Sentencias de Tutela Nº 2152 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 10-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 862545813

Sentencias de Tutela Nº 2152 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 10-12-2018

Fecha10 Diciembre 2018
EmisorSección de revisión de sentencias (Tribunal para la paz de Colombia)


REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN QUINTA DE TUTELAS

SRT-ST-222/2018

Aprobada en Acta No. 022 – SUB05/18 de Tutelas

Bogotá, 10 de diciembre de 2018

Radicación:

2018340020600217E

Proceso:

Acción de Tutela

Asunto:

Sentencia

Accionante:

Ider Quintero

Accionados:

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, Secretaría Ejecutiva, Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

1. Procede la Subsección Quinta de Tutelas de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz a proferir la sentencia que en derecho corresponda dentro del trámite de acción de tutela, interpuesta en su propio nombre, por el señor IDER QUINTERO, en contra de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP (SDSJ), Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) y la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SEJUD SDSJ) por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de petición y debido proceso.

II. IDENTIFICACIÓN DEL ACCIONANTE

2. IDER QUINTERO mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. 12.503.513 de Pelaya – Cesar, privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad Palogordo de Girón – Santander, patio No. 2, en donde podrá ser notificado.

III. IDENTIFICACIÓN DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y DE LAS VINCULADAS A LA ACTUACIÓN

3. La queja sobre la presunta vulneración de sus derechos la dirigió el accionante contra el Tribunal Especial para la Paz, Presidenta de la JEP, Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y Secretaría General de la JEP. Del análisis del escrito de tutela y con el propósito de conformar debidamente el contradictorio y esclarecer así los hechos de la demanda, la Subsección Quinta de Tutelas vinculó al trámite constitucional a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, de igual manera se dispuso no vincular a la Secretaría General de la JEP y a la Presidenta de la JEP como quiera que estas carecen de competencia para incidir sobre el tramite a impartir a las peticiones que de contenido judicial se presentan ante la JEP. La dirección para notificaciones de las vinculadas es la Carrera 7 No. 62-44 de Bogotá D.C.

IV. ANTECEDENTES

4.1. De la demanda[1]

4. Del escrito de tutela se desprenden los siguientes hechos:

5. El señor IDER QUINTERO, privado de la libertad en la cárcel Palogordo de Girón – Santander desde septiembre de 2006, perteneció a las Autodefensas Unidad de Colombia (AUC) - Bloque Catatumbo, ejerciendo labores de patrullero, se desmovilizó colectivamente el 10 de diciembre de 2004 postulándose a la ley 975 de 2005 en diciembre de 2010, de la cual fue excluido en el año 2016.

6. Radicó ante la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz el 4 de noviembre de 2017 y el 23 de julio de 2018 ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas derechos de petición “solicitando mi inclusión a la JEP y el beneficio de los beneficios (sic) jurídicos de la ley 1820/2016, lo anterior teniendo en cuenta que “todos los delitos en los que me encuentro inmerso son en pertenencia al Conflicto Armado Colombiano”.

7. Sostiene que, a la fecha no ha recibido respuesta alguna a sus derechos de petición.

8. Como derechos vulnerados, manifestó en el escrito de tutela, “considero que al suscrito se me han vulnerado los siguientes derechos: petición y debido proceso arti 23 y 29 de la CN”. (sic)

9. Enunció como petición:

(…) solicito tutelar a mi favor los Derechos Fundamentales constitucionales aquí invocados, así mismo solicito ordene a las partes accionadas dar respuesta clara, precisa y de fondo a lo peticionado que en mi caso es el sometimiento a la JEP y la aplicación de los beneficios jurídicos de la ley 1820/2016 como lo es la libertad condicionada.

10. Como anexos a la demanda, el accionante presentó los siguientes documentos, “Copia del derecho de petición de fecha 04 de noviembre de 2017 elevado al Secretario General de JEP. Copia del derecho de petición del 23 de julio de 2018 elevado a los magistrados de la JEP.”

4.2. Trámite de la acción de tutela

4.2.1. Recepción y reparto

11. El señor IDER QUINTERO interpuso acción de tutela por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de petición y debido proceso. Dicha demanda de amparo constitucional fue remitida por competencia a esta jurisdicción, mediante oficio O.J.B. No. 18 – 0664 de 20 de noviembre de 2018, por la Oficina Judicial de Bucaramanga – Santander.

12. Según informe secretarial No. 00706 del pasado 26 de noviembre[2], el trámite de la presente acción constitucional le correspondió por reparto a la Subsección Quinta de Conocimiento en Tutelas de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz.

4.2.2. Auto de avocamiento

13. Mediante Auto No. 101 del 27 de noviembre de 2018[3], se AVOCÓ el conocimiento de la acción promovida en contra de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y se vinculó a dicho trámite a la Secretaría Ejecutiva de la JEP y a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, autoridades a las cuales se les corrió traslado del escrito de tutela para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción, requiriéndoseles adicionalmente para que informaran respecto de la actuación que se hubiese adelantando relacionada con el señor IDER QUINTERO.

4.3. Respuesta de las accionadas

4.3.1. De la Secretaría Ejecutiva de la JEP- SEJEP[4].

14. Mediante comunicación identificada con ORFEO No. 20181200278591, la Secretaría Ejecutiva de la JEP dio respuesta al traslado dentro del término concedido. En su respuesta, la accionada relacionó cuatro peticiones que se encuentran en el sistema de gestión documental de la JEP – ORFEO identificadas con los siguientes números:

15. 20171500048992 de fecha 25 de julio de 2017, por medio de la cual el señor IDER QUINTERO solicitó ser incluido en la JEP como miembro de las Autodefensas, misma que mediante oficio 20171200082401 del 31 de octubre de 2017 se contestó explicando la diferencia entre la concesión de beneficios de la ley 1820 de 2016 y la posibilidad de someterse a la JEP, igualmente, al escrito de respuesta se adjuntó un formulario de sometimiento.

16. 20171510170402 de fecha 27 de noviembre de 2017, el señor IDER QUINTERO solicitó ser incluido en la JEP como desmovilizado de las Autodefensas y pide ser beneficiado por la ley 1820 de 2016, petición que fue archivada porque la misma no difería de la elevada mediante Orfeo 20171500048992 y que fue resuelta mediante Orfeo 20171200082401.

17. 20171510174662 de fecha 1 de diciembre de 2017, el señor IDER QUINTERO remite formato de sometimiento a la JEP diligenciado, mismo que fue clasificado en el informe presentado a las Salas el 15 de marzo de 2018.

18. 20181510204272 de fecha 30 de julio de 2018, el señor IDER QUINTERO ratificó su intención de someterse a la JEP, asignada por la ventanilla única a la Secretaría Judicial de la JEP.

19. La accionada anexó copia de los documentos enunciados, asimismo, señaló cual fue el alcance de las funciones que desempeñó para la aplicación de la Ley 1820 de 2016. Además, refirió que el 10 de mayo de 2018 la SEJEP hizo entrega del sistema de información a la Secretaría Judicial General, que contiene el informe de las personas sometidas a la JEP antes del 15 de marzo de 2018.

20. Finalmente, consideró que:

(…) es un asunto exclusivo de la órbita de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, decidir sobre la procedencia o no de las solicitudes de sometimiento presentadas por miembros de estos grupos, dado el contenido judicial que deriva de la solicitud de acogerse a la JEP y gozar de los beneficios del proceso de paz, con fundamento en los elementos de juicio que...

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