Sentencias de Tutela Nº 2510 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 25-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 862535258

Sentencias de Tutela Nº 2510 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 25-07-2019

Fecha25 Julio 2019
EmisorSección de revisión de sentencias (Tribunal para la paz de Colombia)

SRT-ST-250/2019

Aprobado en Acta No. 036 del 25 de julio de 2019

Bogotá D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil diecinueve (2019)

Radicación

Radicado Interno 2019-000633-276

Expediente ORFEO 2019340020600303E

Asunto

Sentencia - Acción de tutela presentada por CARLOS ARTURO ANDRADE CAMARGO contra la “Secretaria de la JEP” y otro.

Fecha de reparto

10 de julio de 2019

La Subsección Cuarta de Tutelas de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente

SENTENCIA

  1. ASUNTO POR RESOLVER

  1. Se decide la acción de tutela promovida, en nombre propio, por el señor CARLOS ARTURO ANDRADE CAMARGO contra la “Secretaria de la Jurisdicción Especial para la Paz” (sic) y el Juzgado 8° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C., por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, “prosperidad general y efectividad de los derechos” (sic), “prevalencia de la constitución” (sic), igualdad, petición, debido proceso, “administración de justicia como función pública” (sic) y acceso a la administración de justicia[1]

  1. ACCIONANTE

  1. Se trata del señor CARLOS ARTURO ANDRADE CAMARGO, identificado con cédula de ciudadanía número 79´273.922, T.D. 85.353, actualmente recluido en el Pabellón 13, Estructura 3, Torre F del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano (COMEB) – La Picota, en la ciudad de Bogotá D.C

  1. ENTIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS

  1. Teniendo en cuenta que la acción de tutela fue formulada contra la “Secretaria de la JEP” (sic), y toda vez que el artículo transitorio 7° del Acto Legislativo 01 de 2017 no contempla la existencia de dicho órgano al interior de esta Jurisdicción, en virtud del principio de oficiosidad y con el fin de establecer la veracidad de los hechos, se integró el contradictorio y se ordenó vincular a las Secretarías Judicial y Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante, JEP), quienes sí son reconocidas como tal[2]

  1. Dado que el actor mencionó en el escrito de tutela la Resolución SAI-LC-AOA-027[3], en virtud del mencionado principio de oficiosidad, el Despacho sustanciador también integró al contradictorio y ordenó vincular a la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante, SAI) y a su Secretaría Judicial en atención a que, luego de realizar una búsqueda en el Sistema de Gestión Documental – ORFEO respecto de la tal resolución, se pudo constatar que en ella se informa la existencia de un trámite procesal ante dicha Sala, respecto de las solicitudes presentadas por el accionante.

  1. Finalmente, en aplicación del fuero de atracción, en relación con la competencia de la JEP en materia de acción de amparo, se corrió traslado de la presente acción de tutela al Juzgado 8° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C.

  1. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE TUTELA

4.1. Hechos

  1. El señor ANDRADE CAMARGO interpuso la acción de tutela con base en los siguientes hechos:

  1. Afirmó que, mediante sentencia de 31 de enero de 1996, fue condenado por los delitos de homicidio y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego a una pena principal de 44 años y 2 meses de prisión, fallo proferido por el Juzgado Penal de Circuito de Soacha (Cundinamarca), por hechos ocurridos el 29 de enero de 1994[4].

  1. Informó que, actualmente, el cumplimiento de su pena se encuentra vigilada por el Juzgado 8° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C., bajo el radicado No. 25754310400119940028200[5]. Indicó, además, que el 29 de agosto de 2017 firmó acta de compromiso ante esta Jurisdicción a través de la Secretaría Ejecutiva de la JEP[6].

  1. Aseveró que, mediante petición presentada el 26 de octubre de 2018 al Juzgado 8° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C., solicitó el envío de su proceso penal a la “Secretaria de la JEP” (sic), con el propósito de que se le concediera el beneficio de libertad condicionada[7]. Como consecuencia de tal solicitud, el 2 de noviembre del mismo año –mediante Oficio No. 2283– dicho juzgado envió su expediente a la JEP[8].

  1. Informó que el 26 de febrero de 2019 el Juzgado 8° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C. recibió el expediente remitido a la JEP, con el objetivo de que éste continuara con el control de la ejecución de la pena impuesta[9]. A pesar de ello, indicó que “(…) hasta la fecha no se me ha brindado una respuesta de fondo (sic) clara y congruente con respecto a la solicitud de la concesión de libertad condicionada”[10].

  1. Señaló que la “Secretaria de la JEP” (sic), mediante Resolución SAI-LC-AOA-027[11] , le informó que no se le ha brindado una respuesta respecto del beneficio de libertad condicionada solicitado, pues: “(…) no se posee el Proceso Penal (sic)”[12]. De esta manera concluyó que, a pesar de que desde octubre de 2018 ha solicitado el mentado beneficio, no ha obtenido a la fecha una respuesta de fondo, clara y congruente[13].

4.2. Pretensión

  1. Por lo anterior, solicita sean tutelados los derechos fundamentales invocados (véase, supra, párr. 1) y, en consecuencia, se ordene a la “Secretaria de la JEP” (sic) concederle el beneficio de libertad condicionada[14].

  1. TRÁMITE DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL

  1. El escrito fue recibido por la JEP el 9 de julio de 2019[15], y repartido al Despacho sustanciador el 10 del mismo mes y año[16].

  1. RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES Y ÓRGANOS REQUERIDOS

  1. Dentro del trámite de la acción constitucional se recibieron las siguientes respuestas:

6.1. Secretaría Judicial de la JEP (SEJUD)

  1. Mediante oficio N° OSJ-T-0208/2019 de 15 de julio de 2019 [17] informó que, después de revisar el Sistema de Gestión Documental- ORFEO, se encontraron las siguientes solicitudes presentadas por el accionante[18]:

Tipo de solicitud

Radicados Orfeo

Fecha de radicación

Fecha de asignación a la Secretaría Judicial

Fecha de reasignación a la Secretaría de la SAI

Fecha de remisión al Despacho

Sometimiento

20181510149782

19/06/2018

19/06/2018

19/06/2018

23/11/2018

Libertad

20191510048942

05/02/2019

06/02/2019

06/02/2019

07/05/2019

Libertad

20191510092832

04/03/2019

04/03/2019

04/03/2019

05/03/2019

Tabla No. 1. Respuesta de la Secretaría Judicial de la JEP.

  1. De igual manera, informó que tales peticiones se encuentran en conocimiento de la SAI desde el 23 de noviembre de 2018, quien a través de la Resolución SAI-LC-AOA-027 de 5 de diciembre del mismo año avocó conocimiento de los mencionados asuntos y ordenó a su Secretaría Judicial la devolución del expediente remitido a esta Jurisdicción por parte del Juzgado 8° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C.[19].

  1. Por tal razón, concluyó que no ha vulnerado derecho fundamental alguno en tanto no tiene en su conocimiento las diferentes peticiones del accionante, solicitando en consecuencia su desvinculación de esta acción de tutela[20].

6.2. Secretaría Ejecutiva de la JEP

  1. Mediante oficio de 15 de julio de 2019 [21] informó que, después de revisar el Sistema de Gestión Documental- ORFEO, se evidencian algunas solicitudes presentadas por el señor ANDRADE CAMARGO, que han sido...

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