Sentencias de Tutela Nº 2144 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 17-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 862547867

Sentencias de Tutela Nº 2144 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 17-10-2018

Fecha17 Octubre 2018
EmisorSección de revisión de sentencias (Tribunal para la paz de Colombia)

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN QUINTA DE TUTELAS

Referencia: expediente 2018340020600147E

Radicado Interno: 2018-000213-155

Acción de tutela presentada por el ciudadano Juan Pablo Robledo Raga en contra del Juzgado 11 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) y la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto (SEJUD SAI).

Bogotá D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

SRT-ST-162/2018

Aprobado Acta No. 014 – SUB05/18 de Tutelas del 17 de octubre de 2018.

La Subsección Quinta de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente

SENTENCIA

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

Proferir la sentencia que corresponda a raíz de la acción de tutela interpuesta por el señor JUAN PABLO ROBLEDO RAGA en contra del Juzgado 11 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) y la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto (SEJUD SAI), por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la libertad, a la igualdad, al debido proceso y de los derechos de las víctimas a la verdad, a la reparación y a la no repetición.

II. IDENTIFICACIÓN DEL ACCIONANTE

JUAN PABLO ROBLEDO RAGA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.803.397 de Quibdó (Chocó), privado de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá “COMEB”.

III. IDENTIFICACIÓN DE LOS ACCIONADOS

El señor JUAN PABLO ROBLEDO RAGA dirigió inicialmente la demanda contra el Juzgado 11 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá[1]. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala Penal, quien conoció inicialmente de la demanda, vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP)[2]. Mediante Auto de Sustanciación No. 074 del 3 de octubre de 2018, de esta Subsección, se mantuvo la vinculación del Juzgado 11 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y se dispuso integrar al contradictorio también a la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP (SAI) y a la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto (SEJUD SAI)[3].

IV. ANTECEDENTES

4.1. De la demanda

El señor JUAN PABLO ROBLEDO RAGA impetró acción de tutela en contra del Juzgado 11 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos a la “libertad, igualdad, equilibrio procesal, ley de amnistía, proceso de paz, art. 29 Constitucional[4], al “debido proceso de paz[5] y “los derechos de la victimas al no ser reparadas y conocer la verdad y no repetición (sic)[6].

Manifestó el accionante que fue capturado el 10 de septiembre de 2010 y que se encuentra recluido en la “Cárcel La Picota Erón patio 6 de la Estructura 3[7].

También sostuvo que el Alto Comisionado para la Paz lo acreditó de “pertenecer al movimiento subversivo FARC-EP para la [é]poca de los hechos[8].

Como pretensiones formuló las siguientes:

Honorables Magistrados con todo respeto y acudimiento me dirijo ante su honorable sala con el fin que por intermedio de ustedes su señoria y a quien correspondan la JEP se trasmita mi libertad inmediata ante el centro carcelario para obtener dicho beneficio (sic).

Honorables Magistrados se dignen cotejar las diferentes leyes acorde al proceso de paz y se me apliquen las mas favorables a mis pretenciones (sic)[9].

Anexó a la demanda:

1. Copia del Acta de Compromiso No. 102577 de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, sin diligenciar[10].

2. Copia del Oficio No. OFI18-00044929/JMSC112000 del 3 de mayo de 2018, mediante el cual el Alto Comisionado para la Paz informa al señor JUAN PABLO ROBLEDO RAGA que su nombre fue incluido dentro de un listado de miembros de las FARC-EP entregado por un vocero autorizado y que, en consecuencia, mediante la Resolución No. 083 de 03 de mayo de 2018 fue aceptado como integrante de dicha organización rebelde[11].

4.2. Antecedentes procesales

La acción de tutela fue conocida en principio por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, la cual avocó conocimiento el 20 de septiembre de 2018[12], corrió traslado de la demanda al Juzgado 11 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y vinculó a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

Al momento de resolver la acción de tutela, con fundamento en la contestación[13] del Juzgado 11 de Ejecución de Penas[14], la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá advirtió que al haberse remitido la solicitud de aplicación de los beneficios de la Ley 1820 de 2016 a la SAI por ser esta la competente para conocer de las mismas dispuso remitir las diligencias por competencia a la “Sala de Revisión de la Jurisdicción Especial para la Paz (sic)[15].

4.3. Reparto de la acción de tutela

Recibida la acción de tutela en la JEP, fue repartida a esta Subsección el 2 de octubre de 2018, de conformidad con el Informe Secretarial No. 00391 de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz[16].

4.4. Auto admisorio

Por Auto de Sustanciación No. 074 del 3 de octubre de 2018[17] se avocó conocimiento de la acción de tutela, se notificó y corrió traslado al Juzgado 11 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Igualmente se vinculó y corrió traslado a la Sala de Amnistía o Indulto y a la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto.

En la mencionada providencia se requirió a la Sala de Amnistía o Indulto para que informara sobre la posible existencia de peticiones o solicitudes de carácter judicial del accionante, si le había sido repartida y en que sentido se profirió la decisión. En similar sentido se requirió a la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto para que informara sobre la posible existencia de peticiones o solicitudes de carácter judicial del señor ROBLEDO RAGA, si se había repartido alguna, la oportunidad en que lo hizo y el estado del trámite; solicitándole además que en caso de no haberse efectuado reparto indicara a cargo de quién está la solicitud, cuándo está proyectado su reparto y si se le ha informado al solicitante las razones por las cuales no se ha repartido la solicitud y la fecha en la que se repartirá la misma.

También se solicitó información a la Secretaría General de la Secretaría Judicial de la JEP, para que informara sobre la posible existencia de peticiones o solicitudes de carácter judicial del señor ROBLEDO RAGA, si se ha repartido alguna, la oportunidad en que lo hizo y el estado del trámite, se solicitó que en caso de no haberse efectuado reparto se indicara a cargo de quién está la solicitud, cuándo está proyectado su reparto y si se le ha informado al solicitante las razones por las cuales no se ha repartido la solicitud y la fecha en la que se repartirá la misma.

Finalmente, se ordenó notificar el auto en mención al accionante.

4.5. Respuestas

4.5.1. Del Juzgado 11 de Ejecución de Penas y Medidas de...

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