Sentencias de Tutela Nº 2149 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 30-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 862546865

Sentencias de Tutela Nº 2149 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 30-11-2018

Fecha30 Noviembre 2018
EmisorSección de revisión de sentencias (Tribunal para la paz de Colombia)


REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN QUINTA DE TUTELAS

SRT-ST-209/2018

Aprobada en Acta No. 019 – SUB05/18 de Tutelas

Bogotá, 30 de noviembre de 2018

Radicación:

2018340020600194E

Proceso:

Acción de Tutela

Asunto:

Sentencia

Accionante:

Luis Enrique Palacios Palacios

Accionados:

Secretaría Ejecutiva, Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

1. Procede la Subsección Quinta de Tutelas de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz a proferir la sentencia que en derecho corresponde dentro del trámite de acción de tutela interpuesta por el apoderado del señor LUIS ENRIQUE PALACIOS PALACIOS, en contra de la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP), la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP (en adelante SDSJ) y la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de información, debido proceso, igualdad y derecho de defensa.

II. IDENTIFICACIÓN DEL ACCIONANTE Y APODERADO

2. LUIS ENRIQUE PALACIOS PALACIOS mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. 11.799.010, con dirección para notificaciones en la Carrera 56B No. 49ª 29, piso 4, Medellín, email: wabogados@gmail.com.

3. WILLIAM BUITRAGO DIEZ, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. 71.644.613, T.P. 56.021, con dirección para notificaciones en la Carrera 56B No. 49ª 29, piso 4, Medellín, email: wabogados@gmail.com.

III. IDENTIFICACIÓN DE LAS ACCIONADAS

4. La queja sobre la presunta vulneración de sus derechos la dirigió el accionante contra la Secretaría Ejecutiva de la JEP. Del análisis del escrito de tutela y con el propósito de conformar debidamente el contradictorio y esclarecer así los hechos de la demanda, la Subsección Quinta de Tutelas vinculó al trámite constitucional a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y a la Secretaría Judicial de dicho órgano. Para efectos de las notificaciones tanto a la accionada como a las vinculadas se registra como dirección la Carrera 7 No. 63-44 de Bogotá D.C.

IV. ANTECEDENTES

4.1. De la demanda[1]

5. Del escrito de tutela se desprenden los siguientes hechos:

6. El señor LUIS ENRIQUE PALACIOS PALACIOS actualmente en libertad provisional por disposición de la Sala Penal del Tribunal superior de Antioquia, radicó ante la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz en junio de 2017, solicitud de sometimiento. La citada petición fue entregada según certificación de la entidad Servientrega el día 16 de junio de la anualidad en cita, sin que a la fecha se haya emitido respuesta alguna por parte de la jurisdicción.

7. El accionante se encuentra incurso en un proceso penal que se adelanta en el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Antioquia (Etapa de Juicio), por los presuntos punibles de desaparición forzada, homicidio en persona protegida, porte ilegal de armas y concierto para delinquir, por hechos acaecidos en el año 2005 en los municipios de la Ceja y San Carlos en Antioquia, cuando se desempeñaba como soldado profesional al servicio del Batallón del Ejército Nacional “Granaderos”.

8. Mediante oficio No. 1257 del día 2 de mayo de 2018, la autoridad judicial en cita, anunció el envío del proceso a la SDSJ de la JEP, indicándole que en caso de no considerar como suya la competencia le proponía conflicto negativo de la misma, sin que a la fecha se haya recibido respuesta alguna.

9. Como quiera que no se recibió pronunciamiento alguno, el Juez Tercero Penal Especializado del Circuito de Antioquia, continuó el trámite procesal fijando como fecha para la continuación del Juicio Oral, el día 23 de octubre.

10. El señor LUIS ENRIQUE PALACIOS PALACIOS se encuentra en detención preventiva desde el 19 de agosto de 2016 por orden emitida por la Fiscalía 37 Especializada de Derechos Humanos de Medellín, proceso tramitado bajo la ritualidad de la Ley 600 de 2000.

11. Mediante Resolución del 26 de agosto de 2016 se definió situación jurídica al aquí accionante, imponiéndole medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario. Medida que cumplía en la cárcel Militar del Batallón Pedro Nel Ospina en Bello, Antioquia.

12. El 24 de agosto de 2018 a través de su apoderado, el accionante insistió nuevamente en su solicitud a través de derecho de petición ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP, reseñando el envío de la solicitud en 2017 y aportando copia del respectivo correo.

13. Refiere que la mencionada solicitud fue recibida el día 27 de agosto según constancia de correo remitida por Servientrega, lo que indica que la petición de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011 modificado por la Ley 1755 de 2015, está vencida, en clara violación a los artículos 20 y 31 de la normatividad en cita.

14. Relata, finalmente, que las omisiones por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz para dar respuesta a las solicitudes del procesado, de la defensa y del juzgado de conocimiento, violan los derechos fundamentales a la información y de manera muy especial, al debido proceso, a la igualdad y al derecho de defensa.

15. A manera de petición consignó:

(…) ordenar a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), proceder a dar respuesta a las peticiones recibidas por ellos tanto del procesado, como de la defensa y del Juzgado 3 Penal del Circuito Especializado de Antioquia, en protección al DERECHO A LA INFORMACIÓN, y ordenando igualmente, en protección a los derechos a LA IGUALDAD, AL DEBIDO PROCESO y al DERECHO DE DEFENSA, el que se admita en dicha jurisdicción, el trámite del proceso adelantando en contra del señor LUIS ENRIQUE PALACIOS PALACIOS C.C. # 11’799.010, procesado por hechos ocurridos en el año 2.005, cuando se desempeñaba como soldado profesional al servicio del Ejército Nacional de Colombia, por ser de su competencia, proceso tramitado actualmente en el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, radicado # 05000-31-07-003-2017-00448-00 (…). (sic)

16. Como anexos a la demanda, el accionante presentó los siguientes documentos:

a) Copia de solicitud de sometimiento ante la JEP, firmada por LUIS ENRIQUE PALACIOS PALACIOS, y enviada el 17 de junio de 2017, sin respuesta alguna.

b) Copia del oficio 1453 de julio 17 de 2017, del Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Antioquia, en el que consta mi condición de defensor y existencia del proceso en contra de Luis Enrique Palacios Palacios.

c) Copia de oficio 1257 de mayo 2 de 2018, del Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Antioquia, donde solicita el remitir el proceso a la JEP, sin respuesta alguna.

d) Copia de nueva petición y solicitud de sometimiento a la JEP, de parte del suscrito, de fecha 24 de agosto de 2018, sin respuesta alguna.

4.2. Trámite de la acción de tutela

4.2.1. Recepción y reparto

17. El señor LUIS ENRIQUE PALACIOS PALACIOS interpuso por intermedio del apoderado WILLIAM BUITRAGO DIEZ, acción de tutela por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de información, igualdad, debido proceso y derecho de defensa. Dicho trámite constitucional fue remitido a esta jurisdicción en cumplimiento a lo ordenado en providencia[2] de fecha 29 de octubre, proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

18. Según informe secretarial No. 00586 del pasado 7 de noviembre[3], el trámite de la presente acción constitucional le correspondió por reparto a la Subsección Quinta de Conocimiento en Tutelas de la Sección de Revisión.

19. Mediante Auto de Sustanciación No. 092 que difiere avocamiento[4], se requirió al abogado WILLLIAM BUITRAGO DIEZ para que aportara poder especial otorgado para el presente trámite de tutela o en su defecto, al accionante LUIS ENRIQUE PALACIOS PALACIOS para que procediera de ser el caso, a reconocer a través de su firma el escrito de tutela.

20. En fecha 15 de noviembre, se radicó a...

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