Sentencias de Tutela Nº 2518 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 26-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 862535880

Sentencias de Tutela Nº 2518 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 26-07-2019

Fecha26 Julio 2019
EmisorSección de revisión de sentencias (Tribunal para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN QUINTA DE TUTELAS

SRT-ST-251/2019

Aprobada en Acta No. 021 – SUB05/19 de Tutelas

Bogotá, 26 de julio de 2019

Radicación

2019340020600288E

Proceso

Acción de Tutela

Asunto

Sentencia

Accionante

Raúl Cerón Sánchez

Accionada

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

1. Procede la Subsección Quinta de Tutelas de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz a proferir la sentencia que en derecho corresponde a raíz de la acción de tutela tramitada a instancia del señor RAÚL CERÓN SÁNCHEZ, identificado con la cedula de ciudadanía No. 12.169.392, contra la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (en adelante SDSJ).

II. IDENTIFICACIÓN DEL ACCIONANTE

2. El señor RAÚL CERÓN SÁNCHEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.169.392, privado de la libertad en la Cárcel y Penitenciaría para Miembros de la Fuerza Pública de Alta y Mediana Seguridad ubicado en el Batallón de Policía Militar No. 3 Cantón Militar Nápoles de Cali (en adelante CPAMSEJECA).

III. IDENTIFICACIÓN DE LA ACCIONADA Y LAS VINCULADAS

3. La acción de tutela fue dirigida en contra de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas[1]. Al avocar conocimiento[2] se vinculó a la parte pasiva de la acción de tutela a la Secretaría General Judicial (en adelante SEJUD JEP) y a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (en adelante SEJUD SDSJ).

IV. ANTECEDENTES

4.1. De la demanda

4. El abogado Mauricio Enrique Moreno Galindo impetró acción de tutela, anunciándose como apoderado del señor RAÚL CERÓN SÁNCHEZ, con la pretensión de que la SDSJ le conceda al señor CERÓN SÁNCHEZ el tratamiento especial de la privación de la libertad en unidad militar (en adelante PLUM)[3].

5. En el escrito manifestó que el señor CERÓN SÁNCHEZ fue condenado a veintiocho (28) años de prisión por el delito de homicidio agravado, de los cuales ha cumplido treinta y tres (33) meses privado de la libertad y actualmente se encuentra recluido en el CPAMSEJECA[4].

6. Afirmó que el señor CERÓN SÁNCHEZ suscribió acta de compromiso ante la JEP y solicitó la privación de la libertad en unidad militar el 3 de octubre de 2018. Señaló que a la fecha no se ha dado respuesta a esta solicitud, no obstante, el señor CERÓN SÁNCHEZ cumple los requisitos de la Ley 1820 de 2016[5].

7. No se evidenciaron anexos en el escrito de tutela[6].

4.2. Trámite de la acción de tutela

4.2.1. Previo al avocamiento

8. La demanda fue allegada a la JEP el 28 de junio de 2019[7] y repartida el 2 de julio por la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión a la Subsección Quinta de Tutelas, según Informe Secretarial No. 1191[8].

9. Al advertir que el abogado Mauricio Enrique Moreno Galindo no anexó poder especial a la demanda y que el señor RAÚL CERÓN SÁNCHEZ no la suscribió, se profirió el Auto No. 106 del 3 de julio de 2019, en el cual se dispuso: (i) Inadmitir la demanda de tutela; (ii) Requerir al abogado Moreno Galindo para que en un término perentorio allegara poder especial para actuar en este trámite; (iii) Correr traslado de la demanda al señor CERÓN SÁNCHEZ para que manifestara si reconoce el contenido de la acción y si desea actuar a nombre propio; (iv) Notificar al abogado Moreno Galindo; y (v) Notificar al señor CERÓN SÁNCHEZ a través de despacho comisorio[9].

10. El expediente pasó a despacho mediante Informe Secretarial No. 1257 del 10 de julio de 2019 con constancias de cumplimiento de lo dispuesto en el auto mencionado. De lo anexado al informe se tuvo que la providencia fue notificada al abogado Moreno Galindo[10] el 4 de julio de 2019.

11. El abogado allegó memorial el mismo 4 de julio adjuntando copia de poder[11], suscrito por este y el señor CERÓN SÁNCHEZ. El poder tiene fecha de recibido por la JEP del 3 de octubre de 2018, este fue dirigido de manera genérica a la JEP, en él se anotó como radicación del proceso el No. “41551310400220110003200” y en su contenido se indicó que el señor RAÚL CERÓN SÁNCHEZ confiere poder especial al abogado Moreno Galindo adscrito Sistema de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública (en adelante SIDETEC) “para que me represente en el proceso de la referencia como defensor[12].

12. En cuanto a las órdenes relacionadas con el señor CERÓN SÁNCHEZ, aunque se advirtió trámite de despacho comisorio para la notificación del auto[13], no se observó constancia de cumplimiento a la orden impartida en el numeral tercero de la providencia, es decir, el traslado del escrito de tutela al señor CERÓN SÁNCHEZ para que este informara si reconocía su contenido y la suscribiera si era su deseo.

13. Por lo manifestado, previo a decidir sobre el avocamiento o rechazo de la demanda de tutela y en vista de que no había claridad en torno al cumplimiento de lo ordenado en el Auto de Sustanciación No. 106 del 3 de julio, se requirió a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión para que informara de manera detallada sobre su acatamiento, en especial sobre el punto tercero de la parte resolutiva, y para que, en caso de no haber cumplido con lo dispuesto, explicara las razones de esto y procediera de inmediato a realizar lo ordenado por la Subsección[14].

14. En Informe Secretarial No. 1280 del 15 de julio la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión manifestó que debido al alto volumen de trabajo y por un error involuntario omitió remitir al CPAMSEJECA copia del escrito de tutela, para efectos del traslado ordenado por la Subsección, yerro del que tuvo conocimiento el 12 de julio y que procedió a corregir de manera inmediata[15].

15. Con el mencionado Informe fue allegado memorial del señor RAÚL CERÓN SÁNCHEZ del 12 de julio de 2019, en el que reconoció el escrito de tutela, manifestó que es cierto lo afirmado en este y expresó que es la primera vez que acude a esta acción constitucional[16].

4.2.2. Auto de avocamiento

16. Por lo manifestado, una vez aclarado que el señor CERÓN SÁNCHEZ suscribió la demanda de tutela, mediante Auto de Sustanciación No. 114 del 16 de julio de 2019 se avocó conocimiento[17] y no se reconoció personería al abogado Moreno Galindo por la ausencia de presentación de poder especial. Con la finalidad de integrar de forma adecuada el contradictorio se vinculó a la parte pasiva de la acción de tutela a la Secretaría General Judicial de la JEP y a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.

17. Se dispuso notificar la providencia y correr traslado de la demanda a la accionada y a las vinculadas. También se ordenó notificar el auto en mención al accionante.

4.2.3. Contestaciones

4.2.3.1. De la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ)

4.2.3.1.1. Contestación

18. La SDSJ contestó la demanda de tutela mediante oficio del 18 de julio de 2019[18]. En este solicitó negar el amparo e informó lo siguiente:

19. Dio cuenta de una solicitud del señor RAÚL CERÓN SÁNCHEZ[19], allegada a la JEP el 3 de octubre de 2018, en la que, por medio de apoderado judicial, solicitó la PLUM[20].

20. Indicó que la solicitud fue repartida el 4 de diciembre de 2018 por la SEJUD SDSJ a Magistrado sustanciador de esta Sala[21].

21. En cuanto al trámite impartido afirmó que el 24 de mayo de 2019 fue proferida la Resolución No. 2286, mediante la cual se comisionó a la SEJUD SDSJ para que adelantara gestiones tendientes a la suscripción de acta de sometimiento del señor CERÓN SÁNCHEZ. Señaló que el señor accionante suscribió el acta No. 303476 de sometimiento ante la JEP el 17 de junio[22].

22. Informó que el 18 de julio fue radicado el proyecto de decisión de fondo sobre la PLUM ante la Subsala Décima Séptima de la SDSJ, para estudio de los Magistrados correspondientes[23].

23. Frente a los mecanismos utilizados por la SDSJ para el seguimiento y control del trámite que imparte su Secretaría a las solicitudes que recibe para el reparto a los Magistrados, la Sala afirmó que ha tomado medidas urgentes y de choque que constan en planes de estratégicos para afrontar su situación de congestión, como la adopción de unos criterios de...

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