Sentencias de Tutela Nº 2519 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 29-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 861662588

Sentencias de Tutela Nº 2519 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 29-07-2019

Fecha29 Julio 2019
EmisorSección de revisión de sentencias (Tribunal para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN SEXTA

SRT-ST-252/2019

Aprobada en Acta No. 032-SUB06/19

Bogotá D.C, veintinueve (29) de julio de 2019

Radicación:

2019340020600305E

Asunto:

Acción de tutela en primera instancia

Fecha de reparto:

11 de julio de 2019

Accionante:

Carlos Alfredo Bello Bolívar

Accionados y vinculados:

Secretaría General Judicial (SEJUD), Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVRDHC), todas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

La Subsección Sexta de Conocimiento de Acciones de Tutela de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente:

SENTENCIA

  1. En el proceso de primera instancia de la acción de tutela instaurada por el señor Carlos Alfredo Bello Bolívar, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales

  1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

  1. Accionante

  1. El señor Carlos Alfredo Bello Bolívar, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 11.522.192 de Pacho (Cundinamarca)

  1. Accionados y vinculados

  1. El accionante dirige la acción de tutela contra la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la JEP, no obstante, revisado el expediente e interpretada la petición de amparo en los términos del numeral 5° del artículo 42 de la Ley 1564 de 2012, esta Subsección vinculó de oficio a la Secretaría General Judicial (SEJUD) y a la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVRDHC), todas de la JEP

  1. ANTECEDENTES

  1. Hechos

  1. En el escrito de tutela presentado el 10 de julio de 2019 por el señor Carlos Alfredo Bello Bolívar, actuando a nombre propio, indicó que, desde el 31 de octubre de 2007 se encuentra privado de la libertad en la Cárcel y Penitenciaría para Miembros de la Fuerza Pública de Alta y Mediana Seguridad – Ejército Nacional (CPAMS-EJART) por los delitos de homicidio en persona protegida y otros[1].

  1. Adicionalmente, señaló que el 27 de abril de 2017 suscribió acta de sometimiento No. 800301 a la Jurisdicción Especial para la Paz.

  1. Indicó que, el 30 de agosto de 2018, compareció a la audiencia pública de ratificación de voluntad de sometimiento ante la SDSJ de la JEP, en la cual -afirmó- los magistrados le informaron que le darían celeridad al trámite.[2]

  1. Así las cosas, expresó que el 9 de octubre de 2018, mediante Resolución No. 001594 de la Subsala Cuatro de la SDSJ se envió el expediente a la SRVRDHC de la JEP.

  1. Trámite procesal

  1. El 10 de julio de 2019, el señor Carlos Alfredo Bello Bolívar, actuando a nombre propio, presentó escrito de tutela contra la SDSJ solicitando “[se le ordene] a la autoridad accionada que se me otorgue la libertad transitoria y anticipada que se enmarca en la Ley 1820 de 2016 […][3].

  1. El 11 de julio de 2019, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, mediante Informe Secretarial No. 01262[4], realizó el reparto de la acción constitucional para su correspondiente trámite.

  1. En la misma fecha, la magistrada responsable del asunto profirió auto mediante el cual avocó conocimiento[5] y, vinculó y corrió traslado de la demanda a la SEJUD General, SDSJ y SRVRDHC todas de la JEP.

  1. El 16 de julio de 2019, mediante Informe Secretarial No. 1218[6], se allegaron a la Sección de Revisión las respuestas aportadas por la SEJUD General, SDSJ y SRVRDHC todas de la JEP.

  1. El 24 de julio de 2019, con ocasión de las respuestas ofrecidas por las accionadas y vinculadas, se evidenció la necesidad de solicitar mayor información, por lo cual se expidió auto de complementación dirigido a la SDSJ y al Director de la Cárcel y Penitenciaría donde, conforme al escrito de tutela, se encuentra recluido el accionante.

  1. El 25 de julio del año en curso, la SDSJ ofreció respuesta complementaria mediante Oficio Radicado ORFEO No. 20193320228403. Igualmente, mediante oficio de 19 de julio de 2019 se recibió la información requerida al Director de la Cárcel y Penitenciaría para Miembros de la Fuerza Pública de Alta y Mediana Seguridad -Ejército Nacional “CPAMS-EJART”.

  1. Respuesta de las entidades accionadas y vinculadas

3.1. Respuesta de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas[7]

  1. En respuesta recibida por esta Subsección el 16 de julio de 2019, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP señaló que, una vez verificada la documentación con la que cuenta la Sala, relativa a los hechos narrados por el accionante y las actuaciones desarrolladas, encontró que, el 20 de junio de 2018, a través de Resolución No. 0547, la SDSJ asumió el conocimiento de las diligencias y otorgó la libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) del señor Bello Bolívar.

  1. Comunicó que a efectos de proferir la referida Resolución se tuvieron en cuenta las siguientes consideraciones: (i) que la documentación fue allegada por el Ministerio de Defensa Nacional, (ii) que mediante Resolución No. 076 de 7 de mayo de 2018 la SDSJ asumió el conocimiento de la documentación y comunicó lo respectivo al delegado del Ministerio Público, a las víctimas reconocidas y a la Oficina de Atención a Víctimas de la Secretaría Ejecutiva.

  1. Informó que para tomar la decisión tuvo en cuenta la siguiente información aportada por el Ministerio de Defensa Nacional: (i) sentencia condenatoria de 30 de noviembre de 2010 proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio con funciones de conocimiento dentro del Radicado No. 5000160056520078002900 contra el accionante, en calidad de coautor de homicidio agravado, (ii) Providencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de 15 de febrero de 2012, mediante la cual inadmitió la demanda de casación presentada por el defensor del compareciente, (iii) Copia de la decisión mediante la cual se resolvió la situación jurídica del accionante por parte de la Fiscalía 60 Especializada de la Unidad Nacional de DDHH-DIH en el Radicado No. 9917 de 31 de mayo de 2017 y se profirió medida de aseguramiento privativa de la libertad por los delitos de homicidio agravado en concurso con secuestro simple agravado, falsedad ideológica en documento público, fraude procesal y porte de arma y (iv) Copia de la Resolución de Acusación de 21 de enero de 2010 con Radicado No. 210-055 (Sumario 5030) de la Fiscalía 61 Especializada de la Unidad de DDHH-DIH, proferida en contra del accionante por los delitos de homicidio agravado, secuestro simple agravado y porte ilegal de armas de fuego tanto de defensa personal como de uso privativo de las FFMM.

  1. Afirmó que dentro de la relación de procesos existentes a la fecha contra el señor Bello Bolívar, tuvo conocimiento que el 22 de agosto de 2017 el Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá informó a la JEP la decisión proferida el 18 de agosto de 2017, mediante la cual concedió el beneficio de LTCA al compareciente por la condena impuesta dentro del Radicado No. 5001600565200780029 por el delito de homicidio agravado.

  1. Comunicó que la mencionada Resolución No. 0547 de 20 de junio de 2018 advierte que se relacionan los procesos donde, a la fecha, se tenía conocimiento que el compareciente estaba siendo investigado, condenado y privado de la libertad, no obstante, no se aportaron las piezas procesales de las decisiones de fondo, las cuales se relacionan como: (i) Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, Meta, Radicado No. 50001600056520078002901, condenado por delito de homicidio en persona protegida, (ii) Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz de Ariporo – Casanare, Radicado No. 20090024, por el delito de homicidio agravado, (iii) Juzgado Único Penal Especializado de Yopal, Radicados Nos. 0055 y 0062, ambos por el...

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