Sentencias de Tutela Nº 2475 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 12-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 862534645

Sentencias de Tutela Nº 2475 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 12-07-2019

Fecha12 Julio 2019
EmisorSección de revisión de sentencias (Tribunal para la paz de Colombia)

SRT-ST-233/2019

Aprobado en Acta No. 30 del 12 de julio de 2019

Bogotá D.C., doce (12) de julio de dos mil diecinueve (2019)

Radicación

Radicado Interno 2019-000613-256

Expediente ORFEO 2019340020600282E

Asunto

Sentencia de tutela de JAIRO ALFONSO MATEUS LUNA contra la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz.

Fecha de reparto

27 de junio de 2019

La Subsección Cuarta de Tutelas de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente

SENTENCIA

  1. ASUNTO POR RESOLVER

1. Se decide la acción de tutela promovida, en nombre propio, por el señor JAIRO ALFONSO MATEUS LUNA contra los “Magistrados Salas de la Jurisdicción Especial para la Paz” (sic)[1], por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición y de “acceso efectivo a la justicia” (sic)[2].

  1. ACCIONANTE

2. Se trata del señor JAIRO ALFONSO MATEUS LUNA, identificado con cédula de ciudadanía número 80´231.091 de Bogotá D.C., Capitán del Ejército Nacional[3].

  1. ENTIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS

3. Si bien la acción de tutela fue formulada contra los “Magistrados Salas de la Jurisdicción Especial para la Paz”(sic), atendiendo la condición de agente del Estado, miembro de la fuerza pública del accionante, razonablemente podía entenderse que el órgano específico al que se dirigía el reproche contenido en la solitud de amparo era la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), de modo que, mediante auto de 28 de junio de 2019 al momento de avocar conocimiento se infirió que el órgano específico contra el que se dirigía el reproche constitucional era dicha Sala y se dispuso correrle traslado[4].

4. De igual manera, en virtud del principio de oficiosidad y, con el fin de establecer la veracidad de los hechos, se integró el contradictorio y se ordenó vincular a la Secretaría Ejecutiva y Judicial de la Jurisdicción Especial para la Paz, así como a la Secretaría Judicial de la SDSJ[5], toda vez que, atendiendo la calidad del accionante[6], podían tener conocimiento específico sobre los requerimientos formulados por aquel.

  1. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE TUTELA

4.1 Hechos

5. El accionante, quien es un agente del Estado (Capitán del Ejército Nacional), manifestó que el 04 de diciembre de 2017 radicó en la JEP petición de sometimiento voluntario y anexó el respectivo formato. Indicó que para ese momento se encontraba con medida de aseguramiento de detención preventiva por el delito de homicidio en persona protegida y secuestro simple agravado, respecto de la cual estaba pendiente la resolución de los recursos de reposición y apelación[7].

6. El 31 de mayo de 2019 envió nuevo derecho de petición a través de correo electrónico info@jep.gov.co solicitando que se informara el estado actual de su petición de 04 de diciembre de 2017 y que la JEP asumiera conocimiento de sus casos, reiterando su sometimiento a esta Jurisdicción, sin obtener respuesta hasta la fecha[8].

4.2. Pretensiones

7. El actor solicita que: (i) se resuelvan de fondo las dos peticiones de sometimiento voluntario a la JEP; y, en subsidio de lo anterior, (ii) “ordenar todo lo que el despacho considere pertinente para garantizar el restablecimiento de mi derecho fundamental de petición y de acceso efectivo a la justicia”[9].

  1. RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES Y ÓRGANOS REQUERIDOS

  1. Dentro del trámite de la acción constitucional se recibieron las siguientes respuestas

5.1. Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP)

  1. Mediante oficio 20193400196603 de 3 de Julio de 2019[10] informó que, después de revisar el Sistema de Gestión Documental- ORFEO, se encontraron las siguientes solicitudes de sometimiento presentadas por el accionante[11]

Radicados Orfeo

Fecha de radicación

Solicitud

Trámite SEJEP

20171510170092

2017120080102323E

27/11/2017

Sometimiento a la JEP y traslado de procesos

Con radicado 2017120012161 de 4 de diciembre de 2017, la SEJEP le informó que su nombre no aparece en listados de Ministerio de Defensa, por lo que se remitió la solicitud a esa Entidad. Además, se le remitió formulario de sometimiento.

Finalmente, se le indicó que su nombre se incluiría en el informe que se presentaría a la magistratura. Se envió vía correo electrónico.

20181510013012

2018120080100275E

26/01/2018

Presenta formato de sometimiento

Con oficio 20181200007101 de 5 de febrero de 2018, la SEJEP le informó que su solicitud sería incluida en informe que se pasaría a los magistrados. Sin embargo, señaló que su nombre no se encontró en dicho informe, por lo que se remitió a la SEJUD el 3 de julio de 2019.

10. De igual manera, precisó que la petición con radicado 20181510013012 no se enmarca en las tipologías que se tuvieron en cuenta, conforme a la Sentencia SRT-ST-2015 de 2018 de esta Subsección, para adelantar el plan de verificación de las solicitudes archivadas por esa Secretaría, por lo que no pudo ser identificada en su momento como solicitud de sometimiento de aquellas que fueron desarchivadas y trasladadas a la Secretaría Judicial. Por tal razón, concluyó que no ha vulnerado derecho fundamental alguno, solicitando en consecuencia, su desvinculación de esta acción de tutela[12].

5.2. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ)

11. Mediante oficio de 3 de julio de 2019 (con radicado No. 20193330198113[13]) informó que, después de revisar el Sistema de Gestión Documental- ORFEO, se evidenciaron dos peticiones presentadas por el señor MATEUS LUNA:

12. Una solicitud de sometimiento a la JEP del 26 de enero de 2018, la cual fue archivada el 7 de febrero de 2018 con la anotación “se terminó el trámite”; y otra petición remitida por correo electrónico del 31 de mayo de 2019, donde pide se brinde repuesta al requerimiento del 04 de diciembre de 2017 (Orfeo No.20191510224252).

13. Indicó que estas solicitudes fueron asignadas al despacho respectivo de la SDSJ a través de acta de reparto No. 028 de 2 de julio de 2019[14]. Por tal razón, la magistratura se encuentra en término para dar inicio al trámite consagrado en el artículo 48 de la Ley 1922 de 2018.

14. Por lo anterior, solicita declarar la improcedencia de la acción, y ser desvinculada de este trámite.

5.3. Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

  1. Mediante oficio de 3 de julio de 2019 (con radicado No. 20193400197933[15]), informó que, después de revisar el Sistema de Gestión Documental- ORFEO, encontró una petición presentada por el accionante fechada el 31 de mayo de 2019, en la que realiza una solicitud de información respecto del escrito de sometimiento a la JEP, que fue repartida a la Sala el 3 de julio de 2019, según acta No. 0028 de 2 de julio pasado[16]

  1. Finalmente, y luego de relatar la situación de congestión existente en la Secretaría Judicial de la SDSJ en la actualidad, concluyó que la petición presentada por el accionante debe regirse por los términos procesales establecidos para cada caso, en tanto son asuntos relacionados con trámites judiciales, razón por la cual no se ha vulnerado derecho fundamental alguno del señor JAIRO ALFONSO MATEUS LUNA.

5.4. Secretaría Judicial de la JEP

  1. Mediante oficio de 3 de julio de 2019 (con radicado No. 20193400198753[17]), informó que, después de revisar el Sistema de Gestión Documental- ORFEO, se encontró petición presentada por el accionante el 27 de noviembre de 2017 y atendida por la Secretaría Ejecutiva de la JEP con oficio 20171200122161 del 4 de diciembre de 2017...

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