Sentencias de Tutela Nº 3367 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 09-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 862532023

Sentencias de Tutela Nº 3367 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 09-09-2019

Fecha09 Septiembre 2019
EmisorSección de revisión de sentencias (Tribunal para la paz de Colombia)

SRT-ST-300/2019

Bogotá D.C., septiembre nueve (9) de dos mil diecinueve (2019)

Aprobada mediante Acta 033-SUB03-19 de 9 de septiembre de 2019

Radicado

2019-000703-346 (ZC-T-69)

Asunto

Accionante

Accionado

Acción de tutela

ZULEMA DEL CARMEN JATTIN CORRALES

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.

Fecha de reparto

27 de agosto de 2019

La Subsección Tercera de tutelas de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SRT), en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente:

SENTENCIA

  1. OBJETO DE LA DECISIÓN

  1. Proferir sentencia en el trámite de la acción de tutela interpuesta por la señora ZULEMA DEL CARMEN JATTIN CORRALES en contra de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, acceso a la administración de justicia y a la libertad, como consecuencia de: (i) la ausencia de una decisión por medio de la cual se pronuncie sobre la competencia de la JEP en su caso; (ii) la falta de resolución del recurso interpuesto en contra de la resolución 002418 de 2019 de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas; (iii) la omisión en dar respuesta al escrito radicado el 14 de junio de 2019, (iv) el retardo en pronunciarse de fondo sobre la solicitud de libertad transitoria, condicionada y anticipada

  1. ACCIONANTE

  1. ZULEMA DEL CARMEN JATTIN CORRALES, ex-Senadora y ex-Representante a la Cámara, identificada con la cédula de ciudadanía No. 30.652.607, actualmente privada de la libertad con detención domiciliaria

  1. AUTORIDAD ACCIONADA Y DEPENDENCIAS VINCULADAS

  1. La accionante interpuso la acción de tutela en contra de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz. Sin embargo, analizado el contenido del escrito de amparo, a través del Auto SRT-AT-ZCH-072 del 27 de agosto de 2019[1], por el cual se avocó el conocimiento del asunto, la Magistrada Sustanciadora de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SRT), dispuso la vinculación de la Sala Penal y la Sala Especial de Juzgamiento de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, de la Secretaría Judicial General y la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -estas últimas-, dependencias de la Jurisdicción Especial para la Paz

  1. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE TUTELA

4.1. Hechos.

  1. La señora JATTIN CORRALES, según lo manifiesta en el escrito de tutela, se encuentra en la actualidad privada de la libertad -por segunda vez- en el marco de la investigación penal que se adelanta en su contra en la Corte Suprema de Justicia, por el delito de concierto para delinquir agravado (art. 340 C.P., inc. 2), cumpliendo en total, al momento de presentación de la acción de tutela, un tiempo de privación efectiva de la libertad de 2 años y 5 meses, sumando las dos medidas impuestas dentro del procedimiento que se adelanta en su contra.

  1. Al momento de radicación de la presente tutela, afirma la señora JATTIN CORRALES, que la Jurisdicción Especial para la Paz no ha asumido la competencia del caso.

  1. El proceso penal adelantado en la jurisdicción ordinaria “suma un tiempo de 12 años”[2], y en la actualidad -según lo señala la accionante- se encuentran vencidos los términos dispuestos en la legislación penal, situación que afecta su derecho a la libertad y el debido proceso.

  1. El 3 de abril de 2018, radicó ante la JEP una solicitud de acogimiento en su condición de agente del Estado no miembro de la fuerza pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 5° transitorio del Acto Legislativo 1 de 2017 y los artículos 47 y 48 de la Ley 1922 de 2019 (sic).

  1. El 23 de octubre de 2018, como consecuencia de la solicitud presentada por su apoderado judicial, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, mediante Auto No. 27919, ordenó la remisión inmediata del expediente del proceso que se adelanta en contra de la señora ZULEMA DEL CARMEN JATTIN CORRALES, con destino a la Jurisdicción Especial para la Paz.

  1. A través de las Resoluciones No. 436 del 6 de junio de 2018 y 554 del 20 de junio de 2018, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, asumió el estudio preliminar del caso y requirió a la accionante para que suministrara información sobre la existencia de otros procesos penales que se adelantaran en su contra.

  1. El 6 de febrero de 2019, la señora ZULEMA DEL CARMEN JATTIN CORRALES, radicó ante la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición una solicitud de comparecencia, en virtud de la cual, el 3 de abril del año en curso, presentó una propuesta de aporte a la verdad, en cuyo desarrollo se encuentra acudiendo a esa instancia para cumplir de manera anticipada con los “requisitos con la Jurisdicción Especial para la Paz y las Víctimas”[3].

  1. El 12 de abril de 2019, en atención a lo previsto en la Resolución No. 1197 del 29 de marzo de 2019, la señora JATTIN CORRALES suscribió ante la JEP el acta de compromiso No. 400153.

  1. A través de la Resolución 002418 de 2019, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas ordenó al Grupo de Análisis de la Información de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, la realización de un análisis de contexto del fenómeno de la parapolítica en Córdoba en el periodo comprendido entre 1998 y 2008 “que de cuenta, por lo menos, de las dinámicas de interacción de la ex congresista ZULEMA JATTIN CORRALES, autoridades del orden nacional y municipal con las autodefensas Unidas de Colombia con el fin de promover de manera ilegal a este grupo armado”[4].

  1. La mencionada resolución fue objeto de recurso por parte de los apoderados judiciales de la señora JATTIN CORRALES, al considerar que:

-La investigación realizada en la jurisdicción ordinaria daba cuenta de la relación directa con el conflicto armado de las conductas por las cuales la accionante fue condenada.

-La solicitud al GRAI resultaba ajena al procedimiento establecido en la Ley 1922 de 2019 (sic).

  1. A la fecha de presentación de la acción de tutela, el mencionado recurso no ha sido resuelto por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.

  1. El 14 de junio de 2019, mediante escrito registrado con el número de radicado Orfeo 20181510247272, la accionante radicó ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, una solicitud de control de legalidad, “a efectos de ajustar el procedimiento llevado hasta el momento por la Sala, a lo dispuesto en las normas de la Ley Estatutaria y se apliquen los términos contemplados en la Ley 1922 y lo dispuesto en el Acuerdo Final de Paz”[5].

  1. A la fecha en la que se radicó la acción constitucional, la solicitud de control de legalidad realizada ante la SDSJ no ha sido objeto de respuesta, considerando los términos previstos en la Constitución Política de Colombia.

  1. Desde la fecha en la que presentó ante la JEP la solicitud de sometimiento, hasta la fecha en la que se radicó el escrito de tutela, según lo señaló la accionante, han transcurrido 14 meses, tiempo en el cual “la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, no se ha pronunciado sobre la competencia para asumir el caso, lo cual resulta contrario al plazo de 45 días hábiles establecido en el artículo 47 de la ley 1922 de 2019” (sic)[6].

4.2. Pretensiones.

  1. La accionante plantea al juez de tutela las siguientes pretensiones:

(i) Tutelar el derecho al debido proceso, acceso a la administración de justicia, libertad personal y derecho de petición, el cual ha sido vulnerado por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.

(ii) Ordenar a la sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJ-, resolver de forma inmediata respecto de la competencia para conocer el caso trasladado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

(iii) Ordenar a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, que se pronuncie frente a la petición de legalidad radicada el 14 de junio del año en curso, ajustando el procedimiento a las disposiciones de la Ley Estatutaria para la Jurisdicción Especial para la Paz y la Ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR