Sentencias de Tutela Nº 2464 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 08-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 862534285

Sentencias de Tutela Nº 2464 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 08-07-2019

Fecha08 Julio 2019

SENTENCIA SRT-ST-223/2019

Aprobada mediante Acta 026 de 08 de julio de 2019

Bogotá D.C., ocho (08) de julio de dos mil diecinueve (2019)

Radicación

2019-000595-238

Asunto

Expediente

Accionante

Acción de tutela

2019340020600267E

EDILSON ALONSO OSSA PEÑA

Fecha de reparto

19 de junio de 2019

La Subsección Cuarta de Tutelas de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente

SENTENCIA

  1. ASUNTO POR RESOLVER

  1. Se decide la acción de tutela promovida a través de apoderada, por el señor EDILSON ALONSO OSSA PEÑA, contra la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) por la presunta violación a los derechos fundamentales al debido proceso, de petición y a la igualdad[1]

  1. ACCIONANTE

  1. Se trata del señor EDILSON ALONSO OSSA PEÑA, identificado con cédula de ciudadanía número 18.618.998, quien afirmó ser colaborador de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo (FARC- EP) y estar privado de la libertad por esta razón[2]
  1. ÓRGANOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

  1. La acción de tutela cuestiona la ausencia de trámite y respuesta definitiva frente a la solicitud[3] de beneficios derivados del régimen jurídico transicional presentada por el actor como tercero civil colaborador de las FARC-EP ante la JEP, dirigiéndose, concretamente, contra la SDSJ

  1. Como quiera que el accionante alude a la falta de respuesta de su solicitud, al no tener una decisión de fondo sobre su sometimiento y acceso a beneficios transicionales, en virtud del principio de oficiosidad y con el fin de aclarar los hechos y establecer la veracidad de los mismos, se integró el contradictorio y se ordenó vincular a la Secretaría Judicial de la JEP (SEJUJEP), a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP), a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) y su Secretaría, así como a la Secretaría Judicial de la SDSJ en tanto pueden tener conocimiento específico sobre el requerimiento elevado el 18 de marzo de 2019 por el señor EDILSON ALONSO OSSA PEÑA [4].

  1. Así mismo, se solicitó a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que informara acerca de la existencia de otras acciones de tutela radicadas por el señor EDILSON ALONSO OSSA PEÑA en nombre propio o a través de apoderado, el estado de su trámite y las providencias que las resuelven.

  1. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE TUTELA

4.1. Hechos[5]

  1. Manifestó que el día 03 de marzo de 2014, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Pereira (Risaralda) condenó al señor JOSÉ VICENTE LÓPEZ GÓMEZ, integrante de las FARC-EP, a la pena de 18 años y 6 meses de prisión por la comisión de los delitos de homicidio agravado, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y concierto para delinquir. Lo anterior, con ocasión de los hechos ocurridos en el año 2012, en los que perdió la vida el exalcalde y periodista Argemiro Cárdenas Agudelo.
  2. Indicó que, en dicho proceso, fue vinculado y posteriormente absuelto de los cargos de homicidio agravado, concierto para delinquir y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

  1. Además refirió que, el 25 de mayo de 2017, la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira (Risaralda) revocó la decisión proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Pereira (Risaralda) y, en su lugar, lo condenó a la pena de 450 meses y 1 día de prisión, por los delitos de homicidio agravado, concierto para delinquir y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, con ocasión de los mismos hechos por los que fue condenado el señor JOSÉ VICENTE LÓPEZ GÓMEZ.

  1. En atención a lo anterior, aseguró que el 21 de diciembre de 2017, radicó una petición ante la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz (SEJEP), con el objetivo de acogerse de manera voluntaria a esta Jurisdicción y, en consecuencia, suscribir el acta de compromiso de conformidad con lo establecido en los Acuerdos de La Habana, la Ley 1820 de 2016, el Decreto 277 de 2017 y el Acto Legislativo 01 de 2017[6].

  1. Mencionó que el 05 de marzo de 2018, la SEJEP respondió a la petición y refirió que “por un error humano no se le dio traslado de la petición a las salas y que esta fue archivada”[7], motivo por el cual no se le dio una respuesta de fondo.

  1. En tal sentido, dijo que el 26 de abril de 2018, presentó acción de tutela en contra de la SEJEP, la cual fue avocada por el despacho sustanciador el 30 de abril siguiente[8].

  1. Precisó que el 30 de abril de 2018 la SEJEP corrió traslado de la petición a la SAI, quien a su vez la remitió a la SDSJ, donde se profirió la Resolución N°1097 de 15 de junio de 2018, por medio de la cual avocó conocimiento y solicitó al señor OSSA PEÑA subsanar el pedimento.
  2. Advirtió que el 30 de agosto de 2018 la SDSJ lo requirió, a través de Resolución N° 0123, para que en un plazo no superior a cinco días informara “las formas de reparación y el compromiso en manifestar la verdad de los hechos”[9]. Agregó que, en la resolución en cita, la Sala solicitó un informe sobre los demás procesos penales y disciplinarios que cursa contra el señor EDILSON ALONSO OSSA PEÑA.

  1. Señaló que el 19 de febrero de 2019, presentó un informe a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVRDHC), el cual a la fecha no ha tenido respuesta[10].

  1. Finalmente, consideró que ha habido “una dilación injustificada ya que surtidos todos los trámites al interior de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas no se pronuncia de fondo, respecto de su petición”[11].

4.2. Pretensiones

  1. El accionante pide que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad y, en consecuencia, se ordene a la SDSJ que resuelva de fondo la solicitud de sometimiento voluntario de forma oportuna y eficaz[12].

  1. TRÁMITE DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL

  1. El escrito de tutela fue presentado ante la JEP el 18 de junio de 2019[13] y repartido al Despacho sustanciador el 19 de junio siguiente[14].

  1. Mediante auto del 20 de junio de 2019, se avocó conocimiento de la solicitud de amparo y se dio traslado al órgano accionado, asimismo, se vinculó a los órganos antes mencionados con la finalidad de esclarecer los hechos de la tutela (supra, párr. 4) y determinar la veracidad de los mismos, así como de integrar el contradictorio.
  1. RESPUESTA DE LOS ÓRGANOS Y COMPONENTES REQUERIDOS

  1. Dentro del trámite de la acción constitucional se recibieron las siguientes respuestas:

6.1. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

  1. A través de Oficio 20193340188563[15] del 21 de junio de 2019, la SDSJ manifestó que, respecto de las actuaciones desplegadas sobre el caso del señor EDILSON ALONSO OSSA PEÑA, se encontró lo siguiente:

Tabla 1

Radicado/actuación del solicitante

Asunto

Trámite

20171510186032

Escrito del 21 de diciembre de 2017, por medio del cual se manifestó la intención de acogimiento ante la JEP, en calidad de tercero no combatiente involucrado en el conflicto.

1. El 08 de mayo de 2018 fue remitida a la SAI, quien mediante resolución del 10 de mayo de ese año ordenó su remisión por competencia a la SDSJ.

2. El 31 de mayo de 2018, el despacho sustanciador de la SDSJ que asumió conocimiento del escrito profirió la Resolución N°00342, allí: (i) avocó conocimiento; (ii) solicitó al compareciente que diera a conocer las formas de contribuir al esclarecimiento de la verdad; y (iii) manifestara de forma expresa su compromiso en atender los requerimientos del SIVJRNR...

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