Sentencias de Tutela Nº 2141 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 28-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 862549247

Sentencias de Tutela Nº 2141 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 28-09-2018

Fecha28 Septiembre 2018
EmisorSección de revisión de sentencias (Tribunal para la paz de Colombia)

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCION QUINTA DE TUTELAS

Referencia: Expediente No. 2018340020600127E

Radicado Interno: 2018-00192-134

Acción de tutela presentada por el ciudadano Fabio Eugenio Sajona Camaño en contra de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP

Bogotá D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

SRT-ST-144-2018

Aprobado Acta No.011 - SUB05/18 de Tutelas del 28 de septiembre de 2018.

La Subsección Quinta de tutelas de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente

SENTENCIA

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

Proferir la sentencia que corresponda a raíz de la acción de tutela promovida por el señor FABIO EUGENIO SAJONA CAMAÑO en contra de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP (en adelante SDSJ), por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad y libertad.

II. IDENTIFICACIÓN DEL ACCIONANTE

FABIO EUGENIO SAJONA CAMAÑO, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía 98.654.153 expedida en Medellín, con dirección para notificaciones en el Centro de Reclusión Militar, ubicado en la Carrera 70 No. 1-50 barrio Belén Las Playas, Batallón de Infantería No. 32 General Pedro Justo Berrio, Medellín (Antioquia).

III. IDENTIFICACIÓN DEL ACCIONADO

La queja sobre la presunta vulneración de sus derechos la dirigió el accionante contra la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP (SDSJ). Por presentar efectivamente un señalamiento concreto contra dicho órgano de la JEP la Subsección la vinculó al trámite de la acción. Para efectos de las notificaciones la SDSJ registra como dirección la Carrera 7 No. 63-44 de Bogotá D.C.

IV. ANTECEDENTES

4.1. De la demanda[1]

Del escrito de tutela se desprenden los siguientes hechos:

4.1.1. Del señor FABIO EUGENIO SAJONA CAMAÑO se han presentado a la Jurisdicción Especial para la Paz, buscando los beneficios que otorga la Ley 1820 de 2016, los siguientes casos:

- Expediente 2013-032 (No. caso JEP 883) dentro del cual le otorgaron la libertad transitoria, condicionada y anticipada (en lo sucesivo LTCA) el 03 de noviembre de 2017.

- Expediente 2018-0084 (No. Caso JEP 883C), también con LTCA otorgada en la misma fecha que el anterior.

- Expediente 7777 (No. Caso JEP 883B), “certificado por la JEP” pero con LTCA negada por la autoridad.

- Expediente 9917, (No. Caso JEP 883) adelantado por la Fiscalía, “certificado por la JEP” pero con LTCA negada por la autoridad.

- Expediente 8560, no certificado por la JEP.

- Expediente 2018-0076 (7328), no certificado por la JEP.

- Expediente 7312, no certificado por la JEP.

- Expediente 7313, no certificado por la JEP.

- Expediente 7308, no certificado por la JEP.

4.1.2. En el caso 883 el Juzgado Único Especializado de Yopal (Casanare) le concedió la LTCA el 03 de noviembre de 2017, una vez fue certificado, pero, sin embargo, la misma no se le ha hecho efectiva por cuanto en su contra pesan medidas de aseguramiento dictadas dentro de los procesos Nos. 7328, 8560, 7312, 7313 y 7308, los cuales “… no han sido certificados…”.

4.1.3. Dentro de los casos 883B y 883G fue certificado para la LTCA pero la misma no se ha materializado como si ha sucedido con otros militares vinculados a los mismos procesos.

4.1.4. El 30 de agosto de 2018 la SDSJ realizó audiencia de supervisión de libertad y de control de régimen de condicionalidad, dentro del caso del grupo GAULA de Casanare, en la cual no estuvo presente el demandante pues no fue llamado, notificado ni trasladado, por lo cual considera vulnerado su derecho a la igualdad.

A manera de petición consignó que,

“…se declare la procedencia de la acción constitucional de TUTELA por cuanto cree que existe una fragante VIOLACION AL DERECHO a la IGUALDAD y la LIBERTAD por una privación indebida de la libertad” (SIC)[2].

(…)

“… y como consecuencia se ampare LA LIBERTAD TRANSOTORIA, CONDICIONADA y ANTICIPADA en los términos de la Ley 1820 de 2016, decretos 706 de 2017, Decretos 1259 y 1269 de julio de 2017 y demás normas concordantes, y en consecuencia se ordene la LIBERTAD INMEDIATA, por “NO” haberse certificado el total de los beneficios a que tienen derecho al completar más de 8 años de privación de la libertad.” (SIC)[3]

Reitera que su solicitud va dirigida específicamente a obtener la libertad y que se le ésta vulnerando por la accionada el derecho a la igualdad, agregando,

“Por ello, solicito la LIBERTAD INMEDIATA, teniendo en cuenta que lleva más de 8 años de privación de la libertad mi defendido SAJONA CAMAÑO; téngase en cuenta los "plazos razonables" que se encuentran más que "vencidos" teniendo en cuenta que firmo Acta De Compromiso desde el pasado 13 de julio de 2017 y así mismo, como PETICION SUBSIDIARIA DE TUTELA; solicitó se informe, comunique, o advierta a la FISCALÍA (121) UNIDAD DE DERECHOS HUMANOS DE VILLAVICENCIO y UNIDAD DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR - FISCALIA PRIMERA, para que se dé cumplimiento a los "beneficios" que han sido otorgados por esta "Justicia Transicional para la Paz" donde se ha negado y confirmado en segunda instancia estos derechos, como lo ocurrido con mi patrocinado y se abstengan de proferir nuevas medidas de aseguramiento por tener los beneficios de esta JUSTICIA ESPECIAL PARA LA PAZ quien tiene la competencia, prevalencia y es a quien le corresponde realizar el estudio y calificación de los hechos postulados e investigados y no a la justicia ordinaria que de ninguna manera puede modificar o negarse al cumplimiento de estas decisiones.”[4]

Anexos a la demanda presentó los siguientes documentos:

1) Copia de certificado sobre el tiempo de privación de la libertad del accionante, emitida por el Director del Centro de Reclusión Militar de Unidad Táctica del Batallón de Infantería No. 32 “General Pedro Justo Berrío”, el 9 de mayo de 2017, señalándose como tiempo total de privación de la libertad 84 meses y 10 días[5].

2) Copia del formato de sometimiento a la JEP, suscrito por el accionante el 13 de julio de 2017.

3) Copia del “Formato único de manifestación de intención de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz” del Ministerio de Defensa Nacional, de fecha 9 de mayo de 2017.

4) Copia de la solicitud dirigida a la Fiscalía 121 de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Villavicencio (Meta), en el sentido que le informe y certifique si la JEP “…me ha certificado por los hechos investigados en los procesos de la referencia en los que estoy siendo investigado.” Necesario es anotar que en esta copia no se aprecia fecha ni indicativo alguno de recepción por la entidad destinataria.

5) Copia del Oficio DNFE D121 No. 00616 del 12 de marzo de 2018, remitido por la Fiscalía 121 de la Dirección Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos – Regional Orinoquía al accionante, a través del cual le responde la solicitud en el sentido que se le indicara si la JEP lo ha certificado y que se le notifiquen las decisiones adoptadas por el despacho[6]. En esta comunicación se consignó:

“(...)

  • Se recibió Oficio de verificación de requisitos casos #883c y 883B de fecha 6 de febrero de 2018 y 5 de febrero de 2018, respectivamente, mediante la cual la Secretaria Ejecutiva JEP emite concepto preliminar para el otorgamiento de la libertad transitoria, anticipada y condicionada en su favor.
  • Mediante Resolución del 19 de febrero de 2018, la Fiscalía Especializada No. 121 contra Violaciones a los Derechos Humanos, da trámite a los Conceptos preliminares emitidos por la JEP Casos 883c y 88313, la cual le fue notificada personalmente por intermedio de la Secretaria Administrativa de. la Dirección Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos Seccional Medellín, e dio 28 de febrero de 2018, entregándole copia de la mencionada...

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