Sentencias de Tutela Nº 2147 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 08-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 862546289

Sentencias de Tutela Nº 2147 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 08-11-2018

Fecha08 Noviembre 2018
EmisorSección de revisión de sentencias (Tribunal para la paz de Colombia)

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN QUINTA DE TUTELAS

Referencia: expediente 2018340020600174E

Acción de tutela presentada por los ciudadanos Carlos Fernando Ibarra, José Eldemires Pencue Rivera, Miller Sunce Salazar, Kawir Díaz Saldaña, Jose Ramiro Cachaya, José Andrés Ferda López, Robinson Cubillos, Jesús María Ortiz Scarpeta, José Antonio Chaux Yara, Hernando Vasquez, Harold Daniel Gómez Balvin, José Nelson Ramirez Guerrero, Roque Sánchez Méndez, Javier Peña Muñoz y Pedro Luis Roncancio contra la Sala de Amnistía o Indulto, la SEJUD de la SAI, y SEJUD de la JEP.

Bogotá D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

SRT-ST-185/2018

Aprobado Acta No. 017 - SUB05/18 de Tutelas del ocho (08) de noviembre de 2018.

La Subsección Quinta de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente

SENTENCIA

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

Se pronuncia la Subsección Quinta de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz sobre la acción de tutela interpuesta por los señores CARLOS FERNANDO IBARRA, JOSÉ ELDEMIRES PENCUE RIVERA, MILLER SUNCE SALAZAR, KAWIR DÍAZ SALDAÑA, JOSE RAMIRO CACHAYA, JOSÉ ANDRES FERDA LÓPEZ, ROBINSON CUBILLOS, JESÚS MARÍA ORTIZ SCARPETA, JOSÉ ANTONIO CHAUX YARA, HERNANDO VASQUEZ, HAROLD DANIEL GÓMEZ BALVIN, JOSÉ NELSON RAMIREZ GUERRERO, ROQUE SÁNCHEZ MÉNDEZ, JAVIER PEÑA MUÑOZ Y PEDRO LUIS RONCANCIO en contra de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI), la Secretaría Judicial de la SAI (en adelante SEJUD-SAI) y Secretaría Judicial de la JEP (en lo sucesivo SEJUD JEP) por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales de petición, dignidad humana, debido proceso, libertad e igualdad.

II. IDENTIFICACIÓN DE LOS ACCIONANTES

CARLOS FERNANDO IBARRA, titular de la cédula de ciudadanía 77.649.874; JOSÉ ELDEMIRES PENCUE RIVERA, titular de la cédula de ciudadanía 17.773.382; MILLER SUNCE SALAZAR, titular de la cédula de ciudadanía 87.228.626; KAWIR DÍAZ SALDAÑA, titular de la cédula de ciudadanía 7.684.840; JOSE RAMIRO CACHAYA, titular de la cédula de ciudadanía 12.255.324; JOSÉ ANDRES FERDA LÓPEZ, titular de la cédula de ciudadanía 10.752.86089; ROBINSON CUBILLOS, titular de la cédula de ciudadanía 16.191.875; JESÚS MARÍA ORTIZ SCARPETA, titular de la cédula de ciudadanía 17.632.389; JOSÉ ANTONIO CHAUX YARA, titular de la cédula de ciudadanía 77.292.236; HERNANDO VASQUEZ, titular de la cédula de ciudadanía 6.802.084; HAROLD DANIEL GÓMEZ BALVIN, titular de la cédula de ciudadanía 1.117.815.169; JOSÉ NELSON RAMIREZ GUERRERO, titular de la cédula de ciudadanía 83.248.365; ROQUE SÁNCHEZ MÉNDEZ, titular de la cédula de ciudadanía 588.82.75; JAVIER PEÑA MUÑOZ, titular de la cédula de ciudadanía 16.186.904 y PEDRO LUIS RONCANCIO, titular de la cédula de ciudadanía 10.752.237.866, todos detenidos en el Centro de Reclusión EPESC de Neiva (Huila), patio 3, lugar en donde podrán ser notificados.

III. IDENTIFICACIÓN DE LOS ACCIONADOS

Los accionantes dirigieron su escrito de tutela contra la Sala de Amnistía o Indulto y la Jurisdicción Especial Para la Paz, sin embargo, por la naturaleza de las solicitudes y el amplio número de actores se vinculó al trámite a la Secretaría Judicial de la SAI y a la Secretaría Judicial de la JEP, con el fin de precisar las peticiones allegadas, ante qué órgano se dirigieron y el objeto de las mismas y así resolver de manera integral la presente acción; esto como quiera que con la demanda de tutela fueron adjuntados algunos documentos, pero no se allegó ninguna prueba de las mencionadas peticiones[1].

IV. ANTECEDENTES

4.1. De la demanda

Mediante escrito allegado a la ventanilla de correspondencia de la JEP el 22 de octubre de 2018 se presentó la correspondiente demanda de tutela[2], suscrita por los señores CARLOS FERNANDO IBARRA, JOSÉ ELDEMIRES PENCUE RIVERA, MILLER SUNCE SALAZAR, KAWIR DÍAZ SALDAÑA, JOSE RAMIRO CACHAYA, JOSÉ ANDRES FERDA LÓPEZ, ROBINSON CUBILLOS, JESÚS MARÍA ORTIZ SCARPETA, JOSÉ ANTONIO CHAUX YARA, HERNANDO VASQUEZ, HAROLD DANIEL GÓMEZ BALVIN, JOSÉ NELSON RAMIREZ GUERRERO, ROQUE SÁNCHEZ MÉNDEZ, JAVIER PEÑA MUÑOZ Y PEDRO LUIS RONCANCIO quienes dicen formar parte del denominado colectivo de presos “GERONIMO GALEANO; dicha acción constitucional fue repartida a esta Subsección el 23 de octubre de 2018.[3]

Por auto de 24 de octubre de 2018 se avocó[4] el conocimiento de la demanda de tutela disponiéndose la vinculación de la SAI, la SEJUD de la SAI y a la SEJUD de la JEP, la notificación de la decisión y el traslado del escrito de demanda y sus anexos, requiriéndose información sobre las peticiones formuladas por los accionantes y el trámite dado a las mismas.

Indicaron los accionantes[5] que acudieron a este medio con el fin de restablecer los derechos fundamentales adquiridos con ocasión al acuerdo para la terminación del conflicto, a la dignidad humana, libertad personal, debido proceso, administración de justicia e igualdad, que, según ellos, vienen siendo vulnerados por el órgano accionado (SAI).

Señalaron[6], que como presos políticos que son cumplen todos los requisitos para acceder a los beneficios de la JEP y que cuentan con los certificados emitidos por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), además de las constancias suscritas por su comandante en las FARC EP, anexando los documentos que a continuación se relacionan:

  1. Escrito de reconocimiento como miembro de las FARC-EP, al señor FABIAN IBARRA SALGADO por parte del señor ABRAHAM CARDOSO MEDINA, dirigida a la OACP, con su correspondiente diligencia de presentación personal ante la Notaría 1 del circuito de Pitalito, del señor ABRAHAM CARDOSO MEDINA[7].
  2. Escrito de reconocimiento de miembro de las FARC-EP, del señor JESUS MARIA ORTIZ SCARPETA por parte del señor ABRAHAM CARDOSO MEDINA, dirigida a la OACP con su respectiva diligencia de presentación personal ante la Notaría 1 del circuito de Pitalito, del señor ABRAHAM CARDOSO MEDINA[8].
  3. Acta de compromiso suscrita ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP el 25 de mayo de 2017 por el señor MILLER SUNCE SALAZAR[9].
  4. Oficio No.17-00083640/JMSC112000 del 07 de julio de 2017, mediante el cual la OACP con fundamento en los listados emitidos por los delegados de las FARC-EP autorizados para ello, reconoce al señor SUNCE SALAZAR MILLER como miembro de las FARC EP[10].
  5. Escrito de reconocimiento de miembro de las FARC-EP, al señor ROBINSON CUBILLOS por parte del señor ABRAHAM CARDOSO MEDINA, dirigida a la OACP[11].
  6. Acta de compromiso suscrita ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP, el 12 de septiembre de 2017, por el señor ROQUE SANCHEZ MENDEZ[12].
  7. Oficio de la OACP No. OFI18-00091428/IDM112000, de agosto 9 de 2018, dirigido al señor ROQUE SANCHEZ MENDEZ, mediante el cual le informa que se encuentra incluido en los listados de miembros de las FARC-EP, pero que se encuentra en observación, debido al informe de verificación rendido por el Comité Técnico Interinstitucional de Listados[13].
  8. Escrito de reconocimiento como miembro de las FARC-EP del señor ROQUE SANCHEZ MENDEZ por parte del señor ABRAHAM CARDOSO MEDINA, dirigido a la SEJEP y a la OACP en junio 5 de 2018, con la correspondiente diligencia de presentación personal ante la Notaría 1 del Circuito de Pitalito[14].

Precisa la Subsección que dentro de los anexos de la demanda de tutela no se encontró evidencia alguna de la existencia de un derecho de petición o solicitud de libertad que se hubiese presentado ante la JEP, por esto se hizo necesario solicitar a los componentes de la JEP las copias de las peticiones y las respectivas respuestas, además de solicitarle a la SAI que informara, si se está tramitando alguna solicitud de los accionantes. Lo anterior, con el propósito de decidir de fondo sobre la presunta vulneración por parte de alguno de los órganos de la JEP de los derechos fundamentales alegados.

Del escrito de...

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