colombiano”[7].

4.5. Derechos presuntamente vulnerados

El señor EULICES PEÑALOZA LÓPEZ, solicita el amparo a sus derechos fundamentales de petición y al debido proceso, como a los principios de igualdad y favorabilidad, por no obtener respuesta de fondo de su intención de sometimiento a la JEP y de la libertad transitoria, condicionada y anticipada.

V. TRAMITE DE LA ACCIÓN DE TUTELA

5.1. La demanda de tutela del señor EULICES PEÑALOZA LÓPEZ fue radicada el 6 de agosto de 2018[8].

5.2. El 8 de agosto de 2018 se recibe el escrito en la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión[9].

5.3. Se repartió el conocimiento de la acción de amparo a la Sub-sección Quinta el mismo 8 de agosto de 2018[10]

5.4. El 9 de agosto de 2018, se avoca el conocimiento de la acción y se da el trámite a la misma vinculando a la Secretaria Ejecutiva y a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP[11].

5.5. Se dispuso notificar el auto en mención al accionante y a los accionados, así como requerir información de la Secretaria General Judicial de la JEP y de la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.

5.6. Finalmente, y una vez recibidas las respuestas por las entidades accionadas, se consideró pertinente ordenar mediante auto de trámite oficiar ante La Oficina de Gestión documental de la JEP y ante la Dirección del Centro Penitenciario Regional de Alta Seguridad de Cómbita o EPAMSCAS Cómbita-Boyacá[12], que estableciera la existencia y trámite de la supuesta petición al parecer presentada por el accionante en diciembre de 2017.

VI. RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS

6.1. De la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP)[13]

Al requerimiento de la Subsección informó la SEJEP, mediante Oficio de fecha 15 de agosto de 2018[14], que después de haber revisado el sistema de información interno, se estableció que el señor EULICES PEÑALOZA LÓPEZ elevó varias solicitudes ante la Jurisdicción Especial para la Paz, a las que se les dio el trámite correspondiente y se respondieron en debida forma, para lo cual adjuntaron varios anexos como complemento de su respuesta.

En la contestación se presenta una relación de las solicitudes presentadas por el accionante y sus respectivas respuestas, así:

  1. Radicado 2017150006592 del 26-05-2017, en la que el accionante solicita la suscripción de un acta de compromiso ante la SEJEP y su reconocimiento como desmovilizado de las AUC-PACÍFICO[15].
  2. Respuesta a la solicitud anterior de fecha 2 de noviembre de 2017, a través de ella se le explica al peticionario cuales son los sujetos a quienes va dirigida la Ley 1820 de 2016, al igual que la posibilidad que ofrece el Acto Legislativo 01 de 2017 de sometimiento, lo que no implica la concesión de beneficios de acuerdo con la Ley 1820 de 2016 y se envía formulario para sometimiento[16].
  3. Radicado 20171510132882 del 03-10-2017, en la que el accionante pide documentación para acogimiento de acuerdo con la ley 1820 de 2016[17].
  4. Respuesta a la petición anterior del 03 de 2017, en la que se explica a quienes va dirigida la Ley 1820 de 2016, al igual que la posibilidad que ofrece el Acto Legislativo 01 de 2017 de sometimiento, lo que no implica la concesión de beneficios de acuerdo con la Ley 1820 de 2016 y se envía formulario para sometimiento[18].
  5. Radicado 2017151015300 del 31-10-2017, por medio del cual se envía por el accionante una relación de personas que manifestaron su voluntad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR