Sentencias de Tutela Nº 3368 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 19-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 862532102

Sentencias de Tutela Nº 3368 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 19-08-2019

Fecha19 Agosto 2019
EmisorSección de revisión de sentencias (Tribunal para la paz de Colombia)

SRT-ST-311/2019

Bogotá D.C., agosto dieciocho (18) de dos mil diecinueve (2019)

Aprobada en Acta No. 034-SUB03-19 del 18 de septiembre de 2019

Radicación:

2019-000715-358 (ZC-T-71)

Asunto:

Accionante:

Accionados:

Acción de tutela

JOSÉ HAMILTON CASTILLO VIVEROS

Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común y Jurisdicción Especial para la Paz

Fecha de reparto:

5 de septiembre de 2019

La Subsección Tercera de Tutelas de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SRT), en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente

SENTENCIA

  1. ASUNTO POR RESOLVER

  1. Se decide la acción de tutela promovida por el señor Omar Andrés Hoyos Serna, quien actúa como agente oficioso del señor JOSÉ HAMILTON CASTILLO VIVEROS en contra del partido político Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común (FARC), por cuanto esta organización no le dio respuesta a una comunicación elevada el 24 de abril de 2018, en la que solicitó que “se sirvan incluir dentro del listado de la JEP al señor JOSÉ HAMILTON CASTILLO VIVEROS (…) toda vez que este perteneció a las FARC (…)[1]. En consecuencia, solicita que se ordene al partido FARC “resolver de manera inmediata y en todo su contenido, la petición que le he elevado[2]

  1. ACCIONANTE

  1. JOSÉ HAMILTON CASTILLO VIVEROS, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.942.758, actualmente privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Buga (Valle del Cauca)[3], actuando por intermedio de agente oficioso, el señor Omar Andrés Hoyos Serna, identificado con cédula de ciudadanía No. 18.370.496 de La Tebaida (Quindío)

  1. ACCIONADOS Y VINCULADOS

  1. La acción de tutela fue presentada por el señor Hoyos Serna, agenciando los derechos del señor CASTILLO VIVEROS, en contra del partido político FARC, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición (artículo 23 de la Constitución Política), por cuanto dicha organización política no le dio respuesta a una comunicación elevada el 24 de abril de 2018

  1. Adicionalmente, en consideración a los hechos presentados como fundamento de la acción y con el fin de establecer su veracidad, mediante Auto SRT-AT-ZCH-075 del 6 de septiembre de 2019[4] se integró el contradictorio[5], ordenando vincular a la Secretaría Judicial de la JEP; a la Secretaría Ejecutiva de la JEP; a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la JEP; y a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), por cuanto estas autoridades podrían tener conocimiento de las acciones u omisiones alegadas por el señor Hoyos Serna en representación del señor CASTILLO VIVEROS.

  1. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE TUTELA

4.1. Hechos y pretensiones

  1. El señor Hoyos Serna, actuando como agente oficioso del señor CASTILLO VIVEROS, mediante escrito del 8 de julio de 2019[6], el cual fue remitido por competencia a la JEP por parte el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Armenia (Quindío), a través del Auto interlocutorio No. 01152 del 28 de agosto de 2019[7] y recibido efectivamente por esta Subsección el día 5 de septiembre de 2019[8], interpuso la acción de tutela del asunto con fundamento en los hechos que se resumen a continuación:

  1. Señala el señor Hoyos Serna que el 24 de abril de 2018 presentó un escrito al partido político FARC, solicitando que “se sirvan incluir dentro del listado de la JEP al señor JOSÉ HAMILTON CASTILLO VIVEROS (…) toda vez, que este perteneció a las FARC y no fue incluido dentro de las listas, ya que a la Cárcel San Bernardo de la ciudad de Armenia, nunca se presentaron las personas encargadas de incluir dichas personas[9].

  1. Afirma que, pese a haber “transcurrido más de 15 días hábiles”, aún no se le ha dado respuesta por parte de la referida organización política. Por tal motivo, considera que la parte accionada vulneró el derecho fundamental de petición al señor CASTILLO VIVEROS por lo que reclama su amparo y que, en consecuencia, “se ordene a las FARC, resolver de manera inmediata y en todo su contenido, la petición que le he elevado[10].

  1. TRÁMITE DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL

  1. La acción de tutela fue promovida por el actor mediante escrito del 8 de julio de 2019. Fue inicialmente conocida por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de La Tebaida (Quindío) quien, mediante proveído del 8 de julio de 2019[11], admitió el amparo y dispuso vincular a la Secretaría Ejecutiva de la JEP y a la OACP. Posteriormente, mediante Sentencia del 19 de julio de 2019[12], el Juzgado en mención tuteló el derecho fundamental de petición al señor CASTILLO VIVEROS, ordenando al partido FARC dar respuesta a la solicitud del 24 de abril de 2018, así como la desvinculación de la JEP y la OACP.

  1. Impugnada la decisión por el partido FARC[13] mediante escrito del 24 de julio de 2019[14], el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Armenia (Quindío), a través del Auto interlocutorio No. 01152 del 28 de agosto de 2019[15] declaró la nulidad de la Sentencia proferida por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de La Tebaida del 19 de julio de 2019, “conservando hasta la fecha validez de todo lo actuado con anterioridad”, y dispuso declarar la incompetencia de dicho Juzgado para dar trámite a la acción constitucional y, en consecuencia, remitir el expediente a la JEP para que revise “si es competente y entre a resolver de fondo la misma[16].

  1. Así las cosas, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Acuerdo No. 001 del 9 de marzo de 2018 (Reglamento General de la JEP), relativo a la movilidad temporal de los Magistrados y Magistradas de las Salas y Secciones de la JEP, y a lo establecido en el Acuerdo No. 034 del 9 de julio de 2019 “Por el cual se aprueba la prórroga de la movilidad de una magistrada de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, con su respectivo equipo de trabajo, a la Sección de Revisión de Sentencias”, mediante informe secretarial No. 01615[17] del 5 de septiembre de 2019, la Secretaría Judicial de la SRT asignó el conocimiento de la acción de tutela del asunto, identificada con el expediente Orfeo No. 2019340020600383E.

  1. Conocido el amparo por esta Subsección, mediante Auto SRT-AT-ZCH-075 del 6 de septiembre de 2019[18] se avocó el conocimiento de la acción constitucional y se ordenó librar las comunicaciones de rigor, requiriendo al partido político FARC; así como a la Secretaría Judicial de la JEP, a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, a la SAI y a la OACP, para que rindieran los informes a los que alude el artículo 19 del Decreto Ley 2591 de 1991.

  1. Dentro del término concedido en la referida providencia, mediante Informe Secretarial No. 1679 del 11 de septiembre de 2019[19], la Secretaría Judicial de la SRT remitió las correspondientes respuestas a la acción constitucional, aportadas por todas las autoridades vinculadas, exceptuando a la parte accionada. Por tal razón, conforme a lo establecido en el artículo 20 del Decreto Ley 2591 de 1991, se tendrán por ciertos los hechos planteados en la demanda, relacionados con el partido político FARC.

  1. RESPUESTA DE LOS ÓRGANOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

6.1. Sala de Amnistía o Indulto (SAI)

  1. Mediante oficio No. 20193100281203 del 10 de septiembre de 2019[20], la SAI dio respuesta al amparo e informó que, verificado el sistema de gestión documental de la Jurisdicción únicamente encontró una solicitud del 13 de junio de 2018[21], elevada por el señor Hoyos Serna, en representación del señor CASTILLO VIVEROS, dirigida a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en la cual requería la “inclusión en el listado de la JEP”; a la cual le dio respuesta dicha dependencia mediante oficio del 31 de julio de 2018[22].

  1. Finalmente, al no encontrar ninguna petición o solicitud presentada por el señor CASTILLO VIVEROS ante la SAI, considera que no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante y solicita su desvinculación del amparo.

6.2. Secretaría Judicial de la JEP

  1. Mediante oficio No. OSJ-T-0258/2019 del 10 de septiembre de 2019[23], la Secretaría Judicial de la JEP informó que, verificado el sistema de gestión documental de la entidad encontró: (i) dos solicitudes de “inclusión de beneficios en la JEP”, presentadas los días 2 y 13 de octubre de 2017[24], las cuales fueron asignadas a la Secretaría Ejecutiva de la JEP y resueltas por esta dependencia mediante oficio No. 20171200097161 día 27 de octubre de 2018[25]; y (ii) una solicitud de “inclusión listado de la JEP” del 13 de junio de 2018[26]...

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