Sentencias de Tutela Nº 2155 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 20-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 862536246

Sentencias de Tutela Nº 2155 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 20-12-2018

Fecha20 Diciembre 2018
EmisorSección de revisión de sentencias (Tribunal para la paz de Colombia)


REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN QUINTA DE TUTELAS

SRT-ST-237/2018

Aprobada en Acta No. 025 – SUB05/18 de Tutelas

Bogotá, 20 de diciembre de 2018

Radicación:

2018340020600239E

Proceso:

Acción de Tutela

Asunto:

Sentencia

Accionante:

Omar Yiovanny Pardo Mayorga

Accionados:

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

1. Procede la Subsección Quinta de Tutelas de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz a proferir la sentencia que en derecho corresponda dentro del trámite de acción de tutela, interpuesta en su propio nombre, por el señor OMAR YIOVANNY PARDO MAYORGA, en contra de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP (SDSJ) y la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SEJUD SDSJ) por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de petición y libertad personal.

II. IDENTIFICACIÓN DEL ACCIONANTE

2. OMAR YIOVANNY PARDO MAYORGA mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. 79.840.094 de Bogotá, privado de la libertad en el Centro de Reclusión Militar del Batallón de Infantería No. 32 “General Pedro Justo Berrio” ubicado en la carrera 70 # 1-50 de Medellín – Antioquia, en donde podrá ser notificado.

III. IDENTIFICACIÓN DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y DE LAS VINCULADAS A LA ACTUACIÓN

3. La queja sobre la presunta vulneración de sus derechos la dirigió el accionante contra el Presidente de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Del análisis del escrito de tutela y con el propósito de conformar debidamente el contradictorio y esclarecer así los hechos de la demanda, la Subsección Quinta de Tutelas vinculó al trámite constitucional a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. La dirección para notificaciones de las vinculadas es la Carrera 7 No. 63-44 de Bogotá D.C.

IV. ANTECEDENTES

4.1. De la demanda[1]

4. Del escrito de tutela se desprenden los siguientes hechos:

5. El señor OMAR YIOVANNY PARDO MAYORGA, privado de la libertad en el Centro de Reclusión Militar del Batallón de Infantería No. 32 “General Pedro Justo Berrio” de Medellín, perteneció al Ejercito Nacional; el 12 de abril de 2018 el Juzgado Penal del Circuito de El Santuario – Antioquia, remitió por competencia a la Jurisdicción Especial para la Paz el proceso con radicado 2017-00007, en el cual se encuentra involucrado el accionante.

6. Manifestó que el 13 de agosto de 2018 su abogada presentó solicitud con el fin de verificar el estado del proceso como quiera que no se tenía conocimiento de las actuaciones ante esta jurisdicción.

7. Sostuvo que el día 22 de agosto del año en curso su abogada radicó solicitud de libertad con el fin de que se sustituya la medida de aseguramiento a él impuesta el día 29 de julio del año 2016.

8. El día 16 de octubre de 2018 radicó ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas derecho de petición donde solicitaba la sustitución de la medida de aseguramiento.

9. Conforme a lo anterior dijo que a la fecha de la presentación de la acción constitucional no se le ha dado respuesta al derecho de petición por él incoado, a pesar de que habían transcurrido más de 43 días, término que supera lo estipulado en la ley 1755 de 2015.

10. Como derechos vulnerados, manifestó en el escrito de tutela, “Derecho fundamental de petición (artículo 23) y Derecho a la Libertad Personal (artículo 28) de la Constitución Política de Colombia[2]. (sic)

11. Enunció como pretensión:

Con fundamento en los hechos relacionados, solicitud (sic) del Señor Juez Constitucional disponer y ordenar a la parte accionada la sustitución de la medida de aseguramiento dando aplicación al Decreto ley 706 de 2017, toda vez que desde el mes de abril fue remitido mi proceso por competencia prevalente, preferente, absorbente y exclusiva a la Justicia Especial para la Paz - JEP.

12. Como anexos a la demanda, el accionante presentó los siguientes documentos:

  1. Auto interlocutorio No. 2018-047 de fecha doce (12) de abril del año 2018 Juzgado Penal del Circuito El Santuario (Antioquia).
  2. Petición radicado No 20181510235922 con fecha veintidós (22) de agosto, se solicita libertad dando aplicación al Decreto Ley 706 de 2017.
  3. Derecho de Petición del día dieciséis (16) de octubre mediante radicado número No 20181510314582.

4.2. Trámite de la acción de tutela

4.2.1. Recepción y reparto

13. El señor OMAR YIOVANNY PARDO MAYORGA interpuso acción de tutela el día 6 de diciembre de 2018 por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de petición y libertad personal ante esta Jurisdicción.

14. Según informe secretarial No. 00792 del pasado 7 de diciembre[3], el trámite de la presente acción constitucional le correspondió por reparto a la Subsección Quinta de Conocimiento en Tutelas de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz.

4.2.2. Auto de avocamiento

15. Mediante Auto No. 123 del 10 de diciembre de 2018[4], se AVOCÓ el conocimiento de la acción promovida en contra de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y se vinculó a dicho trámite a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, autoridades a las cuales se les corrió traslado del escrito de tutela para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción, requiriéndoseles adicionalmente para que informaran respecto de la actuación que se hubiese adelantando relacionada con el señor OMAR YIOVANNY PARDO MAYORGA.

4.3. Respuesta de las accionadas

4.3.1. De la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas – SDSJ[5][6].

16. A través de documento con radicado No. 20183310110273 de fecha 11 de diciembre y documento con radicado 20183310110753 de fecha 12 de diciembre de 2018, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, rindió respuesta a la Sección de Revisión, en los siguientes términos:

17. El señor PARDO MAYORGA se encuentra privado de la libertad en virtud de la medida de aseguramiento impuesta por la Fiscalía 57 de la Unidad de DHDIH de Medellín el día 18 marzo de 2016, dentro de la investigación No. 4911 por la presunta comisión en calidad de coautor de los delitos de doble homicidio en persona protegida, desaparición forzada y tráfico, fabricación y porte de armas de fuego de defensa personal.

18. Mediante Auto Interlocutorio 2018-047 de fecha 12 de abril de 2018, el Juzgado Penal del Circuito de El Santuario – Antioquia, remitió el proceso a la Jurisdicción Especial para la Paz, previa solicitud de revocatoria y sustitución de medida de aseguramiento de la defensa. Mediante Resolución 01979 de 8 de noviembre de 2018 la SDSJ asumió conocimiento de las diligencias y dispuso la práctica de pruebas, advirtiéndole al accionante que ello no implicaba su ingreso a la JEP ni la concesión de beneficio alguno.

19. Acorde con resolución proferida el 11 de diciembre de 2018, la SDSJ, dispuso negar el beneficio de revocatoria y sustitución de la medida de aseguramiento y en su lugar ordenó otorgar el beneficio de privación de la libertad en unidad militar.

20. De igual manera señaló que:

(…) se evidencia que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas inició oportunamente el trámite en sede judicial de la petición presentada por el accionante. Ahora bien, la salvaguarda de las garantías procesales del propio solicitante, de las víctimas, de la sociedad y la integridad del orden jurídico, exigen de la labor jurisdiccional acopiar la información mínima suficiente que permita fundamentar en derecho sus decisiones y dar cabal cumplimiento a la administración de justicia. [7]

21. Indicó que “los tratamientos penales especiales no son...

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