Sentencias de Tutela Nº 2746 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 25-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 862534129

Sentencias de Tutela Nº 2746 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 25-07-2019

Fecha25 Julio 2019
EmisorSección de revisión de sentencias (Tribunal para la paz de Colombia)

SRT-ST-248/2019

Bogotá D.C., julio veinticinco (25) de dos mil diecinueve (2019)

Aprobada en Acta No.020-SUB03-19 del 25 de julio de 2019

Radicación

2019340020600307E (2019-000637-280) (ZC-T-57)

Asunto

Accionante

Accionado

ACCIÓN DE TUTELA

GILDARDO COBA HUMO

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ (JEP)

Fecha de reparto

12 DE JULIO DE 2019

La Subsección Tercera de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales, profiere la siguiente,

SENTENCIA

  1. OBJETO DE LA DECISIÓN

  1. Se pronuncia la Subsección Tercera de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz sobre la acción de tutela interpuesta por el señor GILDARDO COBA HUMO, actuando a nombre propio, en contra de JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ (JEP), por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, al debido proceso, a la libertad y a la igualdad[1]

  1. IDENTIFICACIÓN DEL ACCIONANTE

  1. GILDARDO COBA HUMO, identificado con cédula de ciudadanía número 74.849.398, privado de la libertad en el Centro de Reclusión Militar, Cárcel y Penitenciaría para Miembros de la Fuerza Pública de Alta y Media Seguridad (CPAMSEJEYO), con sede en la ciudad de Yopal (Casanare), quien interpone el presente amparo a nombre propio y legitimado en virtud del artículo 86 de la Constitución Política y del artículo 1 del Decreto 2591 de 1991

  1. AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS

  1. La acción de tutela fue interpuesta por el señor COBA HUMO, actuando a nombre propio, en contra de la JEP, por la posible vulneración de los derechos fundamentales referidos en el numeral 1 de esta decisión

  1. Como quiera que el accionante manifestó que la JEP ha incurrido en la vulneración de sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, al debido proceso, a la libertad y a la igualdad[2], este Juez de tutela, en virtud del principio de oficiosidad y con el fin de esclarecer los hechos de la acción y establecer su veracidad, integró el contradictorio y mediante Auto SRT-AT-ZCH-046 del 12 de julio de 2019 ordenó vincular a la (i) SDSJ, a la (ii) Secretaría Judicial de la SDSJ, a la (iii) Secretaría Judicial de la JEP y a la (iv) Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP, para que en el término máximo de UN (1) DÍA enviaran la información que tuvieran respecto de las solicitudes, peticiones y demás escritos elevados ante esta Jurisdicción por el señor GILDARDO COBA HUMO, de las cuales hayan tenido conocimiento, en especial de las relacionadas en el escrito de tutela, así como de los trámites, respuestas y demás actuaciones surtidas a partir de los mismos.

  1. A la SDSJ y a la UIA, en particular, se les requirió información sobre el estado actual de lo adelantado en virtud de la Resolución 002186 del 26 de noviembre de 2018 (expediente Orfeo 20181510207232), a través de la cual la SDSJ asumió el conocimiento de la solicitud de libertad transitoria, anticipada y condicionada del señor COBA HUMO.

  1. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

  1. Aspectos fácticos y jurídicos de la demanda

  1. Los argumentos expuestos por el accionante en su escrito de tutela se concretan en los siguientes hechos:
  2. Actualmente, el señor COBA HUMO se encuentra privado de su libertad por el delito de homicidio en persona protegida, por decisión proferida en segunda instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal (Casanare), quien lo condenó a 400 meses de prisión, correspondiendo la vigilancia de su pena al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal (Casanare).

  1. De manera voluntaria, el señor COBA HUMO suscribió acta de sometimiento ante la JEP el 14 de diciembre de 2017 y el 1 de agosto de 2018 solicitó ante la SDSJ la concesión del beneficio de Libertad Transitoria, Condicionada y Anticipada (LTCA).

  1. Mediante Resolución 002186 del 26 de noviembre de 2018, la SDSJ asumió el conocimiento de la petición de LTCA del señor COBA HUMO.

  1. El señor COBA HUMO expresa que, al momento de interposición de la presente acción de tutela, (i) lleva un tiempo de privación física de la libertad mayor a 71 meses, y que (ii) a la fecha de presentación de este mecanismo han transcurrido 11 meses sin que se resuelva su solicitud del beneficio de LTCA, por lo que se le están vulnerando sus derechos fundamentales (i) al debido proceso, “ya que cumplo con los requisitos para acceder al beneficio de la libertad condicionada, transitoria y anticipada”; (ii) a la igualdad, “toda vez que a otros procesados dentro de la misma causa penal que yo, ya se les concedió el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada”; (iii) a la libertad, porque “con la demora injustificada por parte de la entidad accionada, se me está privando de un beneficio que me permitiría acceder a mi libertad”; (iv) y de acceso a la administración de justicia, por lo que solicita que se ordene a la JEP “que acceda a mi solicitud de libertad transitoria, condicionada y anticipada”[3].

  1. Pretensiones

  1. El señor COBA HUMO interpuso acción de tutela en contra de la JEP, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, al debido proceso, a la libertad y a la igualdad[4]. En su escrito de tutela, el accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales invocados y los demás que este Juez de tutela encuentre vulnerados por la accionada, y, en consecuencia, “se le ordene que en el término de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo de tutela, que proteja mis derechos fundamentales, y se brinde una respuesta de fondo, accediendo a la solicitud del beneficio de la LIBERTAD TRANSITORIA, CONDICIONADA Y ANTICIPADA, aplicando el tratamiento penal especial diferenciado, simétrico, equitativo de que habla el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, derecho que me asiste en calidad de agente del Estado y por cumplir con los requisitos exigidos para tal fin”[5].

  1. Del trámite procesal

  1. La acción de tutela interpuesta por el señor COBA HUMO fue radicada en la JEP el pasado 11 de julio de 2019[6].

  1. A través de informe secretarial 01270 del 12 de julio de 2019, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, asignó a este despacho la acción de tutela de la referencia, con expediente Orfeo 2019340020600307E (2019-000637-280) (ZC-T-57)[7].

  1. Mediante auto SRT-AT-ZCH-046 del 12 de julio de 2019, el despacho sustanciador avocó conocimiento de la acción, integró el contradictorio y ordenó vincular a la (i) SDSJ, a la (ii) Secretaría Judicial de la SDSJ, a la (iii) Secretaría Judicial de la JEP y a la (iv) UIA de la JEP, para que en el término máximo de UN (1) DÍA enviaran la información que tuvieran respecto de las solicitudes, peticiones y demás escritos elevados ante esta Jurisdicción por el señor GILDARDO COBA HUMO, de las cuales hayan tenido conocimiento, en especial de las relacionadas en el escrito de tutela, así como de los trámites, respuestas y demás actuaciones surtidas a partir de los mismos.

  1. A la SDSJ y a la UIA, en particular, se les requirió información sobre el estado actual de lo adelantado en virtud de la Resolución 002186 del 26 de noviembre de 2018 (expediente Orfeo 20181510207232), a través de la cual la SDSJ asumió el conocimiento de la solicitud de libertad transitoria, anticipada y condicionada del señor COBA HUMO.

  1. En atención al mencionado auto, la accionada y las vinculadas respondieron lo siguiente:

  1. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDJS)

  1. En el curso del presente trámite, la SDSJ allegó los oficios 20193320216343 del 16 de julio de 2019[8], 20193400316591 del 17 de julio de 2019[9] y 201893400316591 del 22 de julio de 2019[10], a través de los cuales informó lo siguiente:

  1. Oficio 20193320216343 del 16 de julio de 2019. Mediante este oficio, la accionada informó de las actuaciones desplegadas frente a la solicitud de LTCA presentada el 1 de agosto de 2018 por el señor COBA HUMO, de los que se...

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