Sentencias de Tutela Nº 2467 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 10-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 862534400

Sentencias de Tutela Nº 2467 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 10-07-2019

Fecha10 Julio 2019
EmisorSección de revisión de sentencias (Tribunal para la paz de Colombia)

SRT-ST-226/2019

Bogotá D.C., julio diez (10) de dos mil diecinueve (2019)

Aprobada mediante Acta 015-SUB03-19 de 10 de julio de 2019

Radicado

2019-000607-250 (ZC-T-51)

Asunto

Accionante

Accionado

Acción de tutela

JOSÉ MESÍAS CRUZ RUIZ

Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué.

Fecha de reparto

26 de junio de 2019

La Subsección Tercera de tutelas de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SRT), en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente:

SENTENCIA

  1. OBJETO DE LA DECISIÓN

  1. Proferir sentencia en el marco de la acción de tutela interpuesta por el doctor DAVID ALEJANDRO DELGADO PILLIMUE, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.075.230.643 y la tarjeta profesional No. 255.912 del Consejo Superior de la Judicatura, en nombre y representación del señor JOSÉ MESÍAS CRUZ RUIZ -según consta en poder aportado con el escrito de tutela-[1], en contra del Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima), por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la libertad, el acceso a la administración de justicia y el debido proceso, como consecuencia de la decisión proferida el 2 de marzo de 2019, mediante la cual se dejó sin efectos los autos 731 del 22 de mayo de 2017 y 1455 de septiembre de 2017, pronunciamientos con los que la misma autoridad judicial había concedido el traslado del señor JOSÉ MESÍAS CRUZ RUIZ a la zona veredal transitoria de normalización y había otorgado el beneficio jurídico de libertad condicionada, respectivamente

  1. Adicionalmente, el actor señaló que desde el 17 de agosto de 2018, se radicó ante la JEP solicitud de libertad condicionada, “sin que a la fecha esta justicia especial se pronuncié”, por lo que el día 17 de abril de 2019, se presentó un escrito requiriendo que se imprimiera celeridad en el trámite del caso del señor JOSE MESÍAS CRUZ RUIZ, sin que al momento en el que se presentó la acción de tutela se haya emitido un pronunciamiento por parte de la JEP

  1. La mencionada acción de tutela fue inicialmente interpuesta ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué (Tolima), autoridad que mediante auto del 19 de junio de 2019[2], ordenó su remisión por competencia con destino al Tribunal para la Paz, de conformidad con lo establecido en el artículo transitorio 8° del artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2017

  1. ACCIONANTE

  1. JOSÉ MESÍAS CRUZ RUIZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.901.085, quien fuera miembro de la guerrilla de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia Ejército del Pueblo (FARC-EP), actualmente privado de la libertad en el Establecimiento Carcelario de Melgar (Tolima), por el delito de homicidio agravado y otros, en el proceso identificado con el número de radicado 7735856099045201400087700

  1. AUTORIDAD ACCIONADA Y DEPENDENCIAS VINCULADAS

  1. El accionante interpuso la acción de tutela en contra del Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima). Sin embargo, analizado el contenido del escrito del amparo solicitado, a través del Auto SRT-AT-ZCH-039 del 28 de junio de 2019[3], por el cual se avocó el conocimiento del asunto, la Magistrada Sustanciadora de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SRT), dispuso la vinculación de la Sala de Amnistía o Indulto, la Secretaria Judicial General y la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto -todas ellas dependencias de la Jurisdicción Especial para la Paz-, así como del Juzgado 2° Civil del Circuito de Melgar (Tolima), al advertir una posible omisión atribuible a un órgano de la JEP.

  1. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE TUTELA

IV.1. Hechos.

  1. El señor JOSÉ MESÍAS CRUZ RUIZ, fue reconocido por la guerrilla de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC-EP) como miembro de dicha organización, siendo acreditado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz.

  1. El accionante suscribió ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP el acta de compromiso prevista en el artículo 36 de la Ley 1820 de 2016.

  1. Mediante Auto No. 731 de 22 de mayo de 2017, el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima) resolvió conceder el beneficio de traslado a la Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN), en atención a lo previsto en la Ley 1820 de 2016 y el Decreto 277 de 2017.

  1. De conformidad con lo establecido en el Decreto 1274 de 2017, las Zonas Veredales Transitorias de Normalización tuvieron vigencia hasta el mes de agosto de 2017, por lo que, el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima), previa solicitud del accionante, profirió el Auto 1455 de 14 de septiembre de 2017, a través del cual decidió conceder la libertad condicionada al señor CRUZ RUIZ.

  1. El 6 de octubre de 2017, el actor es designado como Gestor de Paz, tal y como lo señala el certificado expedido por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz.

  1. El 22 de enero de 2018, el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima), recibió el memorial presentado por la hija de la víctima directa de los hechos por los cuales fue condenado el señor CRUZ RUIZ, en el cual se opuso a la concesión del beneficio de libertad condicionada.

  1. El 2 de marzo de 2018, el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima), emite una decisión mediante la cual deja sin efectos los Autos 731 de 22 de mayo de 2017 y 1455 de 14 de septiembre de 2017.

  1. El señor JOSÉ MESÍAS CRUZ RUIZ fue privado de la libertad por los delitos de homicidio agravado y otros, dentro del proceso identificado con el número de radicado 7735856099045201400087700 desde el 1 de agosto de 2018, siendo recluido en el Establecimiento Carcelario de Melgar (Tolima).

  1. El 17 de agosto de 2018, el apoderado judicial del señor JOSÉ MESÍAS CRUZ RUIZ radica ante la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, una solicitud para que se concedan los beneficios jurídicos de libertad condicionada y amnistía.

  1. El 14 de febrero de 2019, el abogado del señor JOSÉ MESÍAS CRUZ RUIZ, presentó ante el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima), un escrito solicitando la nulidad del auto por medio del cual se dejó sin efectos los Autos 731 y 1455 de 2017.

  1. Mediante Auto 257 de 14 de febrero de 2019, el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima) ordenó la remisión del expediente a la Jurisdicción Especial para la Paz, para que resolviera la solicitud de nulidad presentada por el apoderado del señor CRUZ RUIZ.

  1. El 22 de marzo de 2019, se radicó solicitud de hábeas corpus, acción constitucional que fue negada por el Juzgado 2° Civil del Circuito de Melgar (Tolima).

  1. El 29 de marzo de 2019, se realizó la impugnación de la providencia que negó la solicitud de hábeas corpus, la cual fue denegada por el Juzgado 2° Civil del Circuito de Melgar (Tolima), al encontrar que el término para interponerlo se encontraba vencido.

  1. El 17 de abril de 2019, se radica ante la JEP un escrito mediante el cual se solicitó imprimir celeridad al proceso del señor JOSÉ MESÍAS CRUZ RUIZ, sin que a la fecha de presentación del amparo se haya producido pronunciamiento alguno.

4.2. Pretensiones.

  1. Se amparen los derechos fundamentales del señor CRUZ RUIZ a la libertad, el debido proceso y el acceso a la administración de justicia, y, en consecuencia, se proceda a revocar la providencia del 2 de marzo de 2018. Lo anterior, considerando que dicha decisión tiene un defecto orgánico, un defecto sustantivo y carece de motivación.

  1. TRÁMITE DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL

  1. En atención a lo previsto en el artículo 42 del Acuerdo No. 001 del 9 de marzo de 2018 (Reglamento General de la JEP), relativo a la movilidad temporal de los Magistrados y Magistradas de las Salas y Secciones de la JEP, y a lo establecido en el Acuerdo del Órgano de Gobierno No. 020 del 12 de marzo de 2019 “por el cual se aprueba la movilidad vertical de una magistrada de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad a la Sección de Revisión”, el día 10 de junio de 2019, mediante informe secretarial No. 01161, la...

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